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Obra social deberá cubrir tratamiento de niño discapacitado, pese a tener el certificado vencido

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Los padres tenían turno para la renovación de la documentación pero el aislamiento obligatorio complicó el trámite

La Sala de Feria de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal hizo lugar a la acción de amparo presentada por los padres de un niño de 13 años de edad, con el objeto de que OSDE cubriera la totalidad de las prestaciones médicas indicadas por el médico tratante.

Los progenitores destacaron que se encontraba acreditado que su hijo poseía un Certificado Único de Discapacidad (CUD) en trámite, con turno vigente para su renovación, solicitado un mes antes de que se cumpliera su vencimiento.

Los jueces Alfredo Gusmán, Eduardo Gottardi y Fernando Uriarte afirmaron que en cuanto al vencimiento del certificado de discapacidad a que hace referencia el artículo 10 de la ley N° 24901, no podía sostenerse que la carencia de la vigencia temporal del referido instrumento funcionara como un eximente para que OSDE se deslindara de aquellas obligaciones de la ley.

“Si bien es cierto que hasta el momento no le fue extendida la renovación del certificado, también lo es que el niño cuenta con el turno para la realización del examen médico pertinente, de manera que no escapa al tribunal que las actuales condiciones de circulación y parálisis del funcionamiento normal de la administración pública, y más precisamente las prioridades fijadas por el Ministerio de Salud de la Nación en materia sanitaria, podrían dificultar su obtención”, afirmaron los magistrados.

El Tribunal de Feria concluyó que estaba probado que T.S.S. presentaba el diagnóstico de “síndrome disatencional” con hiperactividad y trastornos de aprendizaje. “El Tribunal estima apropiado disponer que OSDE arbitre los mecanismos necesarios para asegurar al beneficiario la cobertura del 100% de los gastos que demanden las prestaciones médicas de medicación y tratamiento oftalmológico”, se insistió.

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