Si bien el tribunal ratificó su mantenimiento, ordenó que tenga un mecanismo de actualización, ya que se otra manera se perjudicaría a la demandada
Tras confirmar la cautelar innovativa que solicitó la compradora de un inmueble cuyas cuotas habían sido pactadas en dólares estadounidense más intereses, para convertirlas en pesos y limitarlas a una proporción de su sueldo, la Cámara 7ª Civil y Comercial de Córdoba y reemplazó la actualización de la mensualidad, determinada en un monto fijo, por su equivalente en el denominado dólar MEP, manteniendo ese importe mientras dure la medida y hasta el dictado de sentencia definitiva.
El tribunal integrado por Jorge Flores y Atilio Remigio indicó que en el caso se configuraron los supuestos de procedencia de la medida peticionada de tutela anticipada, remarcando que en la vinculación entre las partes, “subyace una relación de consumo, que la accionante persigue la declaración de nulidad de ciertas cláusulas del contrato de compraventa celebrado con la demandada y que dicha pretensión se encuentra fundada en el incumplimiento” a las disposiciones de la Ley de Defensa del Consumidor (LDC).
El fallo tuvo presente que la medida ordenada se dictó sin perjuicio de lo que se decida al momento de la sentencia; es decir, que se trata de una tutela que reviste el carácter de provisorio y que puede o no ser confirmada en oportunidad de resolver en definitiva.
La cámara sostuvo que se debe confirmar la medida cautelar otorgada en primera instancia y no hacer lugar al agravio esgrimido por la parte demandada.
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