viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Adecuan limitación de intereses y rechazan que el juez cargue con las costas

CONCLUSIÓN. El documento no contenía errores que justificaran su anulación.
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El tribunal entendió que la morigeración de la tasa, que beneficiaba al demandado, no implicaba imponerle una sanción al magistrado de primera instancia, ya que no cometió un error inexcusable

En una causa por el cobro de un pagaré, al modificar la sentencia de primera instancia, en cuanto había determinado un límite en los intereses moratorios a 50% nominal anual y ordenado que se adecuen al comúnmente utilizado en la justicia; esto es, dos por ciento mensual más la tasa pasiva del Banco Central de la República Argentina (BCRA), la Cámara 7ª Civil y Comercial de Córdoba rechazó que las costas de esta instancia sean impuestas al juez a quo, pues no evidenció error inexcusable de hecho o derecho.

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