viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Acuerdan jubilación en base a fallo de la Corte Suprema

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La Sala Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ), condenó a la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros provincial a otorgar una jubilación por invalidez, al acatar el pronunciamiento que la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) dictara en la causa, que para ello acordó valor dirimente a las circunstancias personales de la actora.
La decisión fue adoptada por Domingo Sesin -autor de voto-, Aída Tarditti y María Esther Cafure de Battistelli, en el pleito protagonizado por Olga Inés Romero, quien obtuvo una nueva decisión merced al reenvío ordenado por la CSJN.

En su momento, a la actora se le denegó la prórroga del beneficio, al entender que al solicitarlo no poseía el porcentaje requerido por la norma marco; esto es 66% de la total obrera, producida dentro de los dos años siguientes al cese de funciones.
El TSJ señaló que “frente a las consideraciones sustanciales efectuadas -por mayoría- en el pronunciamiento de la Corte, en su carácter reiteradamente sostenido desde 1864 en cuanto a que ella es la intérprete final de la Constitución (…), es dable advertir que si se considera lo expresado en los dictámenes de las Juntas Médicas practicadas por la Caja demandada (de fechas 01/12/1994, 29/05/1995 y 19/07/1995), con relación a que la actora no tiene la posibilidad de sustituir la actividad habitual por otras compatibles con sus aptitudes personales (…) y la naturaleza de las enfermedades constatadas de carácter evolutivo e irreversible (…) y las consideraciones sustanciales expuestas por la Corte con remisión a su propia doctrina”.

“Corresponde establecer que la afiliada cumple con el requisito de invalidez exigido por la ley de fondo para acceder al amparo previsional”, precisó la Sala.

Elementos de juicio

En ese sentido, se explicó que “los diferentes elementos de juicio objetivos incorporados en autos, valorados con arreglo a las reglas de la sana crítica racional y a las pautas hermenéuticas indicadas como operativas para el sub lite por la Corte, dan cuenta que en el caso, la actora tiene sesenta y tres (63) años de edad actual (al peticionar la prórroga del beneficio tenía 52 años), cuenta con un nivel educativo secundario completo y atendiendo a la índole de sus padecimientos, la Caja dictaminó que no es posible sustituir su actividad habitual, a lo que se suma que con posterioridad al cese de tareas de la accionante, sus enfermedades han continuado una evolución que puede ser vista como un factor adverso adicional a sus posibilidades laborales. Por otra parte, la edad de la peticionante es adversa a su incorporación al mercado laboral.

DERECHO
En su decisión final, el Tribunal Superior se atuvo a las consideraciones de la Corte Suprema, organismo que acordó valor dirimente a la edad y enfermedad de la peticionante, por lo cual procedió a reconocer el derecho de la actora al beneficio de jubilación por invalidez a partir del primero de diciembre de mil novecientos noventa y seis y a los haberes previsionales consecuentes.

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