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Efectos del fallo dictado en un proceso de estado

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La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Familia de la ciudad de Bell Ville rechazó un recurso de apelación interpuesto por la parte demandada. El primer agravio se refirió a la excepción de falta de personería que en su momento presentó -con fundamento en que B. otorgó a sus mandatarias un poder a nombre propio para que intentaran una acción en nombre de su hijo, valorando que no podían accionar en nombre de éste en tales condiciones-, el que fue rechazado por el a quo.

Antecedente

Sobre el punto, la Alzada precisó que “no constituye (…) agravio toda vez que -como (…) sostienen las apoderadas de la parte apelada- en su momento se allanaron al planteo (…) realizado por el excepcionante, subsanando el error”, recordando que “lo que (…) determina la facultad de recurrir es el interés, noción común a todos los actos de partes, que referido a los recursos se concreta en la existencia de un perjuicio”.
Al tratar el segundo agravio, se reseñó que “se refiere (…) a que la sentencia de impugnación de paternidad matrimonial (antecedente de la demanda de autos) ha sido iniciada por quien no tenía legalmente atribuciones; que ha sido lograda con prueba amañada, sin que haya sido controlado por el ahora apelante y que la cosa juzgada de aquella tiene efectos erga omnes, salvo en contra de P (el apelante), ya que tiene derecho a controlar la prueba que se ha recepcionado en la misma”.

Debida regularidad

Se aclaró que “no se está en presencia de una excepción de falta de personería (…), sino que se trata (…) de una exceptio malis procesus, ya que con la misma pretende (…) enervar la presente acción de filiación extramatrimonial por no haber podido controlar, interviniendo como tercero interesado, la debida regularidad del juicio por impugnación de filiación matrimonial.
Adelantando que el recurso debía desestimarse, la Cámara expresó: “En efecto, P., con respecto de las partes intervinientes en el juicio de impugnación de paternidad matrimonial, es un tercero y, como tal, pudo haber intervenido (…), ya sea por haber sido citado en forma coactiva o voluntariamente”, aclarando que “como así no ha sucedido, ello no implica (…) que lo resuelto en el juicio de desplazamiento de estado de familia no tenga con respecto al ahora recurrente valor alguno”.
Se explicó que “los efectos de la sentencia dictada en un proceso de estado (…) es un problema que ha dado lugar a una discusión que (…) aún no ha tenido punto final; es decir, si la sentencia de estado hace cosa juzgada interpartes -como es el principio general en esa materia- o erga omnes, también para los terceros que no fueron parte”, acotándose que “la respuesta no es unánime y ha dividido a civilistas y a procesalistas, dando origen a varias tesis o teorías (v. gr. «del legítimo contradictor»; «de la autoridad relativa»; «de la autoridad absoluta»; «de la autoridad absoluta provisoria»)”.

Supuestos

Citando doctrina, la Cámara precisó que “para la correcta dilucidación del problema deben distinguirse tres supuestos: a) el de rechazo de la demanda; b) el de sentencia que emplaza en el estado de familia y c) el de sentencia que desplaza del estado de familia”, apuntando que “el último supuesto es el que (…) nos interesa dilucidar” y que “en este sentido, cabe colegir que, en estos casos (sentencia que desplaza el estado de famil

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