lunes 25, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Aclaran sobre la extensión del beneficio de litigar sin gastos

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En un proceso donde se discutió la extensión del beneficio de litigar sin gastos (BLSG) ya concedido en otra causa anterior al mismo accionante, en los términos del artículo 109 de Código de Procedimiento Civil y Comercial (CPCC), la Cámara 4ª del fuero ordenó que, previamente a hacer extensivos al nuevo juicio los efectos de la eximición de gastos otorgada, se corra traslado al demandado en la causa principal a fin que ejerza su derecho de defensa relativo a ofrecer “contraprueba”.

El fallo fundó su decisión, entre otros aspectos, en que “lo contrario importaría una violación a su derecho de defensa, a la par de permitir una posible colusión entre los primeros litigantes, de modo que uno de ellos obtenga el beneficio en cuestión en base a pruebas no contradichas suficientemente por la contraparte que actuó complacientemente, y luego oponer la resolución al tercero que no tuvo oportunidad de contraprobar”.

El juzgado de origen había admitido la extensión de la carta de pobreza obtenida en virtud de un proceso anterior, teniendo en cuenta el citado artículo 109, que reza: “El BLSG sin gastos podrá hacerse extensivo a otras causas en las que el beneficiario sea actor o demandado, siempre que se tramitaran contemporáneamente”.

Plazo
En función de la apelación del demandado en el pleito principal, la citada Cámara, integrada por Raúl Fernández, Cristina González de la Vega y Miguel Ángel Bustos Argañaraz, anuló lo resuelto y dispuso que en primera instancia se acuerde al accionado “un plazo igual al concedido a los demás contendientes para que ejerza su derecho a contraprobar” sobre la situación ventilada en el BLSG.

El Tribunal de Alzada puso de resalto que “resulta necesario integrar el sistema normativo, de modo de permitir al apelante ejercer su derecho a ‘contraprobar”, para que “haga uso de su derecho de defensa en juicio”.

Entre sus argumentos, el Órgano de Apelación analizó que “el beneficio obtenido pudo haberlo sido respecto de un proceso frente al cual el interesado resultaba impotente para afrontar sus costos (tal el principio de especificidad del beneficio) (…), pero ello no sugiere, necesariamente, que frente a otro proceso de menor envergadura económica, el peticionante ostente igual condición”, y “además de ello, si se opone a otras personas, estas últimas deben contar con la posibilidad de impugnarlo por la vía incidental”.

Llamado de atención

Sin perjuicio de ello, en otro orden, el pronunciamiento ordenó efectuarle un llamado de atención al letrado del apelante, Arnaldo Enrique Romero (h), poniendo los antecedentes del caso en conocimiento del Tribunal de Disciplina de Abogados, en razón de la “desviación lingüística” incurrida por el profesional cuando, entre otras expresiones, tildó la resolución impugnada como “zafarrancho” y “adefesio”.

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