El juez interviniente sostuvo que el beneficio previsional hace cesar el contrato de trabajo y que, si el empleado prosigue con sus labores, nace un nuevo vínculo, debiendo contarse desde entonces el rubro en cuestión, a los efectos de la indemnización por despido
Al interpretar que con la obtención de la jubilación se produjo el cese del contrato laboral original que unía a la accionante con su empleador, y debido a que aquélla continuó prestando las mismas tareas luego de haberse jubilado, lo cual hizo que surgiera un nuevo contrato laboral, la Sala 8ª de la Cámara del Trabajo de Córdoba admitió parcialmente la demanda en cuanto requería la indemnización por antigüedad y ordenó que ésta se compute desde que la actora se jubiló hasta que fue despedida sin causa.
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