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Acceso a la información Pública también para el Ministerio de Seguridad

SOLICITANTES. En 48 SIP no hubo información al respecto.
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El Cels solicitó información que le fue denegada invocando la ley de inteligencia. El Ministerio Público dictaminó a favor de hacer lugar al amparo interpuesto. El fiscal planteó los principios máxima divulgación y alcance limitado de las excepciones

El titular de la Fiscalía en lo Civil y Comercial y Contencioso Administrativo Federal N°8, Fabián Canda, opinó que el Ministerio de Seguridad de la Nación no podía invocar la ley 25520 de Inteligencia Nacional para denegar un pedido de acceso a la información pública formulado por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS). Así, el representante del Ministerio Público Fiscal entendió que debía hacerse lugar a la acción de amparo interpuesta por la organización no gubernamental.

El 18 de agosto de 2023, el CELS solicitó a la Subsecretaría de Control y Transparencia Institucional del Ministerio de Seguridad que le provea información respecto a la normativa que regula las misiones, funciones, estructuras y actividades de inteligencia criminal de las cuatro fuerzas de Seguridad federales, en particular, de sus Cuerpos de Inteligencia Criminal y de Investigaciones.

El CELS reiteró su solicitud el 18 de octubre de ese año, pero, ante la falta de respuesta del organismo nacional consideró configurado el “silencio de la Administración” previsto en la ley 27275 de Derecho de Acceso a la Información Pública, e interpuso la acción de amparo.

Oportunamente, el Ministerio de Seguridad consideró que debía rechazarse la acción de amparo por cuanto el pedido del CELS tenía como objetivo “la desclasificación de información que no es pública” y que debían tenerse presentes las previsiones de la ley 25520.

Presunción de publicidad

En su dictamen, el fiscal Canda consideró la acción de amparo intentada resultaba admisible, que debía declararse la nulidad del acto que denegó el acceso a la información y que correspondía reenviar las actuaciones a la sede administrativa para que el Ministerio de Seguridad se expida de acuerdo a la normativa vigente.

Al respecto, consideró que el organismo público “no evacuó la solicitud de acceso a la información pública sino simplemente indicó que el procedimiento a seguir no era el previsto en la ley 27275 sino el vinculado con los pedidos de desclasificación y acceso a la información de inteligencia criminal en los términos de la ley 25250”.

En tal sentido, el representante del Ministerio Público Fiscal entendió que “asiste razón a la accionante cuando afirma que el marco normativo aplicable a un pedido de acceso a la información pública respecto de información comprendida en la ley 25520 se integra, también, con las disposiciones de la ley 27275 sobre Acceso a la Información Pública”.

Canda hizo foco en los principios de presunción de publicidad, transparencia y máxima divulgación, máximo acceso, control y alcance limitado de las excepciones enunciados en el artículo 1° de la ley de Derecho de Acceso a la Información Pública así como en el principio de in dubio pro petitor (que considera que la interpretación de las disposiciones de esta ley o de cualquier reglamentación del derecho de acceso a la información debe ser efectuada, en caso de duda, siempre en favor de la mayor vigencia y alcance del derecho a la información).

En esa línea, marcó que la respuesta brindada por el Ministerio de Justicia no atendía las exigencias de dichos principios dado que “se limita a invocar, de manera genérica, la existencia de un procedimiento específico previsto en la ley 25520, sin explicar si la solicitud encuadraba dentro de alguna de las excepciones previstas en el art. 8° de la ley 27.275 y sin siquiera redireccionarla en los términos de la aludida normativa de inteligencia”.

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