viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Abuso sexual infantil: ingresaron a la Corte nuevos planteos sobre prescripción

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El Ministerio Público Fiscal de la Nación presentó dos recursos en causas en las que se declaró extinguida la acción penal por el paso del tiempo. Alegó que no se trata de crear un “nuevo delito imprescriptible”, sino de que las víctimas puedan acceder a la Justicia. Hizo foco en la normativa internacional protectoria de la infancia

En las últimas semanas, el conductor televisivo Juan Martín Rago, conocido como Jey Mammón, fue denunciado públicamente por abuso sexual infantil en una causa en la cual terminó sobreseído por prescripción.

A raíz de esto, se abrió un debate público y judicial en torno a qué dice la legislación vigente sobre los delitos sexuales contra menores y cuándo efectivamente debe declararse prescripta la acción penal.

Sobre el tema, la Corte Suprema aún no fijó postura y siguen ingresando causas de este tipo a la espera de una resolución.

Durante los últimos días, el Ministerio Público Fiscal de la Nación anunció que promovió dos nuevos recursos extraordinarios ante la Corte en expedientes en los que se declaró prescripta la acción penal.

Los representantes del Ministerio Público Fiscal (MPF) partieron de la premisa de que no se trata de crear un “nuevo delito imprescriptible”, sino de que el instituto de la prescripción sea compatible “con las posibilidades reales de las víctimas de acceder a la justicia”. Además,  hicieron foco en la normativa internacional con respecto a la protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes.

Los casos
En el primer caso, una joven de 33 años denunció en febrero del año pasado que su padre la obligó cuando tenía 12, y hasta los 15, a mantener relaciones sexuales con él dentro de la casa en la que vivían. En agosto de 2022, el juzgado declaró prescripta la acción penal y sobreseyó al hombre sin indagarlo, al considerar que ya había pasado el plazo máximo posible de persecución del delito.

El MPF apeló y la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó la decisión. Ante ello, el fiscal general Joaquín Gaset presentó un recurso ante Casación, que resolvió en igual sentido.

Adujo que las reformas legislativas en materia de suspensión de la prescripción para delitos contra la integridad sexual (sancionadas con posterioridad a la fecha de los hechos, en 2011 y 2015) son una ley penal más gravosa que la vigente al momento en que ocurrieron los abusos. Por lo tanto, concluyó que cuando se hizo la denuncia ya había transcurrido holgadamente el plazo de 12 años previsto en el artículo 62, inciso 2, del Código Penal.

El segundo caso es una denuncia que presentaron en febrero de 2022 dos hermanas (de 25 y 21 años a la fecha), que acusaron a un tío de haber abusado de ellas a sus 8 y 5 años, respectivamente. Tampoco prosperó. No obstante, en este caso, Casación consideró  debía habilitarse una instancia jurisdiccional para que las mujeres que se presentan como víctimas puedan acceder a la determinación de la verdad de los hechos, aun frente al obstáculo para la persecución penal y castigo del presunto autor.

Derechos
Al presentar el recurso extraordinario ante la Corte
,  los representantes fiscales advirtieron que la exigencia que fija el Código Penal en su redacción constituye “una carga irrazonable” que demuestra el “desconocimiento de los efectos que la violencia sexual produce en las personas -particularmente, en las menores de edad-, en las dificultades que ellas tienen que superar para poder develar y hablar, en las dinámicas de silenciamiento y control que se producen cuando esos ataques provienen de un adulto que forma parte del círculo familiar”.

Resaltaron que en el caso de las niñas, casi todo el plazo de la prescripción transcurrió mientras las dos eran menores y entendieron que aunque Casación sostuvo que existía un conflicto entre el instituto de la prescripción penal y los derechos constitucionales y convencionales en juego, priorizó de manera incorrecta el primero por sobre los segundos.

Agregaron que aún si existiera el derecho constitucional a la prescripción no se trata de crear un nuevo delito imprescriptible, ni de negarle a la persona imputada la posibilidad de que la acción penal se extinga, sino de que el instituto de la prescripción “sea compatible con las posibilidades reales de las víctimas de acceder a la justicia”.

La Fiscalía resaltó también que al momento de las situaciones denunciadas la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer tenían jerarquía constitucional. Precisó que, además, Argentina ya era parte de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (conocida como Convención de Belém do Pará).

En esa misma línea, citó un fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que resalta la “especial atención que merecen las niñas víctimas de violencia sexual”, lo que se traduce en el deber estatal de organizar el sistema de justicia de forma tal que “el actuar de las autoridades conforme a la debida diligencia” implique una serie de medidas y el desarrollo de un proceso adaptado a ellas, ya que su participación en un proceso no se da en las mismas condiciones que una persona adulta.

Así las cosas, el MPF concluyó que  la decisión de la Cámara vulneró el derecho de acceso a la Justicia de las tres denunciantes y compromete la responsabilidad internacional del Estado argentino.

Córdoba

En Córdoba, en un reciente fallo publicado por Comercio y Justicia , la Cámara de Acusación también se pronunció a favor de la imprescriptibildad de los delitos contra la integridad sexual.

Lo hizo al declarar inconstitucional el artículo 67 del Código Penal y revocar el sobreseimiento por prescripción de un hombre imputado por corromper el desarrollo de la sexualidad de su hijo adoptivo cuando era menor de edad.

Proyecto
Durante el mes de abril,  la senadora nacional por La Rioja Clara Vega, presidenta de la Comisión Bicameral del Defensor de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, presentó un proyecto de ley para establecer la imprescriptibilidad de delitos contra la integridad sexual de menores de edad.
El texto de la norma propone modificar el artículo 67 del Código Penal, para que garantice la imprescriptibilidad de delitos sobre la integridad sexual de menores de edad, asimilándolos a los de lesa humanidad. 
Si bien destaca los avances en materia penal en cuanto a los delitos de integridad sexual contra menores, mencionando que desde 2015 el plazo de prescripción se suspende hasta que las víctimas formulen la denuncia, indica que la legislación tiene un vacío legal; ello así, porque su aplicación sigue generando interpretaciones discordantes en los casos de abusos sexuales cometidos antes de la entrada en vigencia de la norma.

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