La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó realizar una audiencia pública para evaluar si se cumple el fallo que dictó el año pasado, en el cual marcó pautas sobre el aborto no punible.
A su turno, la Defensoría General de la Nación solicitó la reunión junto a organizaciones no gubernamentales, al valorar que se están incumpliendo los lineamientos proporcionados por el Máximo Tribunal.
En marzo de 2013, la Corte resolvió que las mujeres que sufren una violación y quedan embarazadas pueden practicarse un aborto sin previa autorización judicial y que, junto con los médicos que las asistan, están exentas de pena.
Declaración
También dispuso que para que se pueda realizar la intervención la paciente deberá completar una declaración jurada en la que deja constancia de que fue víctima de un delito contra la integridad sexual, para que los profesionales que la asistan puedan efectuar la práctica sin responsabilidad penal.
El mentado decisorio fue dictado en el caso de una adolescente (A.G.), de 15 años, quien a fines de 2009 fue abusada por su padrastro, un oficial de la policía de Chubut, y estandarizó los criterios de interpretación del inciso b del artículo 86 del Código Penal (CP).
Trascendencia
En esa oportunidad, el Alto Cuerpo ordenó que, por la “gravedad y trascendencia social” del tema, tanto en el ámbito nacional como en el provincial se extremaran los recaudos a los efectos de brindarles a las víctimas de violencia sexual, en forma inmediata y expeditiva, la asistencia adecuada para resguardar su salud e integridad física.
Además, exhortó a las autoridades a implementar y hacer operativos, mediante normas del más alto nivel, protocolos hospitalarios para la concreta atención de los abortos no punibles y para la asistencia integral de toda víctima de sexual.
Sin embargo, la Defensoría sostuvo que los lineamientos fijados en aquella causa no se acatan en todo el país, pero los ministros sostuvieron que la actuación de la Corte “quedó agotada” con el dictado de la sentencia del año pasado.