NEWSLETTER
lunes 27, marzo 2023
El tiempo - Tutiempo.net
  • Iniciar sesión
  • Registrate
JUS: $5.968,91
Suscribite
Comercio y Justicia
No encontramos nada...
Ver todos los resultados
Comercio y Justicia Capacitaciones
Club Comercio y Justicia
lunes 27, marzo 2023
Comercio y Justicia
  • Iniciar sesión
  • Registrate
Suscribite
No encontramos nada...
Ver todos los resultados
Comercio y Justicia
SUSCRIBITE | Club Comercio y Justicia

Abono a cuenta con cereales hizo caducar parte de lo adeudado

1 julio, 2010
Compartí en FacebookComparti en TwitterEnviá

Tribunal de Río Tercero compartió doctrina con respecto a que el valor interruptivo de dicho accionar debe acontecer mientras corre el plazo de prescripción.

Siendo que el pago parcial de la deuda derivada de facturas fue efectivizado cuando ya se había cumplido el plazo de prescripción de algunas de las obligaciones reclamadas, el juez Gustavo Massano (1ª Nominación Civil, Comercial, Conciliación y Familia de Río Tercero) declaró caduca parte de la demanda, puntualizando que, aunque estos pagos sean considerados como “un reconocimiento de deuda, sucede que la doctrina que comparto ha sostenido que el valor interruptivo de éste, debe acontecer, mientras se encuentre corriendo el plazo de prescripción”.

Alberto José Bosio, propietario de una ferretería dedicada a la venta de implementos agrícolas en Hernando,  demandó a  Miguel Luis Ferrero 130 facturas impagas emitidas entre 1998 y 2001, y en la causa se comprobó que existió un pago parcial en 2006 mediante el depósito de 25.000 kilogramos de soja a favor del demandante.

El fallo hizo lugar parcialmente a la demanda y declaró prescripta la deuda cuyo vencimiento registraba una antigüedad superior a los cuatro años respecto de la fecha de interposición de la demanda. El pronunciamiento consideró que la operatoria habida entra las partes debe encuadrarse en la figura de “cuenta simple o de gestión”, pues se trata de “negocios independendientes propios” y “para casos como el de autos, ha decidido jurisprudencia que comparto, de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, que el plazo de prescripción es que surge del artículo 874, inciso 1°, del Código de Comercio (cuatro años)”.

El decisorio aclaró que no “impide el acogimiento de la defensa que tiende a demostrar la extinción de las obligaciones por el paso del tiempo, el hecho de que exista pago posterior al vencimiento del plazo de la prescripción liberatoria”, por cuanto “no implican renuncia a la prescripción ya ganada, el silencio guardado por el deudor frente a la pretensión de cobro del acreedor (…) las tratativas de arreglo mantenidas por el deudor o el reconocimiento de deuda, después de prescripta”.

Se citó jurisprudencia donde se resolvió que “el reconocimiento de la obligación por el deudor no importa renuncia a la prescripción ya ganada, pues no puede suponerse que todo reconocimiento de una deuda prescripta lleva forzosamente esa intención; la renuncia no se presume y los actos que la prueban deben interpretarse restrictivamente”.
Para computar el pago parcial a través del depósito de soja, el juez ordenó que se calculen los intereses hasta el momento de la recepción del cereal “y luego de la deducción, para el caso de que exista remanente, seguirán corriendo los intereses hasta la fecha de su efectivo pago”.

Leé también

Plan de ahorro: abuso al consumidor por no informar valor de referencia al fijar cuotas

27 marzo, 2023
Ya no son observables los títulos fruto de una donación entre padres e hijos

Este viernes habrá sentencia en el juicio por el crimen de Blas Correas

27 marzo, 2023

Conflicto entre juzgados por el uso de la marca del payaso Plim Plim

26 marzo, 2023

Chile: obtuvo media sanción proyecto que reduce jornada laboral semanal

26 marzo, 2023
Valor +

Opinión

Abogados cantantes
Opinión

Abogados cantantes

27/03/2023

Lo musical y lo jurídico convergen en la gente más de lo que a simple vista parece. En ambos hay que seguir...

8M: ¿feliz día o feliz lucha?

27/03/2023
Límites imprecisos de la IA en las sentencias judiciales: ChatGPT, una mirada ético-judicial

Límites imprecisos de la IA en las sentencias judiciales: ChatGPT, una mirada ético-judicial

22/03/2023

Newsletter

Formá parte de nuestra comunidad de Empresarios y Profesionales y recibí la información especializada más relevante para que puedas anticiparte en tus decisiones estratégicas.


SUBSCRIBITE

© 2021 Comercio y Justicia Editores

Gestión

  • Edición en PDF
  • Suscribite
  • Gestión de Cliente
  • Mediakit
  • Términos y Condiciones
  • Oficinas comerciales, Redacción y Taller
  • Historia

Canales

  • Alertas por WhatsApp

Publicaciones

  • Semanario Jurídico
  • Factor
  • El Inversor y la Construcción
  • Valor +
  • Día del Abogado
  • Formación continua
  • Día del Profesional
  • Día del Graduado en Cs. Económicas
  • Buenas Prácticas
  • Salud
  • Iniciar sesión
  • Registrate
No encontramos nada...
Ver todos los resultados
  • Justicia
    • Cálculos judiciales
    • Mediación
  • Economía
    • Comercio Exterior
    • Pymes
    • Economía Verde
    • Dólar y Mercados
  • Negocios
  • Profesionales
    • #FormaciónContinua
    • RRHH
  • Leyes y Comentarios
  • Oportunidades
    • Remates
    • Licitaciones
    • Inversiones
    • Hacienda y agro
  • Factor
  • Comercio y Justicia Capacitaciones
  • Más
    • Edición en PDF
    • Valor +
    • Salidas
    • Opinión
    • #MundoPsy
  • Suscribite

© 2023 Comercio y Justicia Editores

¡Bienvenid@ de nuevo!

Ingresá con Facebook
Ingresá con Google
Ingresá con Linked In
O

Iniciá sesión con tu usuario

¿Olvidaste la contraseña? Registrate

¡Creá una nueva cuenta!

Registrate con Facebook
Registrate con Google
Registrate con Linked In
O

Completá este formulario para registrarte

Ambos campos son obligatorios. Iniciá sesión

Recuperar contraseña

Ingresá tu usuario o email para restablecer tu contraseña.

Iniciá sesión
Are you sure want to unlock this post?
Unlock left : 0
Are you sure want to cancel subscription?