lunes 23, diciembre 2024
lunes 23, diciembre 2024
Comercio y Justicia 85 años

Abono a cuenta con cereales hizo caducar parte de lo adeudado

ESCUCHAR

Tribunal de Río Tercero compartió doctrina con respecto a que el valor interruptivo de dicho accionar debe acontecer mientras corre el plazo de prescripción.

Siendo que el pago parcial de la deuda derivada de facturas fue efectivizado cuando ya se había cumplido el plazo de prescripción de algunas de las obligaciones reclamadas, el juez Gustavo Massano (1ª Nominación Civil, Comercial, Conciliación y Familia de Río Tercero) declaró caduca parte de la demanda, puntualizando que, aunque estos pagos sean considerados como “un reconocimiento de deuda, sucede que la doctrina que comparto ha sostenido que el valor interruptivo de éste, debe acontecer, mientras se encuentre corriendo el plazo de prescripción”.

Alberto José Bosio, propietario de una ferretería dedicada a la venta de implementos agrícolas en Hernando,  demandó a  Miguel Luis Ferrero 130 facturas impagas emitidas entre 1998 y 2001, y en la causa se comprobó que existió un pago parcial en 2006 mediante el depósito de 25.000 kilogramos de soja a favor del demandante.

El fallo hizo lugar parcialmente a la demanda y declaró prescripta la deuda cuyo vencimiento registraba una antigüedad superior a los cuatro años respecto de la fecha de interposición de la demanda. El pronunciamiento consideró que la operatoria habida entra las partes debe encuadrarse en la figura de “cuenta simple o de gestión”, pues se trata de “negocios independendientes propios” y “para casos como el de autos, ha decidido jurisprudencia que comparto, de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, que el plazo de prescripción es que surge del artículo 874, inciso 1°, del Código de Comercio (cuatro años)”.

El decisorio aclaró que no “impide el acogimiento de la defensa que tiende a demostrar la extinción de las obligaciones por el paso del tiempo, el hecho de que exista pago posterior al vencimiento del plazo de la prescripción liberatoria”, por cuanto “no implican renuncia a la prescripción ya ganada, el silencio guardado por el deudor frente a la pretensión de cobro del acreedor (…) las tratativas de arreglo mantenidas por el deudor o el reconocimiento de deuda, después de prescripta”.

Se citó jurisprudencia donde se resolvió que “el reconocimiento de la obligación por el deudor no importa renuncia a la prescripción ya ganada, pues no puede suponerse que todo reconocimiento de una deuda prescripta lleva forzosamente esa intención; la renuncia no se presume y los actos que la prueban deben interpretarse restrictivamente”.
Para computar el pago parcial a través del depósito de soja, el juez ordenó que se calculen los intereses hasta el momento de la recepción del cereal “y luego de la deducción, para el caso de que exista remanente, seguirán corriendo los intereses hasta la fecha de su efectivo pago”.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Leé también

Más populares

¡Bienvenid@ de nuevo!

Iniciá sesión con tu usuario

Recuperar contraseña

Ingresá tu usuario o email para restablecer tu contraseña.

Are you sure want to unlock this post?
Unlock left : 0
Are you sure want to cancel subscription?