La Sala A de la Cámara Civil porteña confirmó la condena dictada en primera instancia en contra de un abogado por el daño moral que le causó a su clienta al consignar expresiones peyorativas en un escrito. La indemnización fijada ronda 10 mil pesos. A su turno, la demandante contrató al letrado para que promoviera y continuara un juicio laboral pero, al momento de celebrarse la audiencia de conciliación, el abogado trató de llegar a un acuerdo a pesar de la expresa oposición de su clienta, por lo que ésta decidió prescindir de sus servicios.
Según expresó la Cámara en su sentencia, el accionado intentó concretar un pacto “miserable” y a “espaldas de su asistida”.
Luego de la desvinculación, el letrado efectuó una presentación por derecho propio -que, a juicio de la actora, resultó injuriosa- en la que expuso que su ex clienta tenía “falta de criterio judicial y de visión estratégica de su caso” y que ello era “fiel a su estilo poco pensante”. Agregó, además, que la demandante había tergiversado los hechos para promover la causa y concluyó que se negó a suscribir el acuerdo porque tenía “una mente enferma y codiciosa”.
En su defensa, el abogado demandado adujo que se expresó en un medio acostumbrado a la refriega y la contienda. No obstante, el tribunal hizo lugar a la demanda y remarcó que los dichos del letrado desacreditaron a la actora en el ámbito donde ésta desarrollaba su actividad.
“Si bien es cierto que la actora expresó frases injuriosas, dicho accionar no da derecho al abogado a verter expresiones peyorativas sino, eventualmente, a iniciar la correspondiente demanda de daños y perjuicios o la pertinente acción penal contra la accionante”, añadieron los jueces Ricardo Li Rosi, Luis Álvarez Juliá y Hugo Molteni.