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Extienden una condena a sucesores de socio gerente

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El Tribunal Superior los incluyó en la decisión resarcitoria favorable a una ex trabajadora. La firma demandada funcionaba como laboratorio dental

Luego de comprobar que los sucesores de un socio gerente y único titular de una SRL reconocieron ser sus continuadores, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba extendió a ellos la condena resarcitoria que pesaba sobre el causante. No obstante ello, se aclaró que la extensión de la responsabilidad no tuvo relación por la participación de los herederos en dicha sociedad.

En su oportunidad, la Sala 10ª condenó a la firma Laboratorio Dental Acrom SRL a indemnizar a Yolanda Esther Carranza, sin embargo rechazó la pretensión de extender esa responsabilidad a Marcelina Curras de Burcher, Guillermo Alberto Burcher, Daniel Enrique Burcher y Gabriel Alejandro Burcher, sucesores de Carlos Burcher, quien era socio gerente y propietario de la firma hasta el momento de su deceso.

En ese marco, el TSJ, integrado por Luis Enrique Rubio -autor del voto-, Carlos García Allocco y Mercedes Blanc de Arabel, estimó que “debe admitirse el recurso en cuanto pretende que se condene a los sucesores del Sr. Carlos Enrique Burcher, ya que el rechazo de la demanda en su contra se erige en una conclusión desconectada de los acontecimientos verificados en la causa”.
Aceptación.

Teniendo en cuenta que el fallecido Burcher era el verdadero titular del establecimiento y siendo esa situación aceptada por los herederos al solicitar que la condena fuese en los términos del artículo 249, LCT, el Alto Cuerpo consideró que ello implicó “el reconocimiento de su responsabilidad como continuadores de la persona del causante”, subrayando que “además fueron éstos quienes siguieron con la explotación del comercio y, aunque sea para cumplir con la entrega de los trabajos pendientes, el cierre intempestivo que determina el despido indirecto de la actora, deja sin fundamento la solución dada”.

Sin perjuicio de ello, en el fallo se aclaró que es improcedente “la pretensión de que se los condene en forma personal, ya sea como continuadores de la explotación o bien por haber asumido la liquidación del ente social sin observar los procedimientos legales”. En tal sentido, el tribunal puntualizó que “no existió constancia alguna de que los herederos se hayan incorporado a la sociedad”.

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