2- Ahora bien, la prueba arrimada al proceso en esta segunda instancia ha modificado el escenario convictivo que solitariamente ocupaban las declaraciones testimoniales referidas por la
3- Por otra parte, en los autos caratulados “Acosta de Acosta, Juana Beatriz y otros – Usucapión”, remitidos ad effectum videndi, obra plano de mensura confeccionado por ingeniero agrimensor y visado por el Departamento Mensuras de la Dirección General de Catastro de la Provincia de Córdoba el 14/4/81, es decir más de veintiún años antes que la aquí accionante encomendara la mensura del inmueble que invocó usucapido, en el que se la menciona a la actora poseedora del inmueble.
4- El indicado antecedente ha venido a conferir verosimilitud a la prueba testimonial rendida en autos respecto de la antigüedad de la posesión con ánimo de dueña por parte de la accionante, por un plazo superior al exigido por el art. 4015, CC, superándose de tal modo el reparo que al respecto formuló la jueza de primer grado.
5- Careciendo el inmueble poseído de antecedentes dominiales, la prueba relacionada proporciona suficiente valor convictivo para el acogimiento favorable de la demanda promovida (art. 788 bis, CPC), surtiendo con ello al consecuente saneamiento del título respectivo, inexistente en el caso, resultado que compromete al interés público pues determina la “regularización dominial que favorece el tráfico jurídico, el aprovechamiento de la propiedad, y que permite el debido cobro de las contribuciones tributarias que gravan la propiedad inmueble”.
¿Es procedente el recurso interpuesto?
El doctor
Estos autos, elevados en apelación del Juzgado de Primera Instancia y Quinta Nominación en lo Civil y Comercial de esta ciudad, a cargo de la Dra. Rita V. Fraire de Barbero, quien con fecha 23/6/08 dictó la sentencia Nº 320, en la que resolvió: «I) No hacer lugar a la demanda de usucapión incoada por la señora Eva Rojo de Alfonso. II) Costas a cargo del actor…». I. La sentencia recurrida contiene una relación de causa que reúne los requisitos prescriptos por la ley, por lo que a ella remito en homenaje a la brevedad, evitando así innecesarias reiteraciones. Elevados los autos a esta Cámara y corrido a los apelantes el traslado prescripto por el art. 371, CPC, su apoderada lo evacuó y los agravios fueron contestados por el Sr. asesor letrado en representación de los ausentes citados por edictos, mediante presentación incorporada a fs. 228. Al fundamentar el recurso, los apelantes ofrecieron prueba documental e informativa que fue desestimada por AI Nº 378 del 5/12/11,… Luego de dictado el correspondiente decreto de autos, promediando el estudio de la causa se dispuso como medida para mejor proveer, mediante decreto dictado a fs. 247 vta., la recepción de prueba informativa, que sucesivamente fue incorporada al proceso. Posteriormente, mediante presentación agregada a fs. 283/vta., los apelantes ofrecieron prueba instrumental, cumplimentando los recaudos de admisibilidad que establece el segundo inciso del art. 241, CPC, consistente en las constancias obrantes en los autos caratulados “Acosta de Acosta, Juana Beatriz y otros – Usucapión (Expte. SAC Nº 749449)”, tramitados ante el Juzgado de Primera Instancia y Tercera Nominación en lo Civil y Comercial de esta ciudad, Secretaría de la Dra. Baigorria, que fue admitida, luego de oír al Sr. asesor letrado por AI Nº 6 dictado el 13 de febrero del año próximo pasado (13/2/13), del que se agregó copia a fs. 303/vta. Recibido el citado proceso
Los doctores
Por el resultado del Acuerdo que antecede y por unanimidad del Tribunal,
SE RESUELVE: I) Hacer lugar al recurso deducido y revocar en todas sus partes la sentencia apelada. II) Recibir favorablemente la demanda de usucapión interpuesta, declarando adquirida por los señores Gerónimo Gerardo Alfonso (MI Nº …) y Gerardo Hernán Alfonso (DNI Nº …), en su carácter de sucesores de Eva del Carmen Rojo de Alfonso (LC Nº …), la propiedad del inmueble que se describe como un lote de terreno ubicado en el paraje denominado “Las Mesadas”, zona rural lindera a la localidad de Alpa Corral, Pedanía San Bartolomé, departamento Río Cuarto de la Provincia de Córdoba, que según plano de mensura practicado por el Ingeniero Civil Marco A Cocco, Matrícula Nº 4238, visado por la Dirección General de Catastro el 28/8/02 en Expediente Nº 0033-66222/02, se designa como lote Nº 294-4112, polígono 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 1; configurando un polígono irregular de una hectárea nueve mil quinientos cuarenta y ocho metros cuadrados con diez centímetros cuadrados de superficie, que consta de las siguientes medidas lineales y colindancias: su costado sur está formado por los lados 2-3 y 3-4, que miden, partiendo del punto Nº 1 con rumbo Este 13 m 34 cm en lado 1-2 y que forma con el lado 2-3, un ángulo interior de 83º55´06” en esquinero 2; luego con rumbo Norte, el lado 2-3 mide de 17 m 62 cm. y forma con el lado 3-4 un ángulo interior de 297º25´33”; luego con rumbo Sud-este, el lado 3-4 mide 33 mts. 17 cm. y forma con el lado 4-5 un ángulo interior de 92º04´02”.- Su costado Este está formado por los lados 4-5; 5-6; 6-7; 7-8, que miden partiendo del punto Nº 4 con rumbo Nor-noreste 39 mts. 78 cm. en lado 4-5 y que forma con el lado 5-6 un ángulo interior de 108º02´09” en esquinero Nº 5; siguiendo con rumbo Nor-noreste el lado 5-6 mide 76 cm. y forma con el lado 6-7 un ángulo interior de 184º49´38” en esquinero Nº 6; con rumbo nor-noreste el lado 6-7 mide 70 mts. 94 cm. y forma con el lado 7-8 un ángulo interior de 179º00´14” en esquinero Nº 7; el lado 7-8 mide 111 mts. 62 cm. y forma con el lado 8-9 un ángulo interior de 75º51´19” en esquinero Nº 8; su costado Norte está formado por los lados 8-9 y 9-10, que miden partiendo del punto Nº 8 con rumbo nor-noroeste 58 mts. 55 cm. en lado 8-9 y forma con el lado 9-10 un ángulo interior de 137º47´04” en esquinero Nº 9; a su vez con rumbo nor-noroeste el lado 9-10 mide 70 mts. 60 cm. y forma con el lado 10-11 un ángulo de 130º58´06” en esquinero Nº 10.- El costado Oeste está formado por los lados 10-11;11-12; 12-13; 13-14; 14-15; 15-16; 16-17; 17-1; que miden partiendo del punto Nº 10 con rumbo nor-noroeste 50 mts. 73 cm. en lado 10-11 y forma con el lado 11-12 un ángulo de 180º42´17” en esquinero Nº 11; con rumbo Oeste el lado 12-13 mide 50 mts. 49 cm. y forma con el lado 13-14 un ángulo de 156º45´46” en esquinero Nº 13; con rumbo sur-suroeste el lado 14-15 mede 70 mts. 26 cm. y forma con el lado 15-16 un ángulo de 198º43´30” en esquinero Nº 15; con rumbo sur-suroeste el lado 16-17 mide 9 mts. 11 cm. y forma con el lado 17-1 un ángulo de 117º49´42” en el esquinero Nº 17; el lado 17-1 mide 14 mts. 45 cm. y forma con el lado 1-2 un ángulo de 92º20´47” en esquinero Nº 1.- La superficie descripta linda en su costado Este con posesión de Juana Beatriz Acosta, Eduardo Enrique Acosta y José Alberto Acosta (294-0001 Expte. Nº 0033-06139/86); en su costado Oeste linda con posesión de José Luis Nievas y Silvana Nievas (294-001 Expte. Nº 1301.0033-9617/82); en su costado Sur linda con posesión de José Luis Nievas y Silvana Nievas (294-001) y en los lados 15.16 y 16-17 linda con calle pública existente y en su costado Norte linda con posesión de José Luis Nievas y Silvana Nievas. III) Ordenar la publicación de esta sentencia mediante edictos en el Boletín Oficial y diario local, en las condiciones del art. 783 ter, por remisión del art. 790, ambos del ordenamiento ritual, trámite que deberá instarse en el Juzgado de primer grado. IV) Imponer por el orden causado las costas en ambas instancias.