La demandada deduce recurso de casación en contra del AI N° 156/02, dictado por la Sala 5ª. Cám. Trab. Se agravia porque el a quo determinó que el CCT aplicable al subexamen era el 40/89 porque la actividad del principal no era la de transportista. Aduce que tal circunstancia no surge de la prueba acompañada ni fue materia de controversia que se dedicara al rubro de la construcción –CCT N°76/75–. Señala que en el decisorio se concluyó que el actor era operador maquinista de minipala y que, en la ejecución de sentencia, se determinarían los montos conforme el CCT del sector, pero nunca se mencionó que éste fuera el N°40/89.
Si bien el juzgador no especificó en la sentencia el número del Convenio Colectivo aplicable, sí determinó la categoría del trabajador –operador maquinista de minipala– y refirió al “CCT del sector”. Luego, sin razón suficiente –con motivo de la aprobación de la planilla especificativa de montos–, fija como normativa de alcance al
Admitir el recurso de casación interpuesto por la parte demandada y anular el pronunciamiento según se expresa. Aplicar al subexamen el CCT N° 76/75, con costas por su orden.