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RECURSO DE APELACIÓN (Reseña de Fallo)

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Decreto que deniega medida cautelar. REPOSICIÓN. Falta de articulación de apelación subsidiaria. Apelación de la resolución que rechaza la reposición. Improcedencia. Interpretación del art. 363, CPC
Relación de causa
En contra del decreto que dispuso no hacer lugar a la reposición planteada por el actor, éste interpuso recurso de apelación. Se agravia sosteniendo que el a quo incurre en un error de derecho al supeditar la provisión de la medida cautelar requerida por el actor al hecho de que él hubiera concurrido al tribunal que ordenó el secuestro del automóvil, desconociendo la normativa vigente que regula estos supuestos. Dice que el único objeto que tiene el secuestro es la venta extrajudicial del bien por vía del remate extrajudicial –art. 39, ley 12962–. Manifiesta que el razonamiento del a quo le crea un nuevo agravio, independientemente de lo que fue motivo de la reposición, debiendo admitirse y disponer el cese del estado de secuestro hasta tanto se dilucide el derecho denunciado en autos. Pide, en definitiva, se haga lugar al recurso de apelación interpuesto por el decreto de fecha 21/12/04, revocándolo y se haga lugar a la medida cautelar solicitada.

Doctrina del fallo
1– La segunda parte del art. 363, CPC, dispone que «quien plantee la reposición sólo podrá apelar la decisión sobre el recurso por los agravios nacidos con motivo de la resolución». En autos, el agravio del recurrente nace del decreto que no hizo lugar a la cautelar solicitada y no del proveído que rechaza la reposición, de manera que habiendo quedado firme el primer pronunciamiento por no haber sido apelado en subsidio, el recurso de apelación es inadmisible. (Voto, Dres. Zinny y Montoto de Spila).

2– El agravio causado por una providencia dictada sin sustanciación abre tres vías entre las que puede optar el interesado: reposición sola sin ulterior apelación; reposición con apelación en subsidio y apelación directa (arts. 359, 363 y 361 inc. 3, CPC). La sola reposición agota el recurso como si hubiese sido deducido contra una providencia inapelable, lo que significa que la cuestión que motivó el agravio se juzga únicamente en primer grado (art. 363, 2º. párr., CPC). Si se interponen, en cambio, los dos recursos, se los debe articular juntos preparando la apelación con la reposición previa, esto es, dando al primer juez la posibilidad de enmendar el agravio haciendo innecesaria la ulterior instancia. Finalmente se podría llevar la cuestión directamente ante la Cámara sin pasar por la reposición (art. 361 inc. 3, CPC). (Voto, Dra. Chiapero de Bas).

Resolución
Declarar mal concedido el recurso de apelación.

16033 – C2a. CC Cba. 3/6/05. AI N° 258. Trib. de origen: Juz. 38ª. CC Cba. “Charra Luis Pedro c/ Banco Río de la Plata SA –Ordinario – Cumplimiento/ Resolución de contrato -Recurso de Apelación”. Dres. Jorge Horacio Zinny, Marta Nélida Montoto de Spila y Silvana María Chiapero de Bas ■

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