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RECURSO DE APELACIÓN

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Superior con asiento en otro lugar. Art. 367, CPC. Constitución de domicilio inexistente. DESERCIÓN: Procedencia
1– En la especie, se torna operativa la previsión del art. 367, CPC, puesto que la constitución de un domicilio inexistente equivale a la no constitución de domicilio, y torna imposible notificar al apelante en la ciudad sede del tribunal de apelación.

2– Como tiene dicho la doctrina: “La carga significa señalar una dirección concreta: calle y número. La ausencia de una de esas condiciones importa que no haya domicilio constituido… Lo mismo si la dirección es inexistente”.

C8a. CC Cba. 17/12/14. Auto Nº 471. Trib. de origen: Juzg. CC, Conc. y Fam. Carlos Paz, Cba. “Benvenuto, Pablo Andrés – Recurso de apelación exped. interior (Civil) – Expte. Nº 2566377/36”

Córdoba, 17 de diciembre de 2014

Y VISTOS:

Estos autos, en los que debe resolverse el pedido efectuado por el Dr. Alejandro Roberto Laion, apoderado de la parte demandada Servicio Asistenciales Privados SRL y de la citada en garantía Federación Patronal Seguros SA, para que sea declarada la deserción del recurso de apelación interpuesto a fs. 56 por la actora en contra del Auto Nº 750 dictado por el Sr. juez de Primera Instancia y Primera Nominación en lo Civil, Comercial, Conciliación y Familia de Carlos Paz de fecha 20/12/13. El Dr. Alejandro R. Laion solicita que por aplicación del art. 367, CPC, se declare desierto el recurso atento la imposibilidad de notificar al recurrente en el domicilio constituido.

Y CONSIDERANDO:

I. Interpuesto recurso de apelación por la parte actora en contra del Auto Nº 750 de fecha 20/12/13, dictado por el Sr. juez de Primera Instancia y Primera Nominación en lo Civil, Comercial, Conciliación y Familia de Carlos Paz, y elevado el expediente a este Tribunal, el apelado plantea la perención de instancia. Impreso el trámite de ley y cursada notificación al apelante al domicilio que constituyera a los efectos de la alzada, el Sr. oficial notificador informa la imposibilidad de diligenciar la notificación por no existir el número 445 de la calle Ayacucho, al que se dirige la cédula. Que, por consiguiente, se torna operativa la previsión del art. 367, CPC, puesto que la constitución de un domicilio inexistente equivale a la no constitución de domicilio, y torna imposible notificar al apelante en la ciudad sede del tribunal de apelación. “La carga significa señalar una dirección concreta: calle y número. La ausencia de una de esas condiciones importa que no haya domicilio constituido… Lo mismo si la dirección es inexistente” (Oscar Hugo Vénica, Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Córdoba – Ley 8459, T. III, p. 446). Corresponde, pues, declarar desierto el recurso de apelación. II. Costas al recurrente atento lo prescripto por el art. 136, CPC.

Por ello,

SE RESUELVE: Declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra del Auto Nº 750 de fecha 20/12/13. Con costas.

Graciela M. Junyent Bas – Héctor Hugo Liendo –
José Manuel Díaz Reyna
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