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PROMOCIÓN A LA CORRUPCIÓN DE MENORES

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Contacto con menores por redes sociales mediante un perfil falso. PRODUCCIÓN DE PORNOGRAFÍA INFANTIL. ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE por medios telemáticos: Autoría mediata. GROOMING. COACCIÓN AGRAVADA. FACILITACIÓN DE REPRESENTACIONES SEXUALES DE MENORES DE EDAD. TENENCIA DE PORNOGRAFÍA INFANTIL. Protección de menores víctimas: Legislación. Victimización sexual. VIOLENCIA DE GÉNERO. ConfiguraciónRelación de causa
En el caso, siendo la oportunidad prevista por el art. 409, 2° párrafo del CPP, se constituyó la Sala Unipersonal N° 2, de la Cámara Segunda en lo Criminal y Correccional, a fin de dar lectura integral a los fundamentos de sentencia dictada el día veintiuno de abril del corriente año, en estos autos caratulados (…). En los actuados se encuentra acusado J.E.L. En el debate intervinieron como Fiscal de Cámara, la Dra. Laura Battistelli, el imputado J.E.L. y su defensa técnica, Dra. Alfonsina Muñiz, Asesora Letrada Penal de 29° Turno; y por el Ministerio Público en calidad de representante complementario, el Asesor Letrado del 28º Turno, Dr. Eduardo Santiago Caeiro. Los Hechos: Al acusado se le atribuye la comisión de los siguientes hechos, conforme al requerimiento de citación a juicio de fecha 6/7/2020: Hecho nominado primero: «Que en fecha que no ha podido ser determinada con exactitud pero durante el período comprendido entre las 01:04 horas del día 27/7/2015 y las 11:53 horas del día 1/8/2015 , el incoado J.E.L., desde el domicilio sito en calle ‘…’, valiéndose de un dispositivo electrónico con acceso a internet, mediante el servicio de mensajería de la red social Facebook, y utilizando un falso perfil femenino – «Lili Paricio», Id. usuario «lili.paricio»-, contactó a la víctima, N.F.F.S. (de once años de edad en aquel momento), cuyo usuario se identifica como «F.F.S.». En dicho período, el imputado J.E.L., a través de engaños, toda vez que haciéndose pasar por otra persona, contactó a la víctima N.F.F.S., con el propósito de atentar contra la integridad sexual de la misma. Bajo dicho contexto también, la obligó –intimidándola, aduciendo que «la conocía y sabía su dirección»– a tomarse fotografías de su propio cuerpo sin ropa interior, indicándole las posiciones en las que debía hacerlo y se las enviara por el mismo medio informático. De esa manera, la víctima N.F.F.S., con su teléfono celular que utilizaba para ingresar a Facebook, se tomó fotografías mostrando sus pechos desnudos y se las envió al imputado J.E.L. por el mismo medio electrónico». Hecho nominado segundo: «Que en fecha que no ha podido ser determinada con exactitud pero durante el período comprendido entre las 11:46 y las 12:03 horas del día 11/10/2015, el incoado J.E.L., desde el domicilio sito en calle ‘…’, valiéndose de un dispositivo electrónico con acceso a internet, mediante el servicio de mensajería de la red social Facebook, y utilizando un falso perfil femenino – «Lili Paricio» o «Mal Igna», contactó a la víctima, E.G.A. (de siete años de edad). En dicho período, el imputado J.E.L, haciéndose pasar por otra persona, contactó a la víctima E.G.A., con el propósito de atentar contra la integridad sexual de la misma, y a través de engaños –toda vez que le prometió ser protagonista en una película– persuadió a la menor a tomarse fotografías de su propio cuerpo sin ropa interior, indicándole las posiciones en las que debía hacerlo y se las enviara por el mismo medio informático, como requisito necesario para concretar lo falsamente prometido. De esa manera, la víctima E.G.A., con su teléfono celular que utilizaba para ingresar a Facebook, se tomó fotografías mostrando sus partes íntimas desnudas (su vagina y sus pechos) y se las envió al imputado J.E.L. por el mismo medio electrónico». Hecho nominado tercero: «Que en fecha que no ha podido ser determinada con exactitud pero durante el período comprendido entre las 2:38 horas del día 5/11/2016 y las 17:14 horas del día 24/11/2016, el incoado J.E.L., desde el domicilio sito en calle ‘…’, ejecutó acciones deliberadas a los fines de establecer lazos de amistad con menores de edad a través de Internet, todo ello con el objetivo de obtener una satisfacción sexual mediante imágenes eróticas y pornográficas de los mismos. De tal manera; el traído a proceso J.E.L. utilizando un perfil falso de la red social Facebook – «Mili Arrieta» y/o «Martina Rodríguez»- realizó una publicación en un grupo creado y usado por seguidores del programa televisivo infantil «Soy Luna», en la que engañosamente promocionaba un sorteo cuyo premio consistía en unos patines del personaje principal del programa mencionado, lo que efectuó con plena conciencia e intención de lograr el control emocional de las eventuales víctimas menores de edad con el fin de disminuir las inhibiciones de éstas. Así, logró captar la atención de la víctima, T.S.A. (de diez años de edad), cuyo perfil era «t.a.75», quien, inducida por la publicación captiva y engañosa del prevenido J.E.L, lo contactó mediante el servicio de mensajería de la red social Facebook, mostrando interés por el sorteo, iniciándose una conversación, en la que en un primer momento, el encartado J.E.L, entabló lazos de confianza, simulando una falsa identidad, y luego le hizo conocer las condiciones ardidosas del presunto sorteo. Bajo dicho contexto, en fechas no determinadas con exactitud pero comprendidas dentro del período de tiempo mencionado supra, el imputado J.E.L., en un número indeterminado de veces, pero muy superior a dos, con el propósito de atentar contra su integridad sexual y satisfacer sus deseos libidinosos, aduciendo que ello implicaba una condición necesaria para sumar puntos en el sorteo, obligó a la menor T.S.A. a tomarse fotografías de todo su cuerpo desnudo, como así también del de sus hermanos menores B.A. y S.A., indicándole las posiciones en las que debía hacerlo, entre dichas peticiones también obligó a T.S.A. a practicarle sexo oral a S.A. y a éste a besar los pechos de T.S.A., fotografías que la menor se tomó por varios días, durante la noche, en el living de su vivienda y utilizando teléfonos celulares, sin comprender las consecuencias en el desarrollo de su integridad sexual y la de sus hermanos que con ello ocasionaba, y se las envió al prevenido J.E.L. Los pedidos ultrajantes de la integridad sexual de los menores, efectuados por el encartado a la víctima T.S.A. para satisfacer sus bajos instintos, tuvieron fin, cuando en uno de los sucesivos días –dentro del período referido–, el imputado J.E.L. le pidió a la menor que filmara un video teniendo relaciones sexuales con sus hermanos, a lo que T.S.A. se negó, lo que ocasionó el enojo de aquel, quien con la intención de persuadirla en su negativa mediante intimidaciones injustas le dijo –siempre a través de la mensajería instantánea de la referida red social– que «si no hacía lo que él le pedía, iba a ir presa», palabras que causaron temor en la víctima». Hecho nominado cuarto: «Que el día 30/5/2018, en el periodo comprendido entre las 18.00 y la 01.00 horas aproximadamente del día siguiente -31/5/18- el imputado J.E.L., desde el domicilio sito en calle ‘….’, valiéndose de un dispositivo electrónico con acceso a internet –presumiblemente un dispositivo celular–, mediante el servicio de mensajería de la red social Facebook, y utilizando el perfil femenino «Lili Paricio», Id. usuario «lili.paricio», se contactó con el perfil de idéntica red social utilizado por la joven M.I.R. En tales circunstancias, el encartado J.E.L. ofreció a R. un puesto laboral de modelaje por un salario mensual superior a quince mil pesos argentinos ($ 15.000), tras lo cual, bajo el falso pretexto de una pre-entrevista de trabajo virtual a fin de recabar sus medidas corporales, alentó a la joven R. a que realizara una video-llamada a través del citado servicio de mensajería virtual, accediendo la nombrada a tal solicitud, oportunidad en que la que, de conformidad a las indicaciones que le brindaba el imputado J.E.L. bajo aquel falso perfil, R. comenzó a exhibirle partes de su cuerpo en ropa interior. Así las cosas, el día treinta y uno de mayo del citado año, durante el periodo de tiempo comprendido entre las 16.33 y las 19.00 horas aproximadamente, el imputado J.E.L., valiéndose del mismo dispositivo electrónico y perfil de Facebook -Id. lili.paricio-, retomó el contacto con R., a quien volvió a requerirle la realización de nuevas video llamadas a fin de proseguir con la supuesta y mentida pre-entrevista laboral. Que ante la desconfianza y negativa de su interlocutora, quien a esa altura se encontraba ocasionalmente en compañía de su novio K.G.G., es que el encartado J.E.L., utilizando la referida identidad simulada, con el firme propósito de imponer y obtener ilegítimamente de aquella una determinada conducta le envió los siguientes mensajes: «Ok, si es así a todas las que me fallan yo también les fallo; Publicaré el video de ayer en las redes. Me molesta que me boludeen»(…); «a cambio de una video-llamada y todo se termina acá, si cumplen»; «se niega? Veremos si se niega cuando miles de gente vean el video»(…)»ella sabe bien lo que hizo, en la casa y después en el baño»; «lo bajo?-emoticón de guiño-«; (…)»Que todo … conocerá en el video -emoticón de guiño-; les propongo algo»; «Les daré 5000 a cada uno y eliminaré todo, no bajo nada si los 2 en la cámara tienen sexo sin mostrar caras» (…)» atiende y les pago y no bajaré el video, sino publicaré el video en sus amigos de face y en el quiero comprar y vender que ahí más de 100 mil miembros [sic]»(…)»Bueno bajaré el video si así lo quieren»(…)»bueno, bajare el video entonces si así lo quieren»(…)»ella sabe bien lo que hizo anoche;- video llamada perdida de «Lili Paricio» a R. (16.55 hs.)- «Que te haga sexo oral y les pago a ambos; atiendan y no bajaré nada; los dejaré en paz les pago y borro todo; atiende sin cara que te haga sexo oral» -video llamada perdida de «Lili Paricio» a R.-; «ah no?, Listo!, Estoy cargando el video para ya publicarlo suerte -emoticón de guiño-;(…) «luego será tarde, ya serás famosa, atiende o será peor la discusión después de que vean el video -emoticón de guiño-; o ahí me conocerás y se te destruirá todo, elige»; — videollamada perdida de «Lili Paricio» a R. (17.15 hs.)- dale! Hazlo sola y no bajo nada; última chance; sino así como la estás pasando mal con tu novio la pasarás con el resto; cuídate ya se está bajando el video, cuida de ti y de tu flia, ya no espero más, dale!!!; Daleee» — video- llamada perdida de «Lili Paricio» a R. (17.39 hs.)-; 2 minutos más y bajo todo, dale!!!!!; – video- llamada perdida de «Lili Paricio» a R. (17.43 hs.)-, dale espero 5 más; Ok masoquista, veo que al final si te gustaría que lo baje ok así será, que mierda harás? Responde o bajo todo» contesta la víctima R. «por favor no lo subas… te pago para que no lo subas por favor», responde el incoado J.E.L.: «ni necesito dinero; déjame verte 5 minutos y estamos, ya?» (…)»Cuida de ti y de tu flia, ahora sí que se te viene la noche, no te dejaré en paz jamás, sé tu dirección y teléfono -emoticón de guiño- listo en 5 serás famosa»(…)»lo bajo entonces sí o no»(…)» no espero más de 5″ (…)»Lo bajaré en 2 minutos adiós! (…)»; «bajo el video?(…), lo bajo o no?»; «atiende o será peor la discusión después de que vean el video, atiende nomas 5 minutos dele, luego ya no estará más bajaré el video con tu nombre cara y face y me irá, ya dale!, Atiendes? Y esto se muere acá» (…)» listo suerte cuídense los rastrearé» (…) » Que llore se hace la difícil después de entangarse anoche? Ahora atenti las consecuencias»(…)» preguntale si quiere eso ella, si quiere ser famosa en toda la zona y así menos conseguir laburo» (…) si tienen sexo en cam prometo no bajar nada y no destruir tu vids»; (…) «Muy loca querés ver lo que esta loca es capaz?»; responde la víctima R.: «qué quieres?», continúa el imputado J.E.L.: «lo mismo de ayer y prometo borrar todo»; (…)»si, andá al baño dale!, ya, y evitas que baje tu video, y???, pierdo la pasiencia, de doy 5 minutos que me respondas, ya?(…) O ahí si me conoceras y se te destruirás todo, elige» (…) lo bajare en minutos!»; «no es la primera vez que escrachi a modelos [sic]»; «déjame verte 5 minutos y estamos ya?» (…)» se desocupa [el baño] y metete rápido, son 5 min nada más, no demores por si bajaree»; términos éstos que, sumado al desconocimiento e imposibilidad de la víctima R. de identificar a su autor, ocasionaron temor y amedrentamiento en el ánimo de víctima». Hecho nominado quinto: «En el periodo comprendido entre las 23:54:56 horas UTC del día doce de junio de dos mil dieciocho y hasta las 22:35:46 horas PDT del día 5/7/2018, el imputado J.E.L., desde el domicilio sito en calle ‘…’, ejecutó acciones deliberadas a los fines de establecer lazos de amistad con menores de edad a través de Internet, todo ello con el objetivo de obtener una satisfacción sexual mediante imágenes eróticas y pornográficas de los mismos, simulando para ello un perfil falso y de tal manera, lograr el control emocional de éstos con el fin de disminuir las inhibiciones de las víctimas. De tal manera; en el período de tiempo comprendido entre las 23:54:56 horas PDT del día 12/6/2018 y las 19:46:36 horas PDT del día 2/7/2018, el incoado J.E.L., a través de la aplicación Messenger de la red social Facebook, utilizando el usuario «lili.paricio», Id nº 100026506929333, bajo el perfil «Lili Paricio», desde la dirección IP 190.122.75.18, contactó a la víctima, L.S. (de quince años de edad), cuyo usuario se identifica como L.S. En dicho período, el imputado J.E.L., a través de engaños, toda vez que haciéndose pasar por otra persona, contactó a la víctima L.S., con el propósito de atentar contra la integridad sexual de la misma. Con ese objetivo el prevenido, usando el perfil mencionado, a las 23:54:56 horas PDT del día 12/6/2018 le envió una fotografía de una nena menor de edad, mostrando su cuerpo desnudo, levantándose la remera por encima de sus pechos, no observándose su rostro, (32637 qtal8gg8cg36448125 _268983096982263 _5991970254027227 136 _n.jpg) y a las 19:46:36 horas PDT del día 2/7/2018, le envió una fotografía de una nena menor de edad levantándose la remera y mostrando sus pechos identificada como 66mxh1kh0a8skos835123500_122984185262636_6125460221293756416_o.jp». Hecho nominado sexto: «En el período de tiempo comprendido entre las 18:04:02 y las 18:06:16 horas UTC, del día 18/6/2018, el incoado J.E.L., desde el domicilio sito en calle ‘…’, a través de la aplicación Messenger de la red social Facebook, utilizando el usuario «lili.paricio», Id nº 100026506929333, bajo el perfil «Lili Paricio», desde la dirección IP 190.122.75.18, contactó a la víctima, C.P. (de trece años de edad), cuyo usuario se identifica como c.p.1. En dicho período, el imputado J.E.L., a través de engaños, toda vez que haciéndose pasar por otra persona, contactó a la víctima C.P., con el propósito de atentar contra la integridad sexual de la misma, intentando convencerla para que tome fotografías de su propio cuerpo sin ropa interior, indicándole las posiciones en las que debía hacerlo y se las enviara por el mismo medio informático. Con ese objetivo el prevenido, usando el perfil mencionado, le envió los siguientes mensajes a la víctima, a las 18:04:02 horas UTC …»ok entonces no va a ver drama que las baje»…, a las 18:04:03 horas UTC …»adiós»…, a las 18:04:05 horas UTC …»las bajare»…, a las 18:05:10 horas UTC le envió una fotografía de una nena menor de edad, sacando la lengua, mostrando sus pechos desnudos, identificada como dr5hgwegbfkgo08435634132_179758822867443_7753222753116749824_n.jpg, a las 18:05:31 horas UTC …»esa es una de las fotos tuyas que bajare a Facebook para que todo el mundo la mire»…, y a las 18:06:16 horas UTC …»jajajajajaja». Hecho nominado séptimo: «En el período de tiempo comprendido entre las 19:43:05 y las 20:35:57 horas UTC, del día 18/6/2018, el incoado J.E.L., desde el domicilio sito en calle ‘…’, a través de la aplicación Messenger de la red social Facebook, utilizando el usuario «lili.paricio», Id nº 100026506929333, bajo el perfil «Lili Paricio», desde la dirección IP 190.122.75.18, contactó a la víctima, Y.D. (de diecisiete años de edad), cuyo usuario se identifica como y.d.5. En dicho período, el imputado J.E.L., a través de engaños, toda vez que haciéndose pasar por otra persona, contactó a la víctima Y.D., con el propósito de atentar contra la integridad sexual de la misma, intentando convencerla para que tome fotografías de su propio cuerpo sin ropa interior, indicándole las posiciones en las que debía hacerlo y se las enviara por el mismo medio informático. Con ese objetivo el prevenido, usando el perfil mencionado, le envió los siguientes mensajes a la víctima, a las 19:43:37 horas UTC …»esa soy yo una así»…, a las 19:43:39 horas UTC le envió una fotografía de una nena menor de edad, sacando la lengua, con su torso desnudo identificada como 5w98nmko6rokcw4g35463811_129181641308733_8897678142743773184_n.jpg, a las 19:52:04 horas UTC …»así como yo»…, a las 19:52:05 horas UTC …»apretado»…, a las 19:52:05 horas UTC le envió una fotografía de la cola en ropa interior de una menor de edad presumiblemente, identificada como bvvdk7qflk0ggc8c35553324_129186744641556_1596964871826571264_n.jpg, a las 19:52:39 horas UTC …»las 2″…, a las 20:35:46 horas UTC …»esa ya gano ayer es de lima»…, a las 20:35:49 horas UTC le envió una fotografía de una nena menor de edad vestida con corpiño y un nene menor de edad con su torso desnudo, identificada como 3j2lkk36g8ao00s035540087_129203031306594_1282063375831924736_n.jpg, a las 20:35:52 horas UTC …»sale con su hermano»…, a las 20:35:55 horas UTC …»algo así pásame con tu amigo»…, y a las 20:35:57 horas UTC …»daleeeee…». Hecho nominado octavo: «En el período de tiempo comprendido entre las 19:50:25 y las 20:41:57 horas UTC, del día 18/6/2018, el incoado J.E.L., desde el domicilio sito en calle ‘… ‘, a través de la aplicación Messenger de la red social Facebook, utilizando el usuario «lili.paricio», Id nº 100026506929333, bajo el perfil «Lili Paricio», desde la dirección IP 190.122.75.18, contactó a la víctima, N.C. (de trece años de edad), cuyo usuario se identifica como n.c. En dicho período, el imputado J.E.L., a través de engaños, toda vez que haciéndose pasar por otra persona, contactó a la víctima N.J.C., con el propósito de atentar contra la integridad sexual de la misma, intentando convencerla para que tome fotografías de su propio cuerpo sin ropa interior, indicándole las posiciones en las que debía hacerlo y se las enviara por el mismo medio informático. Con ese objetivo el prevenido, usando el perfil mencionado, le envió los siguientes mensajes a la víctima, a las 19:50:25 horas UTC …»es verdad»…, a las 19:50:29 horas UTC …»ya ganaron 3 niñas ayer y hoy»…, a las 19:50:31 horas UTC …»pásame tranquila»…, a las 19:50:39 horas UTC le envió una fotografía de una nena menor de edad, sacando la lengua, mostrando sus pechos desnudos, identificada como269hq9btua3o8wws35634014_129186304641600_722207508260716544_n.jpg, a las 19:50:41 horas UTC …»esa soy yo»…, a las 19:51:28 horas UTC …»pásame tranquila»…, a las 20:03:06 horas UTC …»mira esa es otra»…, a las 20:03:08 horas UTC …»pasala así»…, a las 20:03:07 horas UTC le envió una fotografía de una nena menor de edad sacando la lengua, tomándose una selfie con un teléfono celular y con su torso desnudo, identificada como eaqc1yhbhgoowkg835521268_129190107974553_3269417302868623360_n.jpg, a las 20:04:49 horas UTC le envió una fotografía de una nena menor de edad con su torso desnudo mostrando sus pechos identificada c o m o 4q9009p5dwu8sw4035682235_129190771307820_7578211979790123008_n.jpg, a las 20:04:55 horas UTC, le envió una fotografía de una nena menor de edad con su torso desnudo, sacando la lengua y tocándose sus pechos con una mano, identificada como 3f0hbrm1amuckggo35529144_129190784641152_6177857344836206592_n.jpg, a las 20:04:56 le envió una fotografía de una nena menor de edad vestida con un pantalón y su torso desnudo, identificada como cjjk37e2te88gksk35643641_129190794641151_3961787346906513408_n.jpg, a las 20:04:58 horas UTC …»si como que no la del medio es, las otras son otras niñas, dale pásame así»…, a las 20:05:46 horas UTC …» ok pero aunque sea qe se vea la mitad de 1 sola teta»…, a las 20:40:30 horas UTC …»quiero saber nomas»…, a las 20:40:33 horas UTC …»que edades tienen?»…, a las 20:40:39 horas UTC le envió una fotografía de una nena menor de edad mostrando sus pechos sacando la lengua identificada como 8hklu45w1x4w40gw35544813_129203904639840_6866098894510489600_n.jpg, a las 20:40:42 horas UTC …»pasa la última así» y a las 20:40:45 horas UTC …»en 4 horas te llegan los premios»….Asimismo, en el transcurso de la misma conversación, presumiblemente entre las 19:50:25 y las 20:03:07 horas UTC, del día 18/6/2018, la víctima N.J.C., con el teléfono celular de su madre que utilizaba para ingresar a Facebook, le tomó una fotografía en el baño de la vivienda a su prima A.T.T., quien se encontraba con ella en ese momento, mostrando sus pechos vestidos sólo con un corpiño. Inmediatamente luego de ello, siempre en el transcurso de la conversación referida, el prevenido J.E.L. le requirió que le enviara más fotografías, pero desnuda, y ante la negativa de las víctimas de cumplir, las intimidó con el fin doblegar su voluntad diciéndoles que «si no seguían pasándole fotos -en la forma que se los pedía- se iba a enojar e iba a publicar en la red las fotografías que ya le habían enviado, las que tenía guardadas», palabras que les causó profundo temor, por lo que finalizaron la conversación». Hecho nominado noveno: «El 26/6/2018, a las 17:04:00 horas PDT, el incoado J.E.L., desde el domicilio sito en calle ‘…’ a través de la aplicación Messenger de la red social Facebook, utilizando el usuario «lili.paricio», Id nº 100026506929333, bajo el perfil «Lili Paricio», desde la dirección IP 190.122.75.18, contactó a la víctima, M.E. (de trece años de edad), cuyo usuario se identifica como m.e. En dicho momento, el imputado J.E.L., a través de engaños, toda vez que haciéndose pasar por otra persona, contactó a la víctima M.E. con el propósito de atentar contra la integridad sexual de la misma. Con ese objetivo el prevenido, usando el perfil mencionado, a las 17:04:00 horas PDT del día mencionado, le envió una fotografía de una nena menor de edad, sacando la lengua y mostrando su torso desnudo identificada como 8wxuk8w2h9gksg8w35486456_612867905738222_453981474866069504_o.jpg». Hecho nominado décimo: «En el período de tiempo comprendido entre las 19:27:44 y las 19:30:57 horas UTC, del día 1/7/2018, el incoado J.E.L., desde el domicilio sito en calle ‘…’, a través de la aplicación Messenger de la red social Facebook, utilizando el usuario «lili.paricio», Id nº 100026506929333, bajo el perfil «Lili Paricio», desde la dirección IP 190.122.75.18, contactó a la víctima, A. del C.M G. (de diecisiete años de edad), cuyo usuario se identifica como adelc.m. En dicho período, el imputado J.E.L., a través de engaños, toda vez que haciéndose pasar por otra persona, contactó a la víctima A.D.C.M.G., con el propósito de atentar contra la integridad sexual de la misma, intentando convencerla para que tome fotografías de su propio cuerpo sin ropa interior, indicándole las posiciones en las que debía hacerlo y se las enviara por el mismo medio informático. Con ese objetivo el prevenido, usando el perfil mencionado, le envió los siguientes mensajes a la víctima, a las 19:27:44 horas UTC …»es para mezir»…, a las 19:27:51 horas UTC …»todas las niñas enseñaron mens tu», a las 19:29:53 horas UTC le envió una fotografía de una nena menor de edad, con su torso desnudo identificada 1lvlgjbrqjnok4oc34051851_227992207787569_2809950020894195712_n.jpg, a las 19:30:02 horas UTC …»ella es una…». Hecho nominado décimo primero: «En el período de tiempo comprendido entre las 01:39:54 y las 03:04:33 horas UTC, del día 3/7/2018, el incoado J.E.L., desde el domicilio sito en calle ‘………’, a través de la aplicación Messenger de la red social Facebook, utilizando el usuario «lili.paricio», Id nº 100026506929333, bajo el perfil «Lili Paricio», desde la dirección IP 170.51.43.69, contactó a la víctima, D.G.B. (de dieciséis años de edad), cuyo usuario se identifica como d.g. En dicho período, el imputado J.E.L., a través de engaños, toda vez que haciéndose pasar por otra persona, contactó a la víctima D.G.B., con el propósito de atentar contra la integridad sexual de la misma, intentando convencerla para que tome fotografías de su propio cuerpo sin ropa interior, indicándole las posiciones en las que debía hacerlo y se las enviara por el mismo medio informático. Con ese objetivo el prevenido, usando el perfil mencionado, le envió los siguientes mensajes a la víctima, a las 01:39:54 horas UTC …»Puedes»…, a las 03:03:18 horas UTC …»y???»…, a las 03:04:07 horas UTC le envió una fotografía de una nena menor de edad, mostrando su cuerpo desnudo, levantándose la remera por encima de sus pechos y sacando la lengua, identificada como a7vs5el7xi8gc08436528678_268990426981530_9137031962865696768_o.jpg, a las 03:04:24 horas UTC le envió otra fotografía de la misma nena menor de edad, en igual posición, sacada la fotografía desde otro ángulo, identificada como eqrbyx915pkow80o36525204_268983566982216_3053623268150870016_n.jpg, y a las 03:04:32 horas UTC le envió una fotografía del cuerpo desnudo de una menor de edad la que aparentemente se correspondería al cuerpo de la misma menor de edad presente en las fotografías anteriormente nombradas, identificada como 7pjyshcug0sgw8gw36448125_268983096982263_5991970254027227136_n.jpg, a las 04:36:59 horas UTC, le envió una fotografía de una nena menor de edad levantándose la remera y mostrando sus pechos, sacando la lengua, identificada como la1kr2kj5tcocgss36525204_268983566982216_3053623268150870016_n.jpg, a las 04:36:54 horas UTC, le envió una fotografía de una nena menor de edad, mostrando su cuerpo desnudo, levantándose la remera por encima de sus pechos y sacando la lengua, identificada como 9fsphwnsgnk8osco36528678_268990426981530_9137031962865696768_o.jpg y a las 04:37:03 horas UTC le envió una fotografía de una nena menor de edad que se levanta la remera mostrando su cuerpo desnudo y a la que no se le ve el rostro identificada 6f0bt3funwcgc8go36448125_268983096982263_5991970254027227136_n.jpg» Hecho nominado décimo segundo: «En el período de tiempo comprendido entre las 22:35:59 y las 22:35:46 horas PDT,(lease 22:36:46) del día 5/7/2018, el incoado J.E.L., desde el domicilio sito en calle ‘…’, a través de la aplicación Messenger de la red social Facebook, utilizando el usuario «lili.paricio», Id nº 100026506929333, bajo el perfil «Lili Paricio», desde la dirección IP 190.122.75.18, contactó a la víctima, A.T. (de dieciséis años de edad), cuyo usuario se identifica como a.t.5494. En dicho período, el imputado J.E.L., a través de engaños, toda vez que haciéndose pasar por otra persona, contactó a la víctima A.T., con el propósito de atentar contra la integridad sexual de la misma. Con ese objetivo el prevenido, usando el perfil mencionado, a las 22:35:59 horas PDT le envió una fotografía de una nena menor de edad, mostrando su cuerpo desnudo, levantándose la remera por encima de sus pechos sacando la lengua, identificada btp6phzsgdss4ks036528678_268990426981530_9137031962865696768_o.jpg, y a las 22:36:46 horas PDT, le envió una fotografía de una nena menor de edad levantándose la remera y mostrando sus pechos, sacando la lengua, identificada 4crgiztlmta8oo4g36525204_268983566982216_3053623268150870016_n.jpg». Hecho nominado décimo tercero: «Que el día 16/8/2018, en un horario que no ha podido ser precisado por la instrucción, pero en horario de luz solar, el imputado J.E.L., desde el domicilio sito en calle ‘…’, valiéndose de un dispositivo electrónico con acceso a internet -presumiblemente un dispositivo celular-, mediante el servicio de mensajería de la red social Facebook, y utilizando el perfil femenino «Gisse Capeccini», Id. de usuario «gisse.capeccini», contactó a J.L.B. (de catorce años de edad) a su perfil de Facebook «Y.C» id. de usuario: «y.q.186». En tales circunstancias, el encartado J.E.L., ofreció a la menor J.L.B. la oportunidad de ganar cinco mil pesos argentinos ($ 5.000), sin que la víctima le enviara respuesta alguna. Así las cosas, el día 21/8/2018, en el periodo comprendido entre las 16.26 y 16.39 horas aproximadamente, el imputado J.E.L., valiéndose del mismo dispositivo electrónico y perfil de Facebook -Id. gisse.capeccini-, retomó el contacto con la menor J.L.B., y utilizando la referida identidad simulada, le envió los siguientes mensajes: «Vas a la técnica verdad?» (16.26 hs.); «si o no ?»(16.27 hs); «Te vim9s [sic], vimos»; (…) -responde la víctima: por qué me preguntaba si quería ganar dinero ?? (16.28 hs.); -responde el imputado J.E.L.: «Ofrecemos trabajos virtuales, 7 mil por semana (16.28 hs). Que ante la negativa de la menor a tal ofrecimiento, el encartado J.E.L., con el firme propósito de imponer y obtener ilegítimamente de la víctima una determinada conducta, se dirigió hacia la menor J.L.B., bajo los siguientes términos intimidantes, a saber: «(…) OK, rastreamos tus pasos y familia» (16.29 hs.); «Por eso se que vas a la técnica día a día te sigo»(16.30 hs.); «Cuidese mira» (16.30); «Soy ex oficial con dinero, las denuncias no me hacen nada gasta tu tiempo y anda será al vicio, jaaa, danos lo que queremos o boletiamos mostrar a tu familia y a vos [sic]» (16.32 hs.). Que ante la respuesta de la menor víctima respecto de lo que pretendía, el encartado de marras le respondió: «(quiero) una juntada hoy»; «te párese?»(16.35 hs.);»Responde o empeorará»(16.35 hs.); «envíame fotos y la dejamos» (16.38 hs.);»Ahora vas a ver cuídate futura enana embolsada y abusada» (16.39 hs.)»; términos éstos que, sumado al desconocimiento e imposibilidad de la víctima J.L.B. de identificar a su autor, ocasionaron temor y amedrentamiento en su ánimo. Hecho nominado décimo cuarto: «Con fecha 21/2/2019, con motivo del diligenciamiento de la orden de allanamiento F-36/19 dictada por el Juzgado de Control de la Ciudad de Jesús María, Dpto. Colón de la Provincia de Córdoba, en el domicilio sito en calle ‘…’, entre calles ‘…’ y encontrándose a cargo dicho procedimiento personal adscripto a la Unidad de Cibercrimen y Delitos Informáticos de la Dirección de Investigación Operativa de Policía Judicial, junto a la Unidad de Informática Forense de Policía judicial y de la Brigada de Investigaciones dependiente de la Unidad Regional Dptal. Colón, procedieron a dar cumplimiento de lo ordenado ingresando a la vivienda precitada habitada por el imputado J.E.L. De tal modo y una vez en el interior del lugar constataron la tenencia en poder del prevenido de representaciones de pornografía infantil, la que se hallaba en un (1) disco rígido de 2/5, marca «Toshiba», modelo «MQ01ABD032», S/N X3VFPRG9T SB5 HDKEB04A1A01 T, con capacidad de 320GB, y en un (1) disco rígido marca «Samsung», modelo «HD322GJ», S/N S2FZJ90Z606576, con capacidad de 320GB, por lo que se procedió a la aprehensión inmediata del imputado y secuestro del material pornográfico».

Doctrina del fallo
1- En el caso, corresponde tener por acreditado los hechos tal como han sido narrados, ello atento la ponderación conjunta de la prueba objetiva recabada, sumada a la confesión lisa y llana prestada por el imputado en la audiencia de debate, brindan el sustento convictivo que permite afirmar sin hesitación alguna con el grado de certeza, tanto la existencia de los hechos como la participación del imputado.

2- No existen dudas de que el uso de las tecnologías de la información y de la comunicación (TIC) han permitido que los niños y jóvenes aprendan, investiguen, busquen información o se comuniquen con familiares o amigos, sin existir fronteras que las limiten. Con el advenimiento de esta pandemia que nos aqueja a nivel mundial, ha quedado de manifiesto su utilidad, al permitir las comunicaciones y educación de los niños a distancia, de modo virtual. Sin embargo, el uso de internet puede tornarse una herramienta peligrosa, especialmente para este grupo de personas que merecen una especial tutela en consideración a su desarrollo evolutivo, es decir, su vulnerabilidad. Son diversos los riesgos a los que se exponen los niños y adolescentes al navegar libremente en la web; tales como la exposición a material pornográfico, el abuso y corrupción de menores, entre otros. Los factores que mayor influencia

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