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PROBATION

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Defraudación a la propiedad intelectual. Acusación de plagio de tesis universitaria. Oposición del fiscal de Cámara a la concesión del beneficio. Dictamen vinculante: Rechazo del Tribunal. COSA JUZGADA. Consideraciones1- En el caso, los imputados, acusados de plagiar una tesis universitaria, pidieron la probation sin renunciar a la tesis. El fiscal de Cámara se opuso. Así, condicionó su conformidad para acceder a la suspensión del juicio a prueba a que los imputados renunciaran a la titularidad de la obra y a todo tipo de utilización de ella como si fuese suya, reconociendo que su autoría no les pertenece. Los imputados dijeron que reconocen que no tienen derecho alguno sobre la balanza cuya propiedad intelectual le corresponde al querellante particular, pero que “pretender, a más de eso, que renunciemos expresa y formalmente a la autoría de nuestro Trabajo Final de la Carrera de Ingeniería Electrónica, resulta descabellado”.

2- El representante del Ministerio Público estimó imprescindible que los encartados renunciaran a la tesis plagiada, pues de lo contrario el delito cometido seguiría produciendo consecuencias ulteriores (art. 302, CPP). A ello los imputados contestaron que la materia “Trabajo Final” no está constituida sólo por la tesis sino por una serie de otras tareas académicas. Pero eso en nada cambia las cosas, pues de lo que se trata es de renunciar a la tesis plagiada y no a las demás tareas académicas que los encartados hayan realizado en el cursado de la materia final para alcanzar el título en la carrera de grado.

3- No puede aceptarse el argumento de los prevenidos de que existe “cosa juzgada” porque la resolución de la UTN que aprobó la materia Trabajo Final no fue atacada en su momento. Pues la cosa juzgada exige la tramitación previa de un proceso judicial que culmine con el dictado de una sentencia que al adquirir firmeza hace nacer la cosa juzgada, y aquí nada de eso hubo, pues los imputados sólo invocan en su favor meras actuaciones administrativas.

4- Resulta evidente que para poder conceder la probation los imputados deben solucionar el núcleo del conflicto penal, que se centra en haber presentado una tesis plagiada para acceder al título de grado; por tanto, el ofrecimiento de renunciar a dicha tesis constituye el requisito ineludible para resolver alternativa y definitivamente el conflicto. Y como se niegan a hacerlo, corresponde el rechazo del pedido de suspensión del juicio a prueba.

5- En conclusión, corresponde rechazar la suspensión del juicio a prueba pedida por los imputados por resultar vinculante, al encontrarse debidamente fundado el dictamen negativo formulado por el Sr. fiscal de Cámara (art. 76, 4º párr., del CP).

Cám.Crim. y Correcc. San Francisco, Cba. 20/3/17. Auto Nº 16. “Bonino, Darío Javier y otro p.ss.aa. estafas especiales” SAC 377371.

San Francisco, Córdoba, 20 de marzo de 2017

Y VISTOS:

Estos autos caratulados:(…),

DE LOS QUE RESULTA:

I) Que comparecen los imputados Mario Fernando Virglinio y Darío Javier Bonino, con patrocinio letrado solicitando la suspensión del juicio a prueba (art. 76 bis, CP). Dijeron que la escala penal del delito que se les imputa y sus condiciones personales permiten pronosticar que en el eventual caso de recibir condena, ésta sería de ejecución condicional. Ofrecieron como reparación económica la suma de $ 50.000, a pagar entre ambos imputados y en tres cuotas mensuales y consecutivas, importe que debería ser tomado como pago a cuenta de mayor cantidad en caso de que se hubiere planteado o se fuere a plantear una acción resarcitoria en el fuero civil. Piden que el Tribunal fije las reglas de conducta que deberán cumplir conforme lo dispuesto por el art. 27 bis del CP. II) Que el Dr. Carlos Romero Victorica, apoderado del querellante particular, Guillermo Luis Bonamico, pidió el rechazo de la probation. Dijo que los imputados no han renunciado expresa y formalmente a la autoría de la tesis o trabajo final denominado “Balanza inalámbrica B-INA 60”, ante la Universidad Tecnológica Nacional, continuando por tanto en la consumación del delito y demostrando que no existe una sincera intención de superar el conflicto, puesto que con la reparación ofrecida “dentro de sus posibilidades” no cesan los efectos del delito, circunstancia que sólo podría verse enervada con la renuncia cuya concreción se pretende. En cuanto a la oferta de reparación, dijo que es irrazonable pues se contrapone con el costo que el citado proyecto demandó en el año 2006 y que, según el Fondo Tecnológico Argentino Fontar, asciende a la suma de $ 290.440 y 5.632 horas de trabajo, sin contar los intereses y gastos ocasionados en estos diez años. III. Que a fs. 863/865, el Sr. fiscal de Cámara dijo que si bien aparece como procedente la aplicación de una condena condicional, cabe puntualizar que el delito que se les atribuye a los imputados presenta características especiales, ya que constituye una violación del derecho de “propiedad intelectual” de una obra perteneciente a otra persona. Ello es así porque se encuentran acusados de utilizar, reproducir y editar una obra, como suya, cuando en realidad pertenecía a otra persona, que era su verdadero autor, y no contaban con su autorización para hacerlo. Tanto esa utilización como la posibilidad de seguir haciéndolo crean indudablemente una situación de incertidumbre y resulta necesario que la víctima tenga la “certeza” de no verse perjudicado ni en el presente ni en el futuro. Por lo tanto, entiendo que es un requisito ineludible para el otorgamiento de la suspensión de juicio a prueba que los acusados se comprometan expresamente a renunciar a la titularidad de esa obra, y a todo tipo de utilización de ella como si fuese suya, reconociendo que su autoría no les pertenece. Resulta oportuno recordar que es obligación del Ministerio Público impedir que el delito cometido produzca consecuencias ulteriores (art. 302, CPP), o dicho en otro modo “hacer cesar los efectos del delito”. Para el caso de que los imputados no se comprometan expresamente a cumplir con esta regla de conducta, pidió el rechazo de la solicitud de suspensión del juicio a prueba. IV. Que a fs. 870/873, los imputados contestaron las objeciones formuladas por el Sr. fiscal de Cámara y por el querellante particular, diciendo: “No oponemos reparo en expresar que carecemos de derecho alguno sobre la balanza cuya propiedad intelectual ha inscripto el querellante y que renunciamos a utilizarla a nuestro nombre, tanto en el presente como en el futuro”. Pero que pretender, además, “que renunciemos expresa y formalmente a la autoría de nuestro Trabajo Final de la Carrera de Ingeniería Electrónica resulta descabellado”. Agregaron que deben separarse las dos cuestiones que el querellante pretende unir. Por un lado, está la materia “Trabajo Final” que forma parte de la Carrera de Ingeniería Electrónica, y por el otro lado está la acusación fiscal. Que ellos, luego de cumplir con todos los requerimientos de la UTN, Facultad Regional San Francisco, su tarea académica integradora en la materia “Trabajo Final” fue calificada con la máxima nota, diez (10), el 7/11/2008. Señalaron que con relación a la materia Trabajo Final, correspondiente a la carrera de Ingeniería Electrónica, cumplieron con la multiplicidad de los trámites administrativos requeridos, sin observación alguna por quienes tenían potestades para hacerlo y existiendo una resolución firme de parte de la UTN, Facultad Regional San Francisco, existe “cosa juzgada”. Expresaron que la aprobación de la materia “Trabajo Final” es una cuestión diferente de la posible comisión de un delito contra la propiedad intelectual, y que aun existiendo una condena penal, la materia “Trabajo Final” sería aprobada lo mismo. Dijeron que la propia ley 11723 (Régimen legal de la Propiedad Intelectual), al referirse a los juicios civiles y a los juicios criminales que de ella se derivan, en su art. 77 habla de independencia (como ellos sostienen), agregando que sus resoluciones definitivas no se afectan. Agregan que “Las partes sólo podrán usar en defensa de sus derechos las pruebas instrumentales de otro juicio, las confesiones y los peritajes, comprendido el fallo del jurado, mas nunca las sentencias de los jueces respectivos”. Que si al momento de la aplicación de la Ley de Propiedad Intelectual, esta situación de independencia se mantiene entre lo que se resuelve en el fuero civil y en el fuero criminal, mucho más lógico es entender que se debe mantener la independencia entre las resoluciones habidas en el ámbito administrativo (con requisitos y trámites específicos) y el fuero penal. Respecto del ofrecimiento económico, dijeron que han puesto en conocimiento del tribunal sus actividades laborales e ingresos, los que no han sido desvirtuados por el querellante. Que de las propias afirmaciones de la parte querellante se infiere que el Proyecto de Desarrollo de la balanza pudo completarse mediante financiamiento externo (total o parcial), que ninguna acción atribuible a ellos obstaculizó ese proceso y que en la actualidad la patente se encuentra registrada a nombre de Bonamico, siendo apta para generar regalías a su favor. Que el querellante tampoco invocó haber sufrido un perjuicio económico concreto y que en su caso le quedaría expedita la acción civil resarcitoria. Finalmente, se manifestaron conformes con el plazo de dos años pedido por la Fiscalía como duración de la probation y con la exigencia de realizar trabajos comunitarios.

Y CONSIDERANDO:

I. Que esta Cámara sigue la doctrina según la cual la suspensión del juicio a prueba (art. 76 bis. CP) puede concederse cuando se avizore una condena de ejecución condicional, y aunque el máximo de la escala penal aplicable supere los tres años de prisión (CSJN, 23/4/08, “Acosta, Alejandro Esteban”; TSJ, Sala Penal, «Balboa», Sent. N° 10, 19/3/2004). II. El hecho: “Que sin poder precisar fecha exacta, pero durante el lapso comprendido entre el dos de enero del año dos mil ocho y el treinta de junio del año dos mil ocho, el llamado Mario Fernando Virglinio, se desempeñó como empleado de Guillermo Luis Bonamico, titular de la firma IGB Tecnología, con domicilio en calle vvv, estando afectado al desarrollo del proyecto de un dispositivo electrónico aplicado a la transmisión y carga de datos inalámbricos en equipos de balanzas de la agroindustria, a raíz de la cual Guillermo Luis Bonamico resultara beneficiario de una subvención no reintegrable en pesos, otorgada por la Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva. Que habiendo tenido acceso durante todo el período señalado a información estratégica vinculada con el citado desarrollo tecnológico, el día siete de noviembre del año dos mil ocho el prevenido Mario Fernando Virglinio junto a su compañero de estudios Darío Javier Bonino, presentan ante la Universidad Tecnológica Nacional-Facultad Regional San Francisco-el proyecto final denominado “Balanza inalámbrica B-INA60”, tesis por medio de la cual los incoados Mario Fernando Virglinio y Darío Javier Bonino tras su aprobación obtienen el título de grado de la especialidad Ingeniería electrónica. Que en desmedro de los derechos morales y patrimoniales que asisten al autor de una obra científica, el prevenido Virglinio junto a Bonino, quien tenía conocimiento de la procedencia ilegítima de la información volcada en el trabajo, reprodujeron en su proyecto de tesis “Balanza inalámbrica B-INA60” los mismos conceptos y contenidos vertidos por Guillermo Luis Bonamico en el Manual de Prototipo del equipo MTV 2061 tanto en lo relativo a sus características, como especificaciones funcionales. Que las piezas originales de autoría de Guillermo Luis Bonamico, obras inéditas del género “base de datos” fueron debidamente inscriptas en la Dirección Nacional de Derecho de autor con fecha doce de diciembre del año dos mil ocho habiéndose depositado en custodia por ante dicha Dirección Nacional, atento tratarse de obras inéditas o no publicadas”. III. Que según la calificación legal del auto de elevación a juicio de fs. 734/743, los imputados han sido citados a juicio como supuestos autores del delito de defraudación a la propiedad intelectual (art. 45, CP y art. 72 inc. “a” de la ley 11723), que tiene una escala penal que parte de un mínimo de un mes hasta un máximo de seis años de prisión. Los imputados no registran otros antecedentes penales (planillas prontuariales de fs. 149 y 150; e informes del Registro Nacional de Reincidencia de fs. 861 y 862). Por otra parte, del análisis de los presupuestos que indica el art. 26 primer párrafo, segundo supuesto, del C. Penal, no surge ninguna circunstancia impeditiva que aconseje la imposición de una pena de cumplimiento efectivo. En consecuencia, aparece como procedente la aplicación de una condena condicional, lo que constituye uno de los requisitos para poder hacer lugar a la probation. IV. Que resulta útil recordar que el hecho que el Tribunal debe tener en cuenta a fin de analizar la procedencia o no de la suspensión del juicio a prueba es el descripto en la pieza acusatoria. Por eso, el juzgador, a los fines de resolver sobre el pedido de probation, debe considerar el suceso fáctico que la acusación enrostra, y no argumentar la posibilidad de otro hecho distinto (TSJ, Sala Penal, “Becerra”, S. Nº 63, 8/7/04; “Pittatore”, S. Nº 11, 6/3/02). Ello es así pues la suspensión del juicio a prueba supone que tanto la defensa –sin que implique aceptación de la responsabilidad– como el fiscal y el Tribunal hayan alcanzado el consenso en base al relato acusatorio de los hechos sin objetar su legalidad (TSJ, Sala Penal, “Aldeco”, S. Nº 101, 30/5/07). Los imputados no respetan ese límite, pues en ningún momento admiten que al hacer su tesis universitaria usaron la obra de Bonamico, sino que únicamente se comprometen a reconocer que carecen de derecho alguno sobre la balanza cuya propiedad intelectual ha inscripto el querellante, y a no utilizarla en su nombre, en el presente y en el futuro. De esta manera, los prevenidos discuten los alcances de la acusación, la que expresamente acusa a Virglinio y Bonino de que: “… reprodujeron en su proyecto de tesis “Balanza inalámbrica B-INA60” los mismos conceptos y contenidos vertidos por Guillermo Luis Bonamico en el Manual de Prototipo del equipo MTV 2061 tanto en lo relativo a sus características, como especificaciones funcionales…”. V. Que el Sr. fiscal de Cámara condicionó su conformidad a que los imputados renuncien a la titularidad de la obra y a todo tipo de utilización de ella como si fuese suya, reconociendo que su autoría no les pertenece. Los imputados dijeron que reconocen que no tienen derecho alguno sobre la balanza cuya propiedad intelectual le corresponde al querellante Guillermo Bonamico, pero que “pretender, a más de eso, que renunciemos expresa y formalmente a la autoría de nuestro Trabajo Final de la Carrera de Ingeniería Electrónica resulta descabellado”. Además, en su escrito de fs. 870/873, dieron a entender que sólo discrepan con la postura del querellante particular, pero resulta evidente que tanto el fiscal como el querellante han pedido lo mismo, y es que los encartados reconozcan expresamente ante la Universidad Tecnológica Nacional-Facultad Regional San Francisco, que la tesis que presentaron para acceder al título de grado de la especialidad Ingeniería Electrónica fue plagiada de un trabajo perteneciente a Guillermo Luis Bonamico, exigencia que los imputados se niegan a cumplir. VI. Que el consentimiento del fiscal resulta insoslayable para habilitar la suspensión del juicio a prueba del art. 76 bis, 4º. párrafo, CP (TSJ, Sala Penal, «Oliva», S. N° 23, 18/4/2002; «Gómez», S. N° 160, 7/11/2006; «Smit», S. N° 35, del 14/3/2008). Del análisis de los fundamentos del dictamen fiscal de fs. 863/865, que fueron extractados supra, puede apreciarse que nos encontramos ante un dictamen debidamente fundado, cuyos argumentos resultan plausibles y ello le permite superar el control judicial de legalidad y razonabilidad, motivo por el cual dicho dictamen resulta vinculante para el Tribunal. VII. Que ello es así porque el Sr. fiscal de Cámara estimó imprescindible que los imputados renuncien a la tesis plagiada, pues de lo contrario el delito cometido seguiría produciendo consecuencias ulteriores (art. 302, CPP). A ello los imputados contestaron que la materia “Trabajo Final” no está constituida sólo por la tesis sino por una serie de otras tareas académicas. Pero eso en nada cambia las cosas, pues de lo que se trata es de renunciar a la tesis plagiada y no a las demás tareas académicas que los encartados hayan realizado en el cursado de la materia final para alcanzar el título en Ingeniería Electrónica. Menos puede aceptarse el argumento de que existe “cosa juzgada”, porque la resolución de la UTN que aprobó el Trabajo Final no fue atacada en su momento. Pues la cosa juzgada, que ha sido definida “como la inmutabilidad o irrevocabilidad que adquieren los efectos de la sentencia definitiva cuando contra ella no procede ningún recurso (ordinario o extraordinario) susceptible de modificarla, o ha sido consentida por las partes” (Palacio, Lino Enrique, «Derecho Procesal Civil», t. V, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1975, pp. 498 y 499), exige la tramitación previa de un proceso judicial que culmine con el dictado de una sentencia que al adquirir firmeza hace nacer la cosa juzgada, y aquí nada de eso hubo, pues los imputados sólo invocan en su favor meras actuaciones administrativas. También resulta inapropiada la cita que los imputados hacen del art. 77 de la ley 11723, que dice: “Tanto el juicio civil, como el criminal, son independientes y sus resoluciones definitivas no se afectan. Las partes sólo podrán usar en defensa de sus derechos las pruebas instrumentales de otro juicio, las confesiones y los peritajes, comprendido el fallo del jurado, mas nunca las sentencias de los jueces respectivos”. Pues el art. 77 cit. regla la independencia del juicio civil de plagio y el criminal por defraudación (Emery M.A., “Propiedad intelectual – ley 11.723 – Comentada, anotada y concordada con los tratados internacionales”, Ed. Astrea, 1ª edición 1999, 5ª reimpresión 2014, p. 326). En cambio, los imputados invocan una supuesta independencia entre el presente juicio penal y el ámbito administrativo, lo que constituye un evidente error. VIII. Que el querellante particular sostiene que los imputados no han renunciado expresa y formalmente a la autoría de la Tesis o trabajo final denominado “Balanza inalámbrica B-INA 60”, ante la Universidad Tecnológica Nacional, continuando por tanto con la consumación del delito, demostrando que no existe una sincera intención de superar el conflicto, puesto que con la reparación ofrecida “dentro de sus posibilidades”, no cesan los efectos del delito, circunstancia que sólo podría verse enervada con la renuncia cuya concreción se pretende. Agregó que el presente delito, comúnmente denominado “plagio”, puede ser considerado como de consumación instantánea pero con efectos permanentes. Es decir, el delito se consumó con la mera presentación de la Tesis o Trabajo Final ante la UTN Regional San Francisco, arrogándose los imputados su autoría, y que luego les validara el título de grado, pero sin autorización del verdadero autor y titular de los derechos de propiedad intelectual. Y que mediante la probation pretenden dotar de visos de legalidad una situación delictiva. El Tribunal concuerda con la posición del querellante, que es la misma del fiscal de Cámara, pues lo que los imputados deben ofrecer para posibilitar la concesión de la probation es renunciar a la tesis que presentaron para acceder al título de ingenieros electrónicos, pues de lo contrario el delito se seguiría cometiendo (art. 302, CPP). El querellante citó en su apoyo lo resuelto por el TSJ en otros casos que refieren al contenido que debe tener el pedido de probation. En esos fallos, a cuya doctrina esta Cámara adhiere, se señaló: * El Tribunal se encuentra facultado para impedir que el delito cometido produzca consecuencias ulteriores. Es que si el propio ordenamiento penal procesal reconoce como una de las finalidades de la investigación penal preparatoria la de impedir que el delito cometido produzca consecuencias posteriores (CPP, 302), tal objetivo debe también ser asegurado por el tribunal de juicio, máxime cuando existe –como en los presentes actuados– un dictamen del órgano público de la acusación que se pronuncia –con base en elementos de convicción suficientes– con relación a la probabilidad de que los acusados lo hayan cometido. En suma, más allá de si la suma ofrecida por los imputados es o no acorde a sus reales posibilidades de pago, soslayan que si el núcleo del conflicto penal se focaliza en que los encartados privaron de la posesión del inmueble a los damnificados, el ofrecimiento de poner a disposición el bien objeto de la usurpación constituye un requisito ineludible para resolver alternativa y definitivamente el mismo (TSJ, Sala Penal, “Gualda”, S. Nº 231, 10/9/12; “Pereyra”, S. Nº 235, 12/9/12; “Ciancio”; S. Nº 331, 28/10/13). Llevadas esas enseñanzas al caso, resulta evidente que para poder conceder la probation los imputados deben solucionar el núcleo del conflicto penal, que se centra en haber presentado una tesis plagiada para acceder al título de grado en Ingeniería Electrónica; por tanto, el ofrecimiento de renunciar a dicha tesis constituye el requisito ineludible para resolver alternativa y definitivamente el conflicto. Y como se niegan a hacerlo, corresponde el rechazo del pedido de suspensión del juicio a prueba. En cuanto a la oferta de reparación económica, a la que se opuso el querellante por considerarla irrazonable, su tratamiento en este momento carece de interés porque las razones ya expuestas por el Tribunal sellan la suerte del presente trámite. IX. Que, en conclusión, corresponde rechazar la suspensión del juicio a prueba pedida por los imputados, por resultar vinculante –al encontrarse debidamente fundado– el dictamen negativo formulado por el Sr. fiscal de Cámara (art. 76, 4º párr., del CP). Con costas (arts. 550/551 del CPP).

Por todo ello,

SE RESUELVE: Rechazar la suspensión del juicio a prueba (art. 76 bis del CP) pedida por los imputados Darío Javier Bonino y Mario Fernando Virglinio, con patrocinio letrado. Con costas (arts. 550/551, CPP).

Claudio Requena – Mario Comes – M. Teresa Garay■

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