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Ex combatientes de Malvinas. Pensión de guerra. Ley 24652. Compensación por inestabilidad de residencia y asignación especial. Decretos 2000/91 y 628/92. Inclusión
1– En el sub lite, la sentencia apelada no es arbitraria. La a quo analizó todos y cada uno de los argumentos planteados y concluyó que no era posible incorporar la compensación por inestabilidad de residencia ni el adicional creado por el decreto 628/92 al período anterior al dictado del decreto 1490/02. No es viable el agravio planteado por los actores respecto de que la sentencia resultaría contraria a lo dispuesto por la leyes 22674 y 19101, toda vez que la primera hace referencia a un subsidio extraordinario para ex combatientes de las Islas Malvinas que se encontraran discapacitados en forma psicofísica permanente, y la segunda es la ley general para el personal militar. Dichas normas no guardan relación con la pensión de guerra otorgada a los recurrentes bajo el régimen de la ley 24652. (Del Dictamen de la Sra. Procuradora Fiscal).

2– En autos, la sentencia apelada no constituye derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las circunstancias de la causa pues se funda en informes que datan del año 2000 y 2002. Tal resolución desconoce lo resuelto en precedentes con relación a que la compensación por inestabilidad de residencia creada por el decreto 2000/91 y la asignación prevista en el decreto 628/92 deben considerarse como parte del “A sueldo y regas” y, en consecuencia, forman parte de la remuneración computable para liquidar la pensión de guerra otorgada por la ley. (Del fallo de la Corte).

CSJN. 20/6/06. C. 1291. XLI. Trib. de origen: CFed. Sala I Seguridad Social. “Clara, Luis Juan Bartolomé y otros v. Est. Nac.– M° de Des. Soc. y Med. Amb. – Com. Nac. Pen. Asis. s/personal militar y civil de las FF.AA. y de Seg.”

Dictamen de la Sra. Procuradora Fiscal Marta A. Beiró de Gonçalvez

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2005

Suprema Corte:

Surge de las actuaciones que los integrantes de la CFed. Sala I de la Seguridad Social revocaron la sentencia de la primera instancia que había ordenado incorporar en el haber de pensión de los actores la suma instituida por los decretos 2000/91, 2115/91 y 628/92, así como también lo que perciba el personal de actividad con el grado de cabo del Ejército Argentino bajo los códigos 62 y 63; consideraron también que no resultaba pertinente incluir en el período anterior al dictado del decreto 1490/02 los incrementos mencionados. A tal efecto, tuvieron en cuenta que la ley 24652 había dispuesto otorgar una pensión de guerra, cuyo monto sería equivalente al ciento por ciento de la remuneración mensual integrada por los rubros sueldo y «regas» que percibía el grado de cabo del Ejército Argentino, a los ex-soldados conscriptos de las Fuerzas Armadas que hubiesen estado destinados en el teatro de operaciones Malvinas o entrado efectivamente en combate en dicha área, y a los civiles que hubiesen estado cumpliendo funciones de servicio y/o apoyo en los lugares antes mencionados entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982. Asimismo, consideraron que el decreto 1490/02 había incorporado la compensación por Inestabilidad de Residencia –creada por el decreto 2000/91, modificada por decreto 2115/91– y el adicional creado por el decreto 628/92, al haber mensual del Personal Militar de las Fuerzas Armadas. Contra dicha sentencia interpuso recurso extraordinario la parte actora, el que fue concedido a fs. 209. En él se agravia de la decisión adoptada, pues a su entender resulta arbitraria por carecer de fundamento lógico y contrariar la inteligencia de normas de carácter federal como son las leyes 22674 y 19101. También plantea la inconstitucionalidad del art. 44, ley 24624. Creo menester destacar, ante todo, que VE tiene reiteradamente dicho que en caso de basarse el recurso extraordinario en dos fundamentos, de los cuales uno es la arbitrariedad, corresponde considerar éste en primer término, pues de existir, no habría sentencia propiamente dicha (Fallos: 312:1034, 317:1155, 1454, 321:1173 y 322:904 entre otros). Ello no es lo que acontece en autos dado que, a mi entender, la sentencia apelada no es arbitraria. La Sala que intervino analizó todos y cada uno de los argumentos planteados y concluyó que no era posible incorporar la compensación por inestabilidad de residencia ni el adicional creado por el decreto 628/92 citado, al período anterior al dictado del decreto 1490/02 mencionado, pues por un lado estaba en juego una ley de carácter especial que fijaba y delimitaba el monto de los haberes que otorgaba, no dependiendo ni del haber de actividad del beneficiario ni de los aportes efectuados durante su vida activa; y por el otro, hizo mérito del carácter no contributivo de la prestación de autos, con cita de abundante jurisprudencia. Ello así y dado que la Corte se pronunció en similar sentido en Fallos: 311:1945; 320:1746; 323:3308, entre otros, correspondería descartar la tacha de arbitrariedad invocada. Sobre esa base, tampoco resulta viable el agravio planteado por los actores respecto de que la sentencia resultaría contraria a lo dispuesto por la leyes 22674 y 19101, toda vez que la primera hace referencia a un subsidio extraordinario para ex combatientes de las Islas Malvinas que se encontraren discapacitados en forma psicofísica permanente, y la segunda es la ley general para el personal militar, normas que no guardan relación con la pensión de guerra otorgada a los recurrentes bajo el régimen de la ley 24652 citada. Por los motivos expuestos ut supra, resulta abstracto analizar la invalidez constitucional del artículo 44 de la Ley de Presupuesto General de la Administración 24624. Por ello, opino que corresponde desestimar la queja.

Marta A. Beiró de Gonçalvez

Corte Suprema de Justicia de la Nación

Buenos Aires, 20 de junio de 2006

CONSIDERANDO:

1. Que la CFed. Sala I de la Seguridad Social, al hacer lugar al recurso interpuesto por la demandada revocó la sentencia que ordenó incorporar al haber de pensión de los actores (beneficiarios de la pensión de guerra para ex combatientes de Malvinas instituida en la ley 24652) el complemento previsto en el decreto 2000/91 y la asignación del decreto 628/92. Contra esta decisión, los actores interpusieron el recurso extraordinario concedido a fs. 209. 2. Que, como fundamento, el tribunal de alzada señaló que el art. 1, ley 24652, fijó el monto de la pensión en el equivalente de la remuneración mensual prevista para el grado de cabo del Ejército Argentino, integrada exclusivamente por los rubros A sueldo y regas. Destacó según lo informado a fs. 42 y 107, que el importe de la pensión percibido por los actores coincidía con dichos rubros, así como que la compensación y la asignación fijadas en los decretos 2000/91 y 628/92 no integraban la remuneración correspondiente al grado de cabo ya que, según aquellos informes, se liquidaban como rubros separados. 3. Que la sentencia apelada no constituye derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las circunstancias comprobadas de la causa pues se funda en los informes de fs. 42 y 107 y ss., que datan del año 2000 y 2002, respectivamente, desconociendo así lo resuelto en Fallos: 322:1868 y 2398, con relación a que la compensación por inestabilidad de residencia creada por el decreto 2000/91 y la asignación prevista en el decreto 628/92 deben considerarse como parte del Asueldo y regas y, en consecuencia, forman parte de la remuneración computable para liquidar la pensión de guerra otorgada por la ley indicada. Por ello, oída la señora Procuradora Fiscal subrogante, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el fallo apelado. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento.

Enrique Santiago Petracchi – Elena I. Highton de Nolasco – Carlos S. Fayt – Juan Carlos Maqueda – Ricardo Luis Lorenzetti ■

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