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PAGO POR CONSIGNACIÓN

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ALQUILER. Rechazo del ofrecimiento de pago por parte del locador. Pago incompleto y tardío. Acreditación. MORA DEL LOCATARIO. Configuración. Rechazo de la demanda 1- De la prueba colectada en el sub examine surge del acta notarial acompañada por el actor, que en oportunidad de presentarse el demandante en el domicilio de la locadora, aquel fue atendido por el cónyuge de la accionada (locadora) quien se negó a recibir el pago ofrecido por el locatario por resultar incompleto, ya que no se integraba con los intereses debidos, lo que motivó el rechazo del ofrecimiento de pago por parte del locador.

2- En autos, no sólo no ha probado la conducta negligente que el accionante endilga a la locadora, producto de su mora en recibir el pago ofrecido, sino que surge claramente que el locatario/actor no ofrecía un pago íntegro y completo. De esta manera, la negativa del acreedor resulta justificada, toda vez que el pago ofrecido no resultaba exacto o íntegro (art. 758, C. Civil derogado), pues no se ofrecieron junto con los meses adeudados, los intereses oportunamente pactados en el contrato de locación y que se debían, dado el atraso en el pago de los meses adeudados en concepto de alquileres.

3- El locador no está obligado a recibir pagos parciales (arts. 740/742, C. Civil derogado).

C1ª CC Cba. 2/6/16. Sentencia Nº 38. Trib. de origen: Juzg. 23ª CC Cba. “Sosa Di Cola, Karen Denise c/ Vargas de Vallania, Marta – Abreviado – Consignación – Recurso de Apelación – Expte. N° 2713259/36”

2ª Instancia. Córdoba, 2 de junio de 2016

¿Procede el recurso de apelación de la parte actora?

El doctor Julio C. Sánchez Torres dijo:

En los autos caratulados: (…), venidos a la Alzada el día 10/2/16, procedentes del Juzgado de 1ª. Instancia y 23ª. Nominación en lo Civil y Comercial, por haberse deducido recurso de apelación en contra de la sentencia Nº 393, dictada el 18/11/15, que resolvió: “…: I) Rechazar la demanda de consignación impetrada por la Sra. Karen Denise Sosa Di Cola. II) Imponer las costas del juicio de consignación a la actora vencida, Sra. Karen Denise Sosa Di Cola, (…)”. 1. Llegan los presentes autos a este Tribunal de grado en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra de la sentencia que luce a fs. 48/51, siendo concedido a fs. 55. 2. Radicados en esta sede e impreso el trámite de rigor, el apelante expresa agravios quejándose por lo siguiente, a saber: porque el juzgador no tuvo en cuenta la conducta de mala fe de la parte locadora, quien incumplió con sus obligaciones esenciales a su cargo, como estar presente en su domicilio. Dice que en varias ocasiones la parte recurrente se presentó en el lugar de pago y no fue atendido por la locadora, sin que atendiera a las intimaciones. Destaca que el juez a quo se equivoca al sostener que la demandante no probó los extremos invocados en la demanda, ya que se encuentra incorporado al sub lite el acta notarial que prueba que la demandada no se encontraba presente en el domicilio de pago. Sostiene que se probó su voluntad de cumplir con las obligaciones derivadas del contrato de locación, siempre las ha cumplido a través de todos los medios, surgiendo que se realizaron todas las conductas adecuadas para abonar los importes locativos y que la actitud de la contraria fue no querer percibirlo. En definitiva, pide se revoque el decisorio en crisis, admitiéndose el recurso de apelación. Hace reserva del caso federal. 3. A fs. 69 se corre el traslado de rigor, el que es contestado a fs. 70/73 vta., sosteniendo que debe rechazarse el remedio intentado, con costas. Dictado el decreto de autos, firme, la causa queda en condiciones de ser resuelta. 4. Entrando al tratamiento de la cuestión traída a decisión, desde ya adelanto opinión en el sentido de que el decisorio atacado debe mantenerse. 5. En efecto, el agravio vertido por la parte actora gira en torno del rechazo de la demanda de consignación, alegando el quejoso en esta sede que no se valor[aron] adecuadamente las piezas probatorias arrimadas a la litis, de donde se desprende que la parte locadora no cumplió con sus obligaciones esenciales que dimanan del contrato de locación; que esta parte actuó con mala fe. 6. Sin embargo, de la prueba colectada en el sub examine surge del acta que en fotocopia luce a fs.12/12 vta., que en oportunidad de presentarse el demandante en el domicilio de la locadora, aquel fue atendido por el cónyuge de la accionada (locadora), negándose a recibir el pago ofrecido por el locatario por resultar incompleto. A esta altura, es dable recordar que el recurrente ofrecía abonar los cánones locativos correspondientes a los meses de febrero, marzo y abril más gastos correspondientes a impuestos y tasas, sin los intereses debidos, lo que motivó, reitero, el rechazo del ofrecimiento de pago. 7. De tal modo, el apelante, en rigor, no sólo no ha probado la conducta negligente que endilga a la locadora, producto de su mora en recibir el pago ofrecido, sino que surge claramente que el recurrente (locatario) no ofrecía un pago íntegro y completo, aserto que se desprende de leer detenidamente el acta arriba aludida. 8. De esta manera, la negativa del acreedor resulta justificada, toda vez que el pago ofrecido no resultaba exacto o íntegro (art. 758, C. Civil derogado). Repárese en que no se ofreci[eron] junto con los meses adeudados los intereses oportunamente pactados en el contrato de locación y que se debían, dado el atraso en el pago de los meses adeudados en concepto de alquileres (Ver: Wayar, E. “Pago por Consignación” Bs.As., Depalma, 1983, p. 133 y ss.; Borda, G., Tratado de Derecho Civil. Obligaciones, Bs.As., Perrot, 5ta. ed., 1983. T. I, p. 567). 9. Se advierte así que el argumento esgrimido por el demandante en su expresión de agravios referido a la conducta de mala fe que siguiera el locador no ha sido demostrada. Por el contrario, del acta antes mentada se desprende claramente que la negativa aparece justificada por parte del acreedor, ya que el pago no es íntegro y, de este modo, el locador no está obligado a recibir pagos parciales (arts. 740-742 del C. Civil derogado). 10. Por último, no corresponde mandar a pagar la multa que solicita en su contestación de agravios la parte demandada, dado que la circunstancia de que no se reciba el recurso que intenta la quejosa no significa que su conducta fuera maliciosa. 11. [omissis].

Los doctores Guillermo P.B. Tinti y Leonardo González Zamar adhieren al voto emitido por el Sr. Vocal preopinante.

Por todo lo expuesto, el Tribunal

SE RESUELVE: I) Rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, confirmándose el pronunciamiento apelado en todas sus partes. II) Imponer las costas de esta instancia a la recurrente (…).

Julio C. Sánchez Torres – Guillermo P. B. Tinti –
Leonardo C. González Zamar
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