2- En autos, la argumentación de que los pagarés ejecutados fueron firmados en blanco y luego completados por la ejecutante es inidónea para sustentar la excepción opuesta y no justifica la recepción a prueba de la causa. La indagación procurada con fundamento en el abuso de firma en blanco es improponible en el juicio ejecutivo, cuyo ámbito de conocimiento debe ceñirse a las formas extrínsecas de los documentos, so pena de desvirtuar la prohibición del art. 544, inc. 4, CPC.
3- Los pagarés ejecutados en autos cumplen con todos los requisitos que establece la normativa, incluida la promesa pura y simple de pagar una suma determinada, lo que impone el rechazo de las pretensiones del recurrente.
Buenos Aires, 22 de noviembre de 2017
Y VISTOS:
1. El ejecutado apeló la resolución que denegó sus excepciones. Su memoria fue contestada. 2. El apelante se agravió de que el magistrado no admitiera su defensa en razón de la falta de indicación de la causa de libramiento de los pagarés. Se quejó también de que no se permitiera la realización de la prueba pericial caligráfica mediante la cual pretendió acreditar el llenado de los títulos, ni que se considerara la falta de claridad respecto de la cantidad adeudada. La indicación de la causa que motivó el libramiento de la cambial no es uno de los requisitos que regula la normativa a efectos de la habilidad de los documentos, por lo que no cabe más que rechazar las quejas que hacen a dicha cuestión. La intención de indagar el aspecto causal de la obligación, conforme pacífica doctrina y jurisprudencia, y los hechos que hacen a la llamada “causa” del título cuya ejecución se persigue, no pueden considerarse en el juicio ejecutivo. Ello solo podrá invocarse y probarse en el juicio de conocimiento posterior (CNCom., esta Sala,
Por lo expuesto,
SE RESUELVE: se rechaza el recurso y se confirma la resolución de fs. 54/55, con costas al ejecutado por resultar vencido (art. 69, CPC). 4. Notifíquese por Secretaría del Tribunal, conforme Acordadas N° 31/11 y 38/13 CSJN. 5. Oportunamente cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4, Acordada N° 15/13 CSJN, y devuélvase al Juzgado de origen. 6. [Omissis].