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INDEMNIZACIÓN POR FALTA DE REGISTRACIÓN LABORAL

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ART. 15, LE. Indemnización: Exigencia de correlación entre el despido y alguna conducta prevista por los arts. 8, 9 y 10, LE. Improcedencia. Disidencia
1– Con relación a la indemnización del art. 15, LE, debe existir relación causal entre la cesantía y algunas de las irregularidades que prevén los arts. 8, 9 y 10, LE. En autos el trabajador denunció que al manifestársele “verbalmente” su despido, emplazó para que se aclarara su situación laboral y se lo inscribiera ante los organismos correspondientes, bajo apercibimiento de la LE. Ese marco circunstancial demuestra que la injuria del trabajador resulta extraña a la intimación en los términos de la mencionada ley. (Mayoría, Dr. Rubio).

2– La mera simultaneidad del pedido de registración con los emplazamientos a regularizar deberes del empleador (en el caso, aclaración de situación laboral, entre otros) no puede disimular la real existencia de la falta de registración, tanto como la estrictez en la interpretación no autoriza a adicionar un requisito no previsto en la manda legal (inexistencia de otras injurias concomitantes). La operatividad del art. 15, LE, tiene por finalidad disuadir la perniciosa práctica del empleo no registrado, aun imponiendo una pesada sanción al empleador que así obra cuando, habiendo sido emplazado durante la vigencia del contrato, éste se extingue por su culpa. (Minoría, Dra. Blanc G. de Arabel).

TSJ Sala Lab. Cba. 14/11/06. Sentencia Nº 132. Trib. de origen: CTrab. Sala VI Cba. “Alberto Papini SA c/ Romero, Marcelo Sebastián – Ordinario – Otros. Recurso de Casación”

Córdoba, 14 de noviembre de 2006

¿Es procedente el recurso de la parte actora?

El doctor Luis Enrique Rubio dijo:

En autos, la parte actora interpuso recurso de casación en contra de la sent. N° 72/05, dictada por la CTrab. Sala VI, que se resolvió: “I)… II) Hacer lugar parcialmente a la reconvención articulada por Marcelo Sebastián Romero en contra de la firma Alberto Papini SA en cuanto procura el cobro de los haberes correspondientes a noviembre y nueve días de diciembre de dos 2003, SAC segundo semestre y Vacaciones proporcionales del mismo año, horas extraordinarias con el 50 y el 100 % de recargo por todo el tiempo de vigencia del contrato de trabajo e indemnizaciones por antigüedad, omisión de preaviso y las consagradas en el art. 16, ley 25561 y art. 15, ley 24013… y … condenar a la empleadora a abonar al trabajador por dichos conceptos, en concepto de capital la suma total de $ 9.211,67… y en concepto de intereses… al día de la fecha, la suma de $ 4.887,71… lo que hace un total de $14.099,38… III) Imponer a Alberto Papini SA las costas de la reconvención…” 1. El recurrente denuncia errónea aplicación de la ley –arts. 52, 53 y 55, LCT–, y violación de las reglas de la sana crítica racional al omitir valorar prueba dirimente –confesionales de Romero y del representante legal de la empleadora–. Que lo mismo sucede con las horas extras, pues el trabajador dijo no haberlas solicitado anteriormente porque su horario se adecuaba a los repartos. Agrega que el dependiente fue despedido con justa causa, art. 242, LCT –antecedentes disciplinarios y descuido del vehículo–, que le fue comunicada en tiempo, art. 243, ib. Que por ello, tampoco corresponden las indemnizaciones del art.15, ley 24013, y 16, ley 25561. 2. Dejando de lado los defectos del planteo en el que se mezclan cuestionamientos sustanciales y vicios formales, corresponde la consideración del agravio relacionado con la indemnización del art. 15, LE, atento los reiterados pronunciamientos de esta Sala –hoy por mayoría– a su respecto. En tal dirección se expresó que debe existir relación causal entre la cesantía y algunas de las irregularidades que prevén los arts. 8, 9 y 10 del plexo normativo. En el subexamen, el trabajador denunció que al manifestársele “verbalmente” su despido, emplazó para que se aclare su situación laboral y se lo inscriba ante los organismos correspondientes, bajo apercibimiento de la LE. Ese marco circunstancial demuestra que la injuria de Romero resulta extraña a la intimación en los términos de la mencionada ley. 3. En virtud de lo expuesto, debe casarse el pronunciamiento (art. 104, CPT), y en el fondo del asunto desestimar la multa prevista en el art. 15, LE. 4. En lo demás, el propósito recursivo no tiene andamiento. Se insiste en que la comunicación de la causal de rescisión se efectuó oportunamente. Sin embargo, la afirmación excluye la verdadera razón de la ruptura, cuestión que se resiste a admitir y priva de sustento a la presentación. También carece de fundamentación el reproche dirigido al pago de horas suplementarias porque el juzgador expresamente aludió a las pruebas que estimó decisivas: testimoniales, falta de registro arts. 52, 54, LCT, y apercibimientos del 55, ib. De tal modo, los aspectos traídos no se reexaminan por la vía intentada. Así voto.

El doctor Domingo Juan Sesin adhiere al voto emitido por el Sr. Vocal preopinante.

La doctora M. de las Mercedes Blanc G. de Arabel dijo:

Disiento con los Vocales que me preceden en lo decidido respecto de las exigencias impuestas para rechazar la indemnización del art. 15, ley 24013. Es que la mera simultaneidad del pedido de registración con los emplazamientos a regularizar deberes del empleador (en el caso, aclaración de situación laboral, entre otros) no puede disimular la real existencia de la falta de registración, tanto como la estrictez en la interpretación no autoriza a adicionar un requisito no previsto en la manda legal (inexistencia de otras injurias concomitantes). La operatividad del art. 15, LE, tiene por finalidad disuadir la perniciosa práctica del empleo no registrado, aun imponiendo una pesada sanción al empleador que así obra cuando, habiendo sido emplazado durante la vigencia del contrato, éste se extingue por su culpa.

Por el resultado de la votación que antecede, previo Acuerdo, el TSJ, por intermedio de la Sala Laboral,

RESUELVE: I. Admitir parcialmente el recurso interpuesto por la actora y casar el pronunciamiento conforme se expresa. II. Rechazar la indemnización del art. 15, ley 24013. III. Declarar inadmisible la impugnación en lo demás. IV. Con costas.

Luis Enrique Rubio – Domingo Juan Sesin – M. de las Mercedes Blanc G. de Arabel ■

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