Córdoba, 15 de agosto de 2007
¿Se han vulnerado normas prescriptas bajo pena de inadmisibilidad, caducidad o nulidad?
El doctor
En autos, interpuso recurso de casación la parte demandada, en contra de la Sent. N° 97/02, dictada por la CTrab. Sala I, en la que se resolvió: “Rechazar la demanda intentada por el Sr. Julián Salomón en contra “Clima Ing. Amb., Benito Roggio SA y Ormas SA (UTE) con costas por su orden (art. 28, ley 7987), con excepción de las originadas por la participación de “CNA Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA” (continuadora de Omega ART SA) que son a cargo de la demandada…”. I.1. La demandada aduce falta de razón suficiente en la imposición de costas a su parte por la intervención de la ART. Sostiene que su citación como tercero interesado (art. 48, CPT) no fue por desconocimiento del alcance de la ley 24557, sino para que aquélla efectuara el debido control y ejerciera su derecho de defensa. Y que la jurisprudencia disímil en orden a la responsabilidad de las ART frente a una acción basada en el Código Civil, derivó en una incertidumbre tal que justificó la citación de que se trata. 2. El sentenciante concluyó que las costas por la actuación de “CNA Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA” (continuadora de Omega ART SA) debían ser soportadas por la accionada porque hubo oposición de la citada y la pretensión ejercida por el actor excedía el marco contractual. 3. Le asiste razón al impugnante, pues la fundamentación que el Tribunal expuso a fin de decidir la imposición de costas que causa agravio luce arbitraria de conformidad con las circunstancias de la causa. Es que el juzgador, omitió considerar el contexto en que se produjo la citación de la aseguradora de riesgos del trabajo: que pese a que el reclamo se sustentó en el derecho común, la demandada la trajo al proceso a fin de que manifestara si el objeto del reclamo se encontraba garantizado (art. 48, CPT), porque para analizar su procedencia era necesario decidir previamente la eficacia constitucional de la ley 24557. Y en esos términos, la ART compareció en resguardo de su propio interés y ejerció su derecho de defensa frente a la acción deducida, por lo que debe modificarse la decisión de cargar a la demandada con las costas por su intervención. Por tal motivo y por cuestiones de equidad, entiendo que las costas devengadas por la participación de Omega ART en el proceso deben ser soportadas por su orden. Siendo así, corresponde anular el pronunciamiento en este aspecto –art. 105, CPT–. Y entrando al fondo del asunto por las razones dadas, imponer las costas generadas por la actuación de la aseguradora a su cargo. II. No ocurre lo propio con el agravio vinculado a la distribución de las costas por el orden causado frente al rechazo de la demanda. Es que el a quo dio razones para ello, contrariamente a lo afirmado por el impugnante. Y en el particular, no se evidencia arbitrariedad. Voto por la negativa en el punto anterior y por la afirmativa en lo demás.
Los doctores
Por el resultado de la votación que antecede, previo Acuerdo, el Tribunal Superior de Justicia, por intermedio de la Sala Laboral,
RESUELVE: I. Admitir el recurso deducido por la parte demandada y anular el pronunciamiento con el alcance señalado en la cuestión planteada. II. Disponer que las costas por la intervención de “CNA Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA” (continuadora de Omega ART SA) sean impuestas a su cargo. III. Con costas por su orden.