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HORAS EXTRAS

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PRUEBA. Inversión de la carga: falta de alcance del art. 55, LCT.
La inversión de la carga probatoria por aplicación del art. 55, LCT, alcanza a la jornada legal de trabajo, pero no constituye respaldo suficiente de la efectiva realización de horas extraordinarias. El accionante debe acreditar todos y cada uno de los supuestos condicionantes de esa reclamación. Lo dispuesto en la sentencia no presenta una derivación suficiente de los antecedentes, puesto que se basa en dichos de testigos que nada concretaron sobre el desempeño del actor en particular. Sólo depusieron sobre su propio trabajo, en general, y puntualizaron que no se pagaban horas extras ni se ajustaban a un horario, lo que fue dejado de lado por el . Lo mismo que las particulares circunstancias verificadas en el caso: el desempeño fuera del establecimiento, la ausencia de mecanismos de control horario y que la retribución estaba conformada por sueldo, comisiones y premios, por lo que la mayor dedicación redundaba en el incremento del ingreso.

15.538 – TSJ Sala Lab. Cba. 23/3/04. Sentencia Nº 12. Tribunal de origen: CTrab. Sala VII Cba. “Vázquez Marcela A. c/ Dignitas SA AFJP – Indemnización– Recurso Directo”

Córdoba, 23 de marzo de 2004

¿Es procedente el recurso de la parte demandada?

El doctor Hugo Alfredo Lafranconi dijo:

1. El impugnante cuestiona que se hiciera lugar a la demanda por horas extras con sustento en la testimonial y en el apercibimiento por falta de exhibición de documentación laboral. Sostiene que falta razón suficiente a lo dispuesto, porque no se verificó que la parte actora cumpliera la carga probatoria que condicionó el rubro en cuestión. La prueba testimonial no informó sobre trabajo continuo. A la vez, todos los deponentes tienen juicios similares contra la accionada. Las planillas de horarios y descansos no son exigibles legalmente. Quedó demostrada la amplia libertad horaria, la ausencia de controles y que el desempeño transcurría fuera del ámbito de la empresa accionada. Estas características respaldan la particular modalidad salarial adoptada, consistente en sueldo fijo más comisiones. Finalmente invoca el art. 11, Dec. 16.115/33, argumentando que la jornada extraordinaria estaba abonada por el incremento del salario mediante la comisión y la libertad horaria.
2. El Tribunal, en su pronunciamiento, consideró demostrado el trabajo en exceso de la jornada con las testimoniales y por aplicación del apercibimiento señalado. A la vez, desestimó que el pago de comisiones retribuyera la prestación en las condiciones señaladas, según la pericia contable.
3. Es pertinente verificar el vicio de falta de razón suficiente denunciado. La inversión de la carga probatoria por aplicación del art. 55, LCT, alcanza a la jornada legal de trabajo, pero no constituye respaldo suficiente de la efectiva realización de horas extraordinarias. El accionante debe acreditar todos y cada uno de los supuestos condicionantes de esa reclamación. Lo dispuesto, pues, no presenta una derivación suficiente de los antecedentes que menciona. Se basa en dichos de testigos que nada concretaron sobre el desempeño del actor en particular. Sólo depusieron sobre su propio trabajo, en general, y puntualizaron que no se pagaban horas extras ni se ajustaban a un horario, lo que fue dejado de lado por el a quo. Lo mismo que las particulares circunstancias verificadas en el caso: el desempeño fuera del establecimiento, la superara la jornada legal como dijo en su demanda. (Vé A.I. N° 381/00; 543/01; 642/01; 644/01; 646/01, entre otros). De tal modo, corresponde admitir el recurso y anular la sentencia en este punto.
4. Entrando al fondo del asunto –art. 105, CPT– y conforme las razones expuestas, la demanda por horas extras debe rechazarse. Voto, pues, por la afirmativa.

Los doctores Luis Enrique Rubio y Domingo Juan Sesin adhieren al voto emitido por el Sr. Vocal preopinante.

Por el resultado de la votación que antecede, previo Acuerdo, el Tribunal Superior de Justicia, por intermedio de la Sala Laboral,

RESUELVE: I. Admitir el recurso deducido por la parte demandada y anular la sentencia conforme se expresa. II. Rechazar la demanda en cuanto pretendía el pago de horas extras. III. Costas por su orden.

Hugo Alfredo Lafranconi – Luis Enrique Rubio – Domingo Juan Sesin ■

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