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HONORARIOS DEL PERITO

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Dictamen pericial inoficioso. Improcedencia de la regulación. Disidencia
1– Si al tiempo de evaluar la prueba pericial, el tribunal enfatiza que ésta carece de fundamento científico y de explicaciones adecuadas, aludiendo a la ausencia “absoluta” de motivación y a “insuficiencia” e “ineficiencia” del informe pericial para tener por acreditada la vinculación de la enfermedad del actor con las tareas que desempeñaba, no cabe posteriormente sostener que corresponde regulación de honorarios al profesional interviniente, pues tal conclusión no constituye una derivación razonada de los propios argumentos antes sostenidos por el tribunal. Por lo que la condena al pago de aranceles deviene infundada. (Mayoría, Dr. Carlos F. García Allocco).

2– Más allá de que el tribunal de mérito reste eficacia al dictamen del perito a los fines de tener por acreditado el nexo causal de la enfermedad del actor con el trabajo que desempeñaba, la tarea pericial encomendada fue efectuada. Luego, su importancia dirimente para atribuir aquella causalidad –necesaria para la condena– produce el efecto de desconocimiento de la minusvalía cuyo resarcimiento se pretende, pero no la pérdida del derecho a honorarios, cuando el dictamen no fue observado ni impugnado en tiempo propio por la recurrente. (Minoría, Dra. Blanc G. de Arabel).

16921 – TSJ Sala Lab. Cba. 14/6/07. Sentencia Nº 66. Trib. de origen: CTrab. Sala IV Cba. «Díaz Jesús Oscar c/ Superior Gobierno de la Pcia. de Cba. – Incap. – Rec. de Casación”

Córdoba, 14 de junio de 2007

¿Se han quebrantado normas prescriptas bajo pena de inadmisibilidad, caducidad o nulidad?

El doctor Carlos F. García Allocco dijo:

En autos interpone recurso de casación la parte demandada en contra de la Sent. N° 151/03, dictada por la CTrab. Sala IV, que resolvió: “I) Rechazar por extemporáneo el pedido de inconstitucionalidad formulado por la actora respecto de las leyes 9078, 9086 (arts. 68) y dec. 2656/01 las que se declaran aplicables en autos. II) Rechazar parcialmente la demanda promovida por Jesús Oscar Díaz en contra de Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba, en cuanto a través de la misma se pretende el pago de indemnización por incapacidad derivada por enfermedad psíquica diagnóstica como “Trastorno Depresivo Mayor D.S.M. 4”. III) Admitir parcialmente la demanda y en consecuencia condenar al Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba a pagar al actor Jesús Oscar Díaz en los términos de lo normado por el dec. 2656/01, ley 9078 y sus decretos N° 2656 –que remiten a la ley 8.250; la suma de pesos […]en concepto de indemnización por la incapacidad del 22 %… que, en función de lo normado por el art. 8, inc. “c” … ley 24028, derivados de las dolencias en la columna cervical, dorsolumbar y rodillas constatadas en el accionante por la pericia médica oficial y en base a una incapacidad parcial y permanente del 22 % de la T.O., a las que se califican como “Enfermedades del trabajo”. Con costas a cargo de la demandada, a cuyo fin se regulan los honorarios … Regular los honorarios de los peritos…. ingeniero oficiales, Dr. Juan Carlos Cuevas, Dr. Carlos Eleazar Garzón, ingeniero David C. Zoratti, en la suma de pesos […] para cada uno, y los honorarios de la perito médica de control de la actora …”. I.1. La parte demandada afirma que el tribunal vulneró el principio de razón suficiente cuando consideró válido –a los fines de devengar honorarios– un informe psiquiátrico inexistente. Que la pericia encomendada no se llevó a cabo porque el actor nunca fue examinado por el médico oficial; sin embargo, se le otorgó validez a pesar de ser unilateral. Agrega que la respuesta de la a quo vinculada a la extemporaneidad de su pedido de nulidad resulta excesivamente formal. Y que si no se cumplimentó legalmente con el mentado informe, debió aplicarse el art. 47, ley 8226, que prescribe que la sola aceptación del cargo no dará derecho a regulación de honorarios. 2. La denuncia resulta acertada. Es que el tribunal, al tiempo de evaluar la mentada prueba pericial, enfatizó que carecía de fundamento científico y de explicaciones adecuadas. Aludió a la ausencia “absoluta” de motivación y que, en definitiva, el informe resultaba “insuficiente” e “ineficiente” para tener por acreditada la vinculación de la enfermedad del actor con las tareas que desempeñaba. Luego, sostener que aun en esas circunstancias correspondía regulación de honorarios al profesional interviniente, no constituye una derivación razonada de los propios argumentos antes sostenidos por el juzgador y que lo condujeron a la descalificación del dictamen médico de que se trata. Si de los términos del decisorio y de las constancias de la causa, se insiste, surge evidente que la presentación fue a todas luces inoficiosa, la condena al pago de aranceles deviene infundada. En tales condiciones, corresponde anular la sentencia en el aspecto de que se trata (art. 105, CPT). 3. Entrando al fondo, y teniendo en cuenta las razones precedentemente expuestas, debe dejarse sin efecto la regulación de honorarios a favor del Dr. Carlos Eleazar Garzón. II.1. Desde otro costado, el impugnante denuncia que la parte resolutiva de la sentencia vulnera el inc. 3, art. 65, CPT, pues la a quo omitió la aplicación de las costas a la actora por los aspectos de la demanda que no prosperaron. 2. El recurso en este aspecto debe rechazarse. Expresamente la juzgadora sostuvo quién resultó perdidoso. El presentante discrepa con ese criterio de vencimiento plasmado en la sentencia y ratificado a través de la interlocutoria de fs. 285/286. Que por otra parte deja firme, desde que no intenta cuestionarlo en oportunidad de la presente impugnación. Así, voto.

El doctor Luis Enrique Rubio adhiere al voto emitido por el Sr. Vocal preopinante.

La doctora M. de las Mercedes Blanc G. de Arabel dijo:

Discrepo con la conclusión a la que arriban los Sres. Vocales preopinantes en orden a que no corresponde regulación de honorarios al perito psiquiatra interviniente. Es que más allá de que el Tribunal de Mérito restara eficacia a dicho dictamen a los fines de tener por acreditado el nexo causal de la enfermedad del actor con el trabajo que desempeñaba, la tarea pericial encomendada fue efectuada. Luego, su importancia dirimente para atribuir aquella causalidad –necesaria para la condena– produce el efecto de desconocimiento de la minusvalía cuyo resarcimiento se pretende, pero no la pérdida del derecho a honorarios, cuando el dictamen no fue observado ni impugnado en tiempo propio por la recurrente. Entonces, el agravio, de existir, luce tardío. En lo demás adhiero a la mayoría.

Por el resultado de la votación que antecede, previo Acuerdo, el TSJ, por intermedio de la Sala Laboral,

RESUELVE: I. Admitir parcialmente el recurso de casación deducido por la parte demandada y anular el pronunciamiento con el alcance que se expresa. Rechazarlo en lo demás. II. Dejar sin efecto la regulación de honorarios practicada a favor del perito oficial Dr. Carlos Eleazar Garzón. III. Con costas por su orden.

Carlos F. García Allocco – Luis Enrique Rubio – M. de las Mercedes Blanc G. de Arabel ■

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