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HONORARIOS DEL MARTILLERO

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Suspensión de la ejecución. Subasta no ordenada. HONORARIOS MÍNIMOS LEGALES. Procedencia. Análisis de la labor desarrollada por el profesional. Inaplicabilidad del art. 53 inc. b, ley 7191. Aplicación art. 1255, CCCN. 1- El art. 53, ley 7191, señala las pautas a tener en cuenta para determinar la retribución que corresponde al martillero en supuestos en que el trámite del remate hubiere sido suspendido, estableciendo en su inc. b que “…si no hubiere comenzado la publicación de edictos, se liquidarán los gastos y el honorario, el cual ascenderá al 50% del arancel”.

2- No caben dudas de que el art. 53, ley 7191, es clara al precisar que para fijar los honorarios del martillero por la actividad desplegada en caso de suspensión de subastas, se debe necesariamente tomar en consideración las etapas cumplidas por el profesional y el momento en que se dispuso la suspensión del remate, todo ello sin perjuicio de atender a la proporcionalidad y razonabilidad que debe prevalecer siempre entre el trabajo realizado y la retribución asignada. Subsumiendo al caso de autos las premisas expuestas, de estos obrados surge que –tal como lo señaló el a quo al expedirse– no ha sido dictado por el tribunal decreto de subasta, y que los trabajos del martillero han consistido solo en actividades previas y preparatorias del posible remate sin llegar, por tanto, a la publicación de edictos.

3- En autos, se advierte que el martillero realizó trabajos varios pero también que lo hizo sólo en una etapa preliminar al concreto trámite de la posible subasta que incluso no fue ni siquiera decretada. Atento a ello, es evidente que el martillero actuante no hizo más que cumplir con la función que le fue asignada y la cual se circunscribe a realizar los trabajos necesarios y útiles para preparar con diligencia la posible ejecución forzada de bienes. Siendo esto así, al margen de tratarse de un remate suspendido y respecto del cual no se ha llegado a la publicación de edictos y la retribución que según el art. 53 inc. b pareciera corresponderle al martillero actuante por sus tareas, existen en la presente algunas particularidades que no podemos ignorar al evaluar la pertinencia de la regulación practicada, tales como el monto de la planilla actualizada del juicio y la escasa actividad desplegada por el martillero en el caso. Al respecto, resulta pertinente traer a colación y considerar aplicable al sub lite lo normado por el art. 1255, CCCN, en virtud de analogía.

4- En autos, el monto reclamado inicialmente ascendía a la cantidad de $17.934,93 y cuya deuda actualizada incrementó a la suma de $75.969,45. Esta circunstancia autoriza a afirmar que aplicar lo reglado en el art. 53 inc. b, ley 7191, a la planilla actualizada del juicio sería desproporcionado con la labor cumplida por el martillero, quien únicamente desplegó tareas tendientes a preparar la posible subasta que aún ni siquiera se encontraba ordenada por el tribunal. Sobre la base de lo expuesto, atendiendo al monto de la deuda, de la planilla actualizada del juicio y su relación con el importe de honorarios que le correspondería al martillero por la aplicación del art. 53 inc. b, la regulación del monto en la cantidad de $2622,98 dispuesta por el tribunal resulta proporcionada y ajustada con la labor cumplida por el martillero.

C5.ª CC Cba. 22/3/2018. Auto N° 51. Trib. de origen: Juzg. 5ª CC Cba. “Banco Roela SA c/ Liotta, Juan Antonio y otro – Ejecución Hipotecaria – Expte. N° 4051930″

Córdoba, 22 de marzo de 2018

Y VISTOS:

Estos autos caratulados (…) venidos del Juzg. de 1.ª Inst. y 5.ª Nom. en lo CC, en virtud de sendos recursos de apelación interpuestos por parte del martillero Víctor Eduardo Barros y de los demandados Sr. Juan Antonio Liotta y de la Sra. Raquel Silvana Pavani en contra de lo resuelto por Auto N° 417 de fecha 3/8/17, mediante el cual se dispuso: “Regular los honorarios profesionales del martillero actuante en autos, Víctor E. Barros, en la suma de $2.622,98, los que serán a cargo de los demandados Juan Antonio Liotta y Raquel Silvana Pavani. (…)”.

Y CONSIDERANDO:

1. En contra de la resolución transcripta, interpuso recurso de apelación el martillero Barros, el cual fue concedido por el a quo mediante proveído de fecha 14/8/17. Radicada la causa ante esta alzada, el apelante expresó agravios y, corridos los traslados de ley, los demandados contestaron la apelación planteada adhiriendo en dicha oportunidad al recurso impetrado y exponiendo sus propios agravios. El martillero contestó esta última adhesión; queda la causa en estado de ser resuelta. Teniendo en cuenta que los demandados plantearon en su queja la improcedencia total de la regulación de honorarios practicada en primera instancia, corresponde tratar su recurso en primer término puesto que, de acogerse, serían abstractos los agravios del martillero. II. Recurso de apelación de los demandados: Los demandados, al adherir a la apelación planteada por el martillero actuante, cuestionan en primer término que el tribunal imponga el pago de los honorarios a cargo de su parte. En este orden relatan que el juzgador, mediante Auto N° 200 del 5/8/16 interpretó con precisión lo que ocurrió a lo largo del proceso, esto es, que su parte tuvo voluntad de cumplimiento y mucho tiempo antes de que la actora dejara firme el proveído de fs. 371 que establecía los parámetros para que se realizara el pago. Explica que, siendo esto así, todo trabajo que pudo haber realizado el martillero en estas actuaciones no le puede ser atribuible a su parte ya que siempre tuvieron voluntad de pago, solo que no podían, especial y particularmente por la conducta de la actora. Ponen de resalto que si la accionante hubiera dejado firme y consentido el decreto de fs. 371, su parte hubiera pagado o debido pagar en aquel entonces y, por tanto, toda la actividad del martillero con posterioridad a esa fecha –si merece algún tipo de remuneración– deberá ser afrontada por el propio Banco Roela SA. Señalan que le ocasiona agravio que se halla regulado al martillero recurrente algún honorario por las supuestas tareas desarrolladas. Transcriben párrafos del escrito de expresión de agravios del martillero. Destacan que si alguna demora tuvo este proceso, fue por el avatar recursivo de la actora, tal como lo dijo el tribunal al expedirse. Aclaran que toda actividad que pudo desarrollar el martillero con anterioridad al decreto de fs. 371 tampoco le puede ser atribuida a su parte, ya que según surge de autos, para aquella época no había parámetros judiciales que permitieran a la accionada realizar el pago de su deuda. Agregan que tampoco estaba el crédito de la actora en ese entonces –ni después tampoco– en condiciones de proceder a su remate, ya que no se sabía para entonces cómo se debía reformular la deuda. Arguyen que así, todas las actividades desplegadas por el martillero no tuvieron ningún otro objetivo que generar honorarios a su favor ya que –insisten– ninguna tenía ni pudo tener como finalidad clara y precisa avanzar hacia el remate del crédito de la actora. Entienden que, por lo expuesto, no corresponde ningún tipo de honorario al martillero recurrente. Piden se haga lugar a la apelación interpuesta y que como consecuencia, se revoque el decisorio de primera instancia resolviéndose que no corresponde regular honorarios al martillero o en su defecto, de corresponder, que éstos sean soportados por la actora. III. Adentrándonos en el examen de la queja planteada por los recurrentes, advertimos que. en primer lugar, los demandados cuestionan el derecho a percibir honorarios por el martillero actuante en autos Sr. Víctor E. Barros. En este sentido, aducen que el crédito de la actora nunca se encontró en condiciones de proceder a su remate y que toda actividad que pudo haber realizado el martillero fue desplegada con el único fin de generar honorarios a su favor. Al respecto, hemos de decir que este cuestionamiento resulta a todas luces inadmisible, ya que las tareas de ejecución de sentencia fueron ordenadas a fs. 151 (12/9/02) ante el incumplimiento del acuerdo formulado entre las partes y debidamente homologado por el tribunal. Dentro de las tareas de dicha ejecución se aceptó el cargo de martillero y el libramiento de los oficios respectivos con fecha 18/7/03. Recordemos que en materia de subastas en el fuero civil, el martillero no actúa como auxiliar del comercio ni como comisionista o mandatario de los sujetos del proceso, sino como auxiliar interno del órgano jurisdiccional y que la ley lo conmina a realizar las tareas tendientes a la consecución de la subasta bajo apercibimiento de remoción de su cargo. Asimismo, no debemos olvidar en cuanto a su derecho a cobrar honorarios, que si bien la sola designación y aceptación de su cargo no le genera la facultad de percibirlos, basta que haya comenzado su actividad profesional produciendo e instando los actos necesarios para llevar a cabo la subasta para que el derecho al cobro se considere adquirido. En este orden de ideas, tomando en consideración que según constancias de autos el martillero Sr. Barros realizó tareas tendientes a la realización de la subasta, a saber: solicitó oficios de constatación del inmueble que se pretendía subastar, diligenció oficios de anotación preventiva de subasta y diligenció también los oficios que deben tramitarse previo a la subasta en la DGR, en la Municipalidad y en Catastro, es patente y claro que en la causa traída a estudio, el martillero cuenta con el derecho a ser retribuido por sus trabajos. Siendo esto así, el agravio manifestado por los apelantes demandados en este aspecto debe ser desestimado sin más razones que las expresadas. Siguiendo con el examen de la apelación, verificamos que los recurrentes critican que se imponga a su parte el pago de los emolumentos profesionales del martillero, y al respecto aducen que estos deben estar a cargo de la actora, ya que fue aquella quien con su conducta generó demoras en el proceso y determinó que se llegara a la subasta judicial. Ponen de resalto que su parte, pese a ser deudores, siempre tuvieron y demostraron voluntad de cumplimiento destacando que si el martillero desplegó actividad fue por el obrar del accionante que no dejó firme el proveído de fs. 371 por el cual se establecieron los parámetros para que los demandados realizaran el pago y con ello se liberaran de su obligación. En cuanto a este punto, hemos de referir y por los mismos argumentos vertidos ut supra, que no les asiste razón a los accionados, ya que según consta en estos obrados, el incumplimiento por parte de ellos del acuerdo homologado fue lo que provocó las tareas de ejecución de sentencia, debiendo sin duda cargar con las costas (art. 824, CPC). Como consecuencia de lo expresado, concluimos que no corresponde hacer lugar a este cuestionamiento planteado por los recurrentes, por lo que debe ser rechazado el recurso de apelación, sin costas por no haber mediado oposición. IV. Recurso de apelación del martillero. Por su lado, el martillero Barros cuestiona lo resuelto por cuanto entiende que la regulación de sus honorarios determinada por el tribunal resulta errónea. En este sentido expone que le agravia la forma despectiva en la que el a quo se refiere a la labor desarrollada por su parte en autos, diciendo que solo se limitó a solicitar un oficio de constatación y el de anotación preventiva de subasta, y que como no se había dictado decreto de subasta no corresponde se aplique lo dispuesto por el art. 53 inc. b, ley 7191. Aduce que lo afirmado no es cierto atento que su parte no solo solicitó dos oficios sino que tramitó en dos oportunidades la constatación del inmueble, diligenció cuatro veces la anotación preventiva de subasta, sumado a lo cual, dos veces diligenció cada uno de los oficios previo a la subasta a saber: DGR, Municipalidad y Catastro. Resalta que si la subasta no se concretó, no fue por negligencia de su parte sino por los innumerables recursos interpuestos por la demandada. Alega que le ocasiona agravio que el tribunal considere que no corresponde que se aplique lo dispuesto por el art. 53 inc. b, ley 7191, esto es, el 50% del arancel, el que equivale al 3% de la liquidación total de capital intereses y costas aprobada en autos y, solo se limite a regular el honorario mínimo. Advierte que resulta errónea también la aplicación del mínimo dispuesto por el art. 57, ley 7191, por cuanto conforme su antigüedad en la profesión (más de 20 años) le hubiera correspondido un honorario de $2.891,84 y no de $2.622,98 como fue establecido en el auto opugnado. Reitera que si la subasta no fue llevada a cabo no fue por su culpa sino por el actuar del demandado, quien –afirma– hasta fue depositando el capital adeudado en partes, como más le quedó cómodo. Arguye que le agravia el hecho de que el judicante, apartándose de lo dispuesto por la ley que rige su actividad profesional, resuelva que su tarea no fue tan importante y disponga que por tanto no corresponde se regule la comisión ficta sino tan solo el mínimo de los mínimos establecidos por el art. 57, ley 7191. Hace notar que, conforme lo establece la ley 7191 y lo tiene dicho nuestro TSJ, en los casos de suspensión de subasta al martillero actuante le corresponde se le calcule su comisión ficta con base en la planilla actualizada del juicio y se le reconozcan y reembolsen los gastos realizados a fin de preparar la subasta. Precisa que todo lo sostenido por el sentenciante le causa agravio no solo por denigrar su actuación en autos sino por ser totalmente contrario a derecho, ya que no respeta lo establecido por la ley 7191. Puntualiza en cuanto a la base económica que debe ser tenida en cuenta a los fines de la regulación, que es clara la ley 7191 en el art. 56 y transcribe a continuación la norma referida. Explica que la propia ley no da posibilidad de que se tome otro parámetro como base. Expresa que la resolución atacada es totalmente contraria a derecho y confiscatoria de las garantías constitucionales que amparan sus derechos. Añade que nada tiene que ver lo sostenido por el juzgador en cuanto a que para la regulación de los honorarios hay que tomar en cuenta la importancia de la labor cumplida, ya que su parte cumplió con la labor que le fuera encomendada hasta que el demandado terminó de depositar en cuentagotas el capital adeudado junto con los intereses, por lo cual –sostiene– el tribunal no puede poner en tela de juicio y reducir sus honorarios profesionales como si se hubiese suspendido la subasta o se hubiese visto frustrada por su culpa. Finaliza indicando que con base en las pautas fijadas en la ley, sus honorarios deben ser calculados aplicando el 3% del monto total adeudado en autos por el demandado. Solicita se haga lugar a la apelación impetrada. Efectúa reserva de caso federal. V. Ingresando al examen de la queja planteada por el martillero, adelantamos criterio en sentido desfavorable a su pretensión recursiva. Ello, a partir de los fundamentos que expondremos a continuación. Como único acápite impugnativo el martillero cuestiona la regulación de sus emolumentos profesionales practicada en primera instancia y critica que el tribunal no haya aplicado lo normado por el art. 53 inc. b, ley 7191. En este orden afirma que por sus tareas y de acuerdo con la norma citada, le corresponde en carácter de honorarios el 50% del arancel, el que equivale al 3% de la liquidación total del capital intereses y costas aprobada en autos y no el mínimo dispuesto por el art. 57 , ley 7191, establecido por el juzgador. De acuerdo con lo dicho, cabe examinar e interpretar lo reglado en el art. 53 inc. b, ley 7191, para –de acuerdo con ello– verificar si dicho dispositivo resulta aplicable a la situación que nos ocupa. Así las cosas, advertimos que el art. 53, ley 7191, señala las pautas a tener en cuenta para determinar la retribución que le corresponderá al martillero en supuestos en que el trámite del remate hubiere sido suspendido, estableciendo en su inc. b –invocado por el apelante– que: “…si no hubiere comenzado la publicación de edictos, se liquidarán los gastos y el honorario, el cual ascenderá al 50% del arancel”. Interpretando dicho dispositivo, ha precisado nuestro TSJ: “…deteniéndonos en la lectura del artículo, se advierte que la primera pauta que debe tener en cuenta el juez a la hora de fijar los honorarios del martillero en estas hipótesis es de naturaleza netamente objetiva, y está constituida por las etapas cumplidas por el profesional en el procedimiento previo a la venta forzada, o más precisamente, el estadio en que se encuentra la ejecución cuando se dispuso la suspensión del remate. En base a esta pauta objetiva, la norma distingue el guarismo que deberá aplicarse en el caso concreto en el cincuenta o el setenta por ciento, según si hubiere comenzado –o no– la publicación de edictos” (AI 273 del 10/8/11 en autos: “Bogao Parravinici Juan Manuel c/ Postai Humberto Nicolás – Ejecutivo – Cuerpo de Ejecución de Sentencia – Recurso de Casación – Expte. B-37/08” [N. de R. – Publicado en Semanario Jurídico N° 1826, 29/9/11, T° 104-2011-B, pág. 497 y www.semanariojuridico.info]), poniendo de resalto el más Alto Cuerpo en el precedente citado que: “…aun respetando esta orientación, debe dejarse a salvo la facultad de los jueces de adecuar la retribución cuando la aplicación matemática de los guarismos legales arroje resultados irrazonables, incompatibles con una retribución justa y equitativa de la tarea, en función del trabajo desarrollado y la responsabilidad comprometida…”. De esta manera, no caben dudas de que la norma que venimos analizando es clara al precisar que para fijar los honorarios del martillero por la actividad desplegada en caso de suspensión de subastas, debemos necesariamente tomar en consideración las etapas cumplidas por el profesional y el momento en que se dispuso la suspensión del remate, todo ello sin perjuicio de atender a la proporcionalidad y razonabilidad que debe prevalecer siempre entre el trabajo realizado y la retribución asignada. Subsumiendo al caso de autos las premisas expuestas, de estos obrados surge que –tal como lo señaló el a quo al expedirse– no ha sido dictado por el tribunal decreto de subasta, y que los trabajos del martillero han consistido solo en actividades previas y preparatorias del posible remate, no llegándose por tanto de ningún modo a la publicación de edictos. Consta en el expediente que el Sr. Barros en su calidad de martillero designado, únicamente tramitó la constatación del inmueble, diligenció la anotación preventiva de subasta y los oficios previos a la DGR, a la Municipalidad y a la Dirección de Catastro. Así, entonces, se advierte que el martillero realizó trabajos varios, pero también que lo hizo solo en una etapa preliminar al concreto trámite de la posible subasta que –reiteramos– incluso no fue ni siquiera decretada. Atento a ello, es evidente que el martillero actuante no hizo más que cumplir con la función que le fue asignada, la cual se circunscribe a realizar los trabajos necesarios y útiles para preparar con diligencia la posible ejecución forzada de bienes. Siendo esto así –a nuestro entender– al margen de encontrarnos ante un remate suspendido y respecto del cual no se ha llegado a la publicación de edictos y la retribución que según el art. 53 inc. b pareciera corresponderle al martillero actuante por sus tareas, existen en la presente algunas particularidades que no podemos ignorar al evaluar la pertinencia de la regulación practicada, tales como el monto de la planilla actualizada del juicio y la escasa actividad desplegada por el martillero en el caso. Al respecto, estimamos pertinente traer a colación y considerar aplicable al sub lite lo normado por el art. 1255, CCCN, que dispone que “las leyes arancelarias no pueden cercenar la facultad de las partes de determinar el precio de las obras o de los servicios. Cuando dicho precio debe ser establecido judicialmente sobre la base de la aplicación de dichas leyes, su determinación debe adecuarse a la labor cumplida por el prestador. Si la aplicación estricta de los aranceles locales conduce a una evidente e injustificada desproporción entre la retribución resultante y la importancia de la labor cumplida, el juez puede fijar equitativamente la retribución”. La norma referida supra –a nuestro modo de ver– deviene de total aplicación al caso que nos ocupa y –corresponde destacarlo– es criterio reiterado de esta Alzada al momento de evaluar las regulaciones de honorarios de los abogados traídas en apelación, lo que impone sin duda una aplicación analógica o extensiva a las regulaciones de los martilleros, que no resultan ajenos a este criterio; así lo ha sostenido el Superior Tribunal: “La previsión morigeradora del art. 1627, CC, no agota sus efectos a los contratos de servicios, sino que resulta perfectamente extensible a las tareas cumplidas por los auxiliares de la justicia en su conjunto, entre los cuales se encuentran los martilleros judiciales” (TSJ, A.I. Nº 89, 9/5/13, “Cooperativa de Obras y Servicios Río III c/ Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba – Ordinario Otros – Cuerpo de copias para la tramitación en la alzada. Recurso directo”. Por lo precedentemente señalado, es lo reglado en el art. 1255, CCCN, lo que nos lleva a tomar en cuenta que en autos el monto reclamado inicialmente ascendía a la cantidad de $17.934,93 y que se trata de la ejecución del acuerdo celebrado entre partes y oportunamente homologado mediante auto N° 761 del 9/10/01, cuya deuda actualizada hasta el día de la disponibilidad de los fondos depositados a favor del banco acreedor es decir, a la fecha del efectivo pago, incrementó a la suma de $75.969,45. Esta circunstancia nos autoriza a afirmar que aplicar lo reglado en el art. 53 inc. b, ley 7191, a la planilla actualizada del juicio sería desproporcionado respecto de la labor cumplida por el martillero quien –repetimos– únicamente desplegó tareas tendientes a preparar la posible subasta que aún ni siquiera se encontraba ordenada por el tribunal. Sobre la base de lo expuesto, atendiendo al monto de la deuda, de la planilla actualizada del juicio y su relación con el importe de honorarios que le correspondería al martillero por la aplicación del art. 53 inc. b, la regulación del monto en la cantidad de $2.622,98 dispuesta por el tribunal –a nuestro criterio– resulta proporcionada y ajustada a la labor cumplida por el martillero, debiendo en consecuencia ser descartado el agravio manifestado por el apelante y mantenerse los emolumentos establecidos por el inferior. Todo ello sin costas en virtud de lo dispuesto por el art. 112, ley 9459.

Por todo lo expuesto,

SE RESUELVE: 1) Rechazar el recurso de apelación interpuesto por los demandados, sin costas. 2) Rechazar el recurso de apelación interpuesto por el martillero Sr. Víctor E. Barros sin costas atento lo normado por el art. 112, ley 9459.

Claudia Elizabeth Zalazar – Rafael Aranda – Joaquín Fernando Ferrer■

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