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HOMICIDIO

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HOMICIDIO AGRAVADO EN OCASIÓN DE ESPECTÁCULO DEPORTIVO. HOMICIDIO EN RIÑA O AGRESIÓN (Art. 95, CP): Diferencias entre ambas figuras. Rechazo de aplicar la figura más leve. PENA
1- Los imputados deben ser declarados coautores responsables del delito de homicidio agravado en ocasión de espectáculo deportivo (arts. 45 y 79 del CP en función de los arts. 1° y 2° de la ley 23184, texto según ley 24192). Cometieron el delito de homicidio porque golpearon a la víctima (que era del equipo de fútbol rival) con múltiples puntapiés aplicadas en cráneo y tórax cuando ésta estaba indefensa en el piso de la cancha, debiendo representarse el resultado muerte (dolo eventual) por lo salvaje del castigo y las zonas vitales elegidas para impactarla, demostrando indiferencia ante ese resultado.

2- El delito se agrava porque se realizó durante un espectáculo deportivo, tratándose de un partido del torneo de fútbol amateur organizado por la «Liga Interprovincial» en la cancha del Club La Milka de la ciudad, entre los equipos «La cuadra de La Milka» y «Los Pibes de las Palmeras», con mucho público presente, en su mayoría perteneciente a la hinchada del equipo visitante.

3- Algunos defensores pidieron que se varíe esa calificación legal por la del art. 95, CP [homicidio en riña o agresión]. Ello no es posible porque esa figura contempla el caso en que más de dos personas riñen o se agreden y resulta muerte o lesiones de los arts. 90 o 91 del CP, sin que constare quiénes las causaron, supuesto en que se tiene por autores a todos los que ejercieron violencia sobre la víctima. En cambio, en autos, todos los imputados aplicaron golpes letales a la víctima, que causaron su muerte; por tanto, resulta aplicable el art. 79 del CP. Al respecto, la jurisprudencia enseña que si dentro de la riña se detecta quién fue el autor de lesiones gravísimas (u homicidio) se lo debe condenar por este último delito (TSJ, Sala Penal, «Cornejo», S. n° 124, 18/12/03, LLC, 2004, p.503).

4- Los imputados actuaron con convergencia intencional y unidad de designio, pues eligieron entre todos a una persona a la que persiguieron, se la hizo caer al piso, y cuando estaba indefensa, la golpearon salvajemente causándole la muerte. Estas características son propias del homicidio en coautoría (arts. 79 y 45 del CP), y no del homicidio en riña o agresión (art. 95, CP). Por eso se enseña que para que pueda aplicarse el art. 95, CP, no debe existir complicidad entre los intervinientes, sea súbita o preordenada (TSJ, Sala Penal, «Maldonado», S. n° 33, 12/3/2014).

5- Debe recordarse que la aplicación del art. 95, CP, «sólo puede plantearse cuando falte la certeza de la autoría respecto de algún o algunos de los intervinientes en la riña. Esa falta de certeza sigue vigente aun cuando se acredite que determinados intervinientes en la riña actuaron sobre el cuerpo de la víctima (lo cual sólo prueba, en principio, el ejercicio de la violencia), pero no cuando por las características del daño inferido la causalidad sólo pueda relacionarse con un determinado autor».

6- Uno de los defensores citó en favor de su postura el fallo «Bustamante» (TSJ, Sala Penal, S. n° 65, 10/4/08; que tiene nota de José A. Buteler, «Casación y sus complejidades. Homicidio en riña», AJ-Penal 122, 1q. set. 2008, p. 8079 y ss.), donde por mayoría las Dras. Cafure de Battistelli y Blanc de Arabel, con disidencia de la Dra. Tarditti, resolvieron que se debía condenar a los acusados por homicidio en riña y no por homicidio simple con dolo eventual. Pero ese caso, que contemplaba una balacera entre dos grupos a raíz del cual falleció un niño que jugaba en la calle, nada tiene que ver con este, pues allí no se pudo determinar quién causó el óbito. En cambio, en autos sí está acreditado que los cinco imputados aplicaron golpes en zonas vitales de la víctima indefensa y con suma fuerza causándole la muerte, y resultando, por ende, inaplicable la figura del homicidio en riña o agresión, la que resulta desplazada por la correcta, que es homicidio en coautoría y en ocasión de justa deportiva.

7- El tribunal les aplicó a los tres imputados mayores de edad la pena de doce años de prisión y a los dos menores los declaró coautores del delito de que se trata y remitió los antecedentes a la Justicia de Menores.

Cám. Crim. y Correcc. San Fco., Cba. 9/8/2021. Sentencia N° 112. «Cortez, Ariel Alejandro y otros p.ss.aa. homicidio agravado en ocasión de espectáculo deportivo – Ley 24.192» (SAC 8267995)

San Francisco, Córdoba, 9 de agosto de 2021

Siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la lectura integral de la sentencia, en esta causa (…), tramitada ante esta Cámara en lo Criminal y Correccional, integrada por los Sres. Vocales Dres. Claudio Requena, Guillermo Rabino y Alejandro Acuña, y cuya parte resolutiva se leyó el ocho de julio pasado, luego del debate al que asistieron la señora fiscal de Cámara, Dra. Consuelo Aliaga Díaz; la querellante particular Rosa Ofelia Gallego, junto a su abogado Dr. Sergio Vidal Lascano; los imputados Ariel Alejandro Cortez, Maximiliano Manzanelli y Facundo Hernán León, quienes participaron desde la sala de videoconferencia en el Establecimiento Penitenciario n° 7 de esta ciudad –en donde se encuentran alojados–, mientras que A.D.P. y B.C.P., participaron desde la sala de videoconferencia de Tribunales II de la ciudad de Córdoba, y los Dres. Sergio Coron Montiel, en su carácter de defensor de Cortez y Manzanelli; Dr. Luis Alfredo Moyano, defensor de León; Dr. Mitrojovich, defensor de B.C.P. y el Dr. Lucio Sarnago, Asesor Letrado de Primer turno de la sede como defensor de A.D.P., en esta causa seguida contra: 1) Ariel Alejandro Cortez, (a) «Aleta», DNI n° xxx, de 25 años de edad, (…). 3) Maximiliano Roberto Manzanelli, no tiene apodo, DNI n° xxx, de 22 años de edad (…). 4) A.D.P., sin apodos, DNI n° xxx, de 19 años de edad (…). 5) B.C.P., sin apodos, DNI n° xxx0, de 20 años de edad, (…).

Acto seguido, el Tribunal se planteó las siguientes cuestiones a resolver:

1) ¿Los hechos existieron y son los imputados sus autores responsables?
2) En su caso, ¿qué calificación legal corresponde?
3) ¿Cuál es la sanción penal aplicable y procede la imposición de costas?

A LA PRIMERA CUESTIÓN

El doctor Claudio Marcelo Requena dijo:

I. La acusación. El auto de elevación a juicio de fs. 411/453 les atribuye a los imputados Maximiliano Roberto Manzanelli, Ariel Alejandro Cortez, Facundo Hernán León, B.C.P. y A.D.P. el siguiente hecho: «Con fecha trece de abril de dos mil diecinueve, a las 17:45 hs. aproximadamente, en las instalaciones del Club Atlético La Milka, sito en calle 1° de Mayo y Catamarca de B° La Milka, de esta ciudad de San Francisco, provincia de Córdoba, en el marco de la liga amateur de fútbol denominada «Liga Interprovincial» se disputaba un partido por la fecha número ocho entre los equipos denominados «Los Pibes de Las Palmeras» vs. «La Cuadra de La Milka», asistiendo al evento también espectadores. Así, en momentos que transcurría el segundo tiempo y a pocos minutos de terminar el partido se produjo una pelea de puños entre un jugador del equipo de «La cuadra de La Milka», Marcos Luque y el jugador de «Los pibes de Las Palmeras», Juan Cortez, lo que luego derivó en que intervinieran los demás jugadores de ambos equipos y espectadores, generándose una pelea entre todos. En ese marco de tumulto, se encontraba Cristian Andrés Robledo, a quien jugadores del equipo contrario comenzaron a agredir y perseguir por la cancha logrando hacerlo caer al suelo en cercanías del portón de ingreso a la cancha propiamente dicha, y es ahí cuando con plena conciencia de las consecuencias perjudiciales para la vida de Robledo y menospreciando su resultado, los imputados Maximiliano Roberto Manzanelli, B.C.P., Ariel Alejandro Cortez, Facundo Hernán León y A.D.P., le propinaron múltiples golpes de puntapiés en la cabeza y cuerpo a Robledo mientras se encontraba tirado en el suelo y aun en el interior de la cancha, dejándolo inconsciente e inmóvil. Como consecuencia del hecho, Cristian Andrés Robledo, falleció el dieciocho de abril del corriente año en el Hospital Iturraspe, siendo la causa eficiente de muerte traumatismo de cráneo y tórax con pulmones en shock y distress respiratorio, según informe de autopsia.». II. Declaración de los imputados. Los encartados Cortez, Manzanelli y León, luego de ser intimados en el debate del hecho que se les atribuye y de detallárseles la prueba existente en su contra, dijeron que se remitían a sus declaraciones prestadas en sede instructoria, las que fueron incorporadas, y que contestarían preguntas. B.C.P. dijo que iba a declarar y contestar preguntas; en cambio, A.D.P. expresó que se abstenía de declarar. En concreto, A.D.P. dijo: «soy inocente; me niego a declarar; no voy a contestar preguntas». Razón por cual se incorporó su declaración instructoria de fs. 224, donde adoptó idéntica actitud. Por su parte, B.C.P. dijo en el debate: «Se armó una pelea entre los dos equipos y me nombran que fui yo, pero yo estaba en otro lugar de la cancha, nunca participé en la pelea del chico que falleció. Yo estuve en otra pelea con el arquero del otro equipo. No recuerdo cómo se llama el arquero, estaba el hermano del arquero además, creo. Esto fue cerca de la puerta donde se entra a la cancha. Veo a mi mamá, no más, cuando estoy peleando. Eran muchos los que peleaban dentro de la cancha, no recuerdo. Veo a mi mamá gritándome y me voy con ella; ella entró a la cancha. Ella estaba mirando el partido; iba a todos los partidos, los sábados. Salí por un hueco del alambrado, nos fuimos. La cancha era la primera del predio. Los bancos estaban al lado de los arcos de la cancha para 11 jugadores. Había mucha gente y distintas peleas. Gente entró a buscar a los hijos; las mujeres no pelearon». A fs. 104/105 Maximiliano Roberto Manzanelli dijo: «que niega el hecho y va a declarar y contestar preguntas. Que soy jugador del equipo «Los pibes de las Palmeras» que vestíamos ese día camiseta color azul con amarillo. Que ese día del partido, yo jugué el primer tiempo, ya en el segundo tiempo me cambiaron por Farina. De todos maneras me descambié, me saqué los botines, estaba descalzo y me quedé en el banco de suplentes que se encontraba en el lateral más retirado del portón. En un momento ya terminaba el partido, Juan Cortez que jugaba de 4 le hace una falta a «Marqui» Luque del equipo contrario, y de ahí este «marqui» lo arrebata de una piña a Cortez y éste se la devuelve y se fueron peleando hasta el portón de ingreso de la cancha, donde se armó un tumulto de gente que se pegaban entre todos. Yo fui corriendo a separar a mi primo Juan Cortez, logré sacarlo y este se fue afuera de la cancha, en ese momento que estaba separando recibo un golpe de puño desde atrás que me impactó en la nuca, yo me agacho y me doy vuelta para ver quién era y se trataba de Robledo, el cual me empujó y yo le tiro una piña y le pegué en la cara y Robledo se cayó al piso, y cuando Robledo se quiso levantar el chico Bellotti (jugador de la cuadra de la Milka) me agarró y me sacó para separarme y ahí me agarró mi vieja y me dijo que me vaya afuera con mi novia y mi hija. De ahí es que me fui del predio a mi casa y no vi qué pasó con Robledo. Luego me enteré por Facebook y radio que le habían pegado patadas en la cabeza y que estaba internado». A preguntas formuladas por la Fiscalía, dijo: no vi quién le pego a Robledo, además de mí porque como dije me separó Bellotti. También Robledo además de que me pegó en la nuca, me empujó y me dijo la «concha de tu madre» por eso le pegué. Que antes de jugar no consumimos alcohol, yo fui a la cancha desde mi casa directamente. Tampoco vi si Robledo le pegó a otros. Era una pelea todos contra todos, había varias peleas, y se metieron espectadores también a la cancha a pelear. Tampoco los vi a Cortez Ariel, León y P.B. en la pelea, no sé si estuvieron o no y tampoco si lo hicieron». Luego (fs. 251/252) declaró nuevamente donde negó el hecho y ratificó lo dicho anteriormente. A fs. 106/107, Ariel Alejandro «Aleta» Cortez dijo: «que niega el hecho y va a declarar y contestar preguntas. Que soy jugador de fútbol del equipo «Los pibes de las palmeras». Yo ese día entré a jugar el segundo tiempo, haciéndolo de volante. En un momento ya estaba terminando el partido, faltaban tres minutos, le tiran una pelota al 9 de «La cuadra de la Milka» que lo apodan «marqui» este aguanta la pelota y mi hermano Juan se la saca sin hacerle falta, tanto que el árbitro no cobró nada pero este «marqui» se dio vuelta y le pego una piña a mi hermano, entonces mi hermano se la devolvió y se trenzaron entre los dos en el medio de la cancha cerca del tejido. Después vino el que tenía la camiseta número 5 de La Milka que le dicen «así» y le empezó también a pegar a mi hermano Juan, entonces vinieron todos corriendo de ambos equipos y también empezaron a saltar el tejido la gente que estaba de espectadores y se metieron a pelear todos y se armó un todos contra todos, para mí eran como sesenta o setenta personas entre los que se peleaban y separaban. Entonces yo junto con mi hermana Yanina lo sacamos a mi hermano Juan que se estaba peleando con el marqui y el 5 este tal «asi», y logramos que mi hermano se saliera de la cancha. Luego me fui corriendo hasta donde estaba mi hermano José (arquero de mi equipo) que se estaba peleando con el otro arquero, Godoy creo que le dicen Leo, cerca de la puerta de ingreso a la cancha (cerca de la cantina y vestuarios) ahí cuando los quiero separar, vino el hermano de Godoy, un gordito (que no jugaba y que tenía una remera gris o blanca) que no sé cómo se llama y me pegó de frente una piña en la nariz que me hizo sangrar, entonces lo salí a correr y éste me ganó la puerta, quedando del lado de afuera, yo lo quería agarrar pero no podía abrir la puerta. En eso escucho un grito del 7 de ellos, un tal Brian que decía «ya fue, lo mataron» lo decía como alarmado, yo no sabía de qué hablaba, me acerqué y vi un jugador de la Milka tirado en suelo cerca del portón de ingreso a la cancha, que no se movía y nos asustamos todos y nos retiramos del lugar. A preguntas formuladas por la Fiscalía, dijo que no lo conocía a Robledo, es decir yo vi una persona tirado suelo del equipo contrario pero no lo conocía, nunca lo vi, después me enteré que se llamaba Robledo. No vi a nadie pegarle a Robledo porque yo estaba en la cancha pero cerca de la puerta peleando con otro por lo que no vi qué pasó y tampoco yo nunca le pegué a este tal Robledo. Me enteré después que Manzanelli Maximiliano le había pegado una piña a Robledo. Que me enteré por comentarios que uno de los que le pegó a Robledo fue P.A. pero yo tampoco lo vi. También aclaró que el apodado «luli» es mi hermano que es el que pelea con «marqui» y «asi» pero nunca vi que le pegó a Robledo y además yo lo saqué y mi hermano se fue de la cancha con su mujer y su hijo». Posteriormente (fs. 250) declaró nuevamente donde negó el hecho y ratificó lo dicho anteriormente. A fs. 111/113 Facundo Hernán León dijo: «que niega el hecho y va a declarar y contestar preguntas. Que soy jugador de fútbol del equipo «Los pibe de las palmeras». Yo jugué los dos tiempos de delantero y con la camiseta número 9. En un momento del partido, ya casi terminando, el «marqui» Luque del equipo de la milka y de nuestro equipo el «luli» Cortez disputan un pelota y cuando se levanta Luque del piso ahí le pega una piña a Luli y empezó el barullo, peleándose entre ellos, luego los separan, se empiezan a pegar entre todos de nuevo, en eso veo que este Robledo al cual yo no lo conocía, le pegó a Maximiliano Manzanelli en la nuca desde atrás y luego Manzanelli le pega una piña a Robledo y lo tumba al piso y ahí se acercan B.P. y A.P. y entre los dos le pegan patadas en la cabeza y le pisan el pecho, y luego Farina vino y se le tiró encima a Robledo para dejen de pegar y eso fue lo que paso. Yo nunca le pegué a Robledo pero sí vi que estos dos mencionados le pegaron cuando Robledo ya estaba en el suelo. Yo vi que Robledo estaba tirado en el suelo como desmayado y le salía baba color blanca de la boca. Todos se fueron cuando lo vieron a Robledo en suelo pero yo me quedé hasta que llegó la policia, que paso por lo menos veinte minutos y después me fui. En el lugar mientras Robledo estaba tirado en suelo luego de la pelea, también estaba Ludueña (dueño de la Liga), el árbitro Mario Paire y los compañeros de Robledo pero no sé cómo se llaman, y de nuestro equipo estaba Farina, todos los demás se fueron. Me entere que la ambulancia llego más tarde pero no la vi. Aclaro, que primero vi que este Robledo le pego una piña a Farina en boca y lo tumbó, luego vi que se le reía al Maxi Manzelli y después va este Robledo le pegó en la nuca como dije y este le devolvió la piña y lo hizo caer. Ahí estando en el suelo solo vi a dos personas que le pegaron en el piso, que fue B.P. y A.P. (éste no jugaba sino era hincha de nuestro equipo). A preguntas formuladas por la Fiscalía, dijo que yo estaba a diez metros de Robledo. También aclaró que toda la pelea fue cerca del portón de ingreso a la cancha y duró muy poquito tiempo, unos tres o cinco minutos. Yo me vine corriendo hasta donde está el arco de la cancha de 11, es decir que ese arco no se usaba y ahí me agarro a piñas con Herrador (con la camiseta número 10 del equipo de la Milka) lo tumbé al piso y le iba a pegar pero este me dijo que pare, que no le pegue y por eso no le pegué. También de los espectadores vi a los papas de los chicos que ingresaron a la cancha, recuerdo al papá de Cortez que ingresó y también estaba en la pelea. Para mí en la pelea con los que ingresaron desde afuera eran como cuarenta o cincuenta. A mí me retira de la cancha y me saca de la pelea mi novia Johana Ludueña. Asimismo manifestó su voluntad de realizar un croquis y que al final del mismo es firmado por el imputado…» Posteriormente (fs. 248/249), ratificó lo dicho anteriormente. III. Testigos que declararon en el debate. [Omissis ]. IV. Prueba incorporada por su lectura: [Omissis]. V.. Valoración de la prueba. 1. La muerte de la víctima y sus causas. La muerte de Cristian Andrés Robledo se prueba con la partida de defunción de fs. 323, donde consta que falleció en esta ciudad el 18 de abril de 2019 por traumatismo de cráneo y tórax. De la autopsia (fs. 66), practicada por el médico forense Dr. Mario Vignolo, surge: «… procedí en el día de la fecha (18/4/2019) a realizar la Autopsia al cadáver de quien en vida fuera Robledo, Cristian A. comprobando lo siguiente. Se trata de un cadáver de sexo masculino de 30 años de edad de aproximadamente l,75 mts. de estatura y 75 kgs. de peso, el cual se encontraba internado en la UTI del Hospital J.B. Iturraspe. Se encuentra desnudo y con tatuajes en diferentes partes del cuerpo, un payaso en brazo izquierdo, un rosario en muñeca izquierda, una pluma en pectoral izquierdo y un guante de box. En ambos empeines presenta tatuajes con la J y la B de color azul y amarillo y varios tatuajes más. Presenta herida puntiforme producto de la colocación de un Captor de PIC y escoriaciones múltiples en el cuerpo siendo más relevantes 5 escoriaciones lineales contusas en zona pectoral izquierda compatibles con puntapiés y pisadas. Examen interno: a la apertura del cuero cabelludo se observa infiltrado hemorrágico y a la apertura craneana hemorragia subdural parietotemporal de 20 cm y hemorragia intraparenquimatosa que abarca lóbulo frontal y frontotemporal izquierdo. Tórax: congestión pulmonar y fractura de dos costillas del lado izquierdo, edema en ambos pulmones y líquido cetrino libre. Corazón: sin lesiones. Abdomen: vísceras macizas y huecas sin particularidades. Conclusiones: la muerte de Robledo Cristian, se debió a traumatismo de cráneo y tórax con pulmones en shock y distress respiratorio». 2. La modalidad de la agresión sufrida por Cristian Andrés Robledo. Con la declaración de los imputados –salvo A.D.P. que se abstuvo– y de los numerosos testigos que declararon en la causa, se prueba acabadamente que el 13 de abril de 2019, a las 17:45, al estar finalizando un partido de fútbol que se realizaba en el club La Milka de esta ciudad, se produjo un roce, seguido de golpes, entre el jugador de «La Cuadra de La Milka, Marcos «Marqui» Luque y José «Luli» Cortez del equipo rival, «Los Pibes de las Palmeras», del barrio San Javier de Frontera (Pcia. de Sta. Fe). El incidente originó una pelea generalizada entre los jugadores de ambos equipos, a la que se sumó el público que en gran número ingresó a la cancha, en su mayoría hinchada del equipo las Palmeras. Durante la misma, el jugador de La Milka Cristian Andrés Robledo intervino golpeando a varios jugadores rivales, pero en un momento lo corren entre varios y logran tumbarlo al piso, donde un grupo aprovecha –cuando estaba indefenso– para darle fuertes puntapiés en cabeza y pecho que le provocaron traumatismo de cráneo y tórax que le produjeron su muerte el 18/4/2019, al no poder recuperarse de las graves heridas sufridas. A través de distintos testigos ha podido esclarecerse que todos los imputados propinaron golpes dirigidos a las zonas vitales de la víctima, siendo la golpiza calificada por los que la vieron como un ataque abusivo y salvaje. Debe recordarse que «en virtud del principio de la libertad probatoria previsto en el art. 192 del CPP, todos los hechos y objetos del proceso pueden ser acreditados por cualquier medio de prueba, por lo que no se encuentra óbice para que el juzgador, conforme a su libre convicción, pueda escindir parcialmente cualquier probanza, ponderando sólo aquellos tramos que aparezcan veraces, es decir, contestes con los completos elementos de prueba» (TSJ, Sala Penal, «Barraza», S. n° 532, 18/12/18, entre muchos otros). En cuanto al contraste entre testimonios, atento que declararon parientes de los encartados, amigos y otras personas que por distintas razones excluyeron a algunos de responsabilidad, debe recordarse que el órgano judicial puede, siguiendo las reglas de la sana crítica racional (art. 193, CPP), asignar más valor a unos sobre otros, fundando su razonamiento (TSJ, Sala Penal, «Bustos Fierro», A. nº 288, 8/9/04). Pues la obligación constitucional y legal de motivar la sentencia impone al tribunal de juicio –entre otros recaudos– tomar en consideración todas las pruebas fundamentales legalmente incorporadas al juicio (De la Rúa, Fernando, La casación penal, Depalma, 1994, p. 140; TSJ, Sala Penal, S. n° 44, 8/6/2000, «Terreno»; S. n° 164, /21, «Andrea», entre muchos otros), y analizarlas críticamente. 3. La participación de los imputados Manzanelli, Cortez, León, B.C.P. y A.D.P. * A continuación haré una reseña de lo declarado por los testigos presenciales del hecho, y que merecen más credibilidad al tribunal (TSJ, Sala Penal, «Bustos Fierro», cit., entre otros). Nicolás Gabriel Cena, en su declaración prestada en la instrucción e incorporada por su lectura al debate (fs. 67/68), dijo que el día del hecho se ocupaba del llenado de planillas, que durante la pelea, Robledo, jugador de La Milka, alcanzó a correr cinco o seis metros hasta que un jugador de Las Palmeras, al cual no conoce, lo tumbó de una piña y cuando estaba cayendo, el jugador Manzanelli le dio una patada en la cara y para él fue ésa la que lo durmió, cayendo al suelo inconsciente y sin reacción, fue en ese momento que vinieron los demás y comenzaron a pegarle patadas y piñas por todo el cuerpo y cabeza a Robledo. Entre los que vio que le pegaron estaba B.P., que fue el que más le pegó, también vio a Facundo León que le pegó dos o tres veces hasta que el arquero de la Milka le quiso pegar y ahí se fue. Vio a varios, en total eran como cinco a seis los que le pegaron a Robledo, también había dos o tres más que no tenían la camiseta del equipo, que no conoce, que también le pegaron a Robledo. En el debate agregó que todos le daban patadas. No vio bien quién lo tumbó, pero al caer Robledo, Manzanelli le da patada fuerte. B.P. le pegaba patadas donde le quedaba cómodo. Robledo sólo se cubría en el piso con las manos. Cuando termina todo B.P. se va con la madre. Juan Gabriel Farina (fs. 11 y 59/60), jugador de Las Palmeras, dijo que luego de caer al suelo Robledo, enseguida, observó que A.P. y Alejandro Cortez, casi al mismo tiempo le pegaron una patada en la cabeza. Luego Robledo comenzó a expulsar como espuma de la boca pero ninguno atinó a defenderlo o asistirlo, todos continuaban peleando. Agregó que A.P. no juega en ningún equipo, ese día estaba como espectador. También observó a Facundo León cuando se le acercó a Robledo mientras éste convulsionaba y le dio una patada en la cabeza. Que él se tiró encima de Robledo para que no siguieran pegándole. En el debate agregó que vio que Maxi Manzanelli le pega a Cristian y lo tumba, y le pegan en el piso Alejandro Cortez y A.P., y la última patada se la da León. Brian Leandro Luque (fs. 34), jugador de La Milka, dijo que Cristian corrió para el lado del portón, donde fue tumbado de una piña y estando en el piso, Ale Cortez y A.P. le pegaban patadas en la cabeza; todo eso ocurrió donde él estaba. Enseguida él se le acercó a Cristian donde vio que empezó a convulsionar, saliéndole sangre de la boca y espuma y los ojos se le fueron para atrás y se le hincharon. El gritó que lo habían matado pero los otros gritaban que estaba vivo, y en eso viene Facundo León y le pegó una patada en las costillas a Cristian. En el debate aclaró que Ale Cortez y A.P. le pegan a Robledo cuando estaba en el suelo, y también un tercero, León. Vio tres patadas. Vio que tres le pegaban, más el arquero de ellos. Carlos Marcelo Sosa (fs. 228/229), alias «Monito», ex jugador de La Milka, dijo que logró identificar bien a dos que le pegaron a Robledo cuando estaba en el suelo, siendo Facundo León y A.P. Se acuerda bien de ellos porque fueron como salvajes, eran como el demonio, fueron los últimos que le siguieron pegando muchas patadas en cuerpo y cabeza entre los dos a Robledo cuando ya estaba en el piso sin poder defenderse, hasta que la hermana de «Luli» Cortez, que no sabe su nombre, les dijo que basta. En el debate aclaró que eran patadas brutales, a la cabeza, espalda. Robledo no podía defenderse, se acurrucó. Manzanelli le pega en mandíbula y cae chanta. León y A.P. le pegan brutalmente en cabeza y espalda, y otro también en cabeza, panza, etc. Leandro Nahuel Vanegas (fs. 189/190), dijo que vio un chico tirado en el suelo al que le estaban pegando y que se cubría con los brazos; después supo que era Robledo. Lo recuerda porque le llamó la atención la forma con la que le pegó A.P. un patadón a Robledo. Aclaró que a A.P. lo conoce y que ese día tenía puesta una camiseta del club River Plate. En el debate dijo que vio un chico tirado en el suelo y le pegaban y vio a A.P. que le pegó un patadón en la cabeza. Que conoce a B.C.P. de la cancha, ese día jugaba. A.P. estaba vestido con jean y camiseta de River Plate. Juan José Bellotti (fs. 154/155), jugador de La Milka, dijo que el grupo que venía de seguir al «marqui» Luque se encontró de frente con Robledo que estaba en el piso porque Manzanelli, mientras peleaban, le había pegado una piña. Este grupo le empezó a pegar patadas a Robledo en el suelo, cree que eran como cinco o siete personas entre jugadores y gente del público, él solo pudo identificar a Facundo León, porque cuando le estaban pegando todos se metió Farina y se le tiró encima para que le dejen de pegar y ahí se retiraron todos pero volvió corriendo León y le pegó una patada en la cabeza muy fuerte y se fue. En el debate señaló que Ariel «Aleta» Cortez también le pegó a Robledo en el suelo. Cristian iba a buscar su bolso. Vio que le ponían la traba a Robledo. Nahuel René Godoy (fs. 156/157), arquero de La Milka, observó que Cristian Robledo iba cayendo al suelo mientras muchos jugadores contrarios le pegaban patadas, y solamente pudo identificar a uno de ellos, siendo Facundo León, al cual conoce y es primo lejano suyo porque sus padres son primos hermanos. Dijo que se acercó para defenderlo a Robledo que ya estaba en el piso, lo vio mientras le pegaban, con los ojos blancos, para atrás, y la boca abierta, se asustó porque pensó que estaba muerto. En el debate agregó que León fue el último que le pegó a Robledo. Que a él le pegan en el piso, y que León lo sacó de la cancha para que no le peguen. Luis Norberto Ludueña, organizador de la Liga en que se jugaba el partido, dijo en el debate que Manzanelli es el primero que le pega una patada en la cabeza a Robledo, y que también le pegan B.P. y León. Del cuarto dijo tener confusión: era un grandote, él creía que era un Cortez, pero no lo puede asegurar. B.P. le dio un patadón impresionante en la cabeza; viene de atrás, a la derecha de él, y le pega. Los que le pegaron en la cabeza a Robledo fueron Manzanelli, que fue el primero que le pegó la patada en la cara cuando Robledo estaba acostado, vino otro chico y le pegó y después dos o tres más, reconoció a B.P. y a otro, Facu León. Dijo que B.P., después de la pelea, cuando estaba Cristian en el suelo, corre y le pega un patadón desde donde está él hasta donde están las sillas de la sala de audiencias, que le pegó en la cabeza. Facu León también le pega, después otros dos más, pero a uno no lo identificó, y con otro tiene confusión, no le distingue bien la cara, él pensó que era un Cortez pero no lo puede asegurar. Mario Alberto Paire (fs. 64/65), era el árbitro, dijo que todo empezó cuando «marqui» Luque le pega una trompada de atrás a un Cortez, luego vio que Robledo le pega a Farina, y cuando Robledo estaba en el piso unos diez le pegaban, B.P. le pegó una patada en la cabeza y luego volvió y le pegó otra. Dijo que es un desastre la violencia, llevan armas. Lo que vio fue que varios le pegaron piñas y patadas a Robledo hasta que lo hicieron caer al suelo, no pudiendo distinguir quiénes fueron pero ya estando en el piso vio a unos diez que le pegaron a Robledo y recuerda que al que vio bien fue a B.P., que le pegó una patada en la cabeza, se retiró y luego volvió y le pegó otra patada en la cabeza, de eso está seguro. En el debate expresó que Manzanelli le pega patada y Robledo cae. León le pega patada y luego vuelve y le pega de nuevo en la cabeza. Que León fue el que le pegó a Robledo, no B.P. Que también le pega Ale Cortez. * Estudiando con detenimiento lo declarado por estos testigos, se llega a la conclusión de que los cinco imputados golpearon a la víctima en sus zonas vitales y cuando estaba completamente indefenso, tirado en el piso, inconsciente. Los testigos identificaron a algunos imputados y los demás a los restantes, llamándoles la atención la intensidad de los impactos, como sertomar carrera para golpear la cabeza de la víctima o sus costillas con la máxima fuerza. Surgiendo también claro que el grupo convergía sobre la víctima indefensa, hasta que Farina, curiosamente del mismo equipo que los agresores, se lanzase sobre él para que no recibiese más castigo. * En el debate, los defensores de los imputados atacaron fundamentalmente al testigo Ludueña, diciendo que mintió, que no vio nada porque no estuvo en el lugar en el momento de la pelea sino que llegó cuando ya había terminado todo porque estaba jugando al fútbol en otro torneo que organizaba el Sr. Ceferino Olocco en Los Cardos. Pero de acuerdo con el propio Olocco, ese partido empezó a las 14:00 o 14:15 y duraba una hora y que desde los Cardos hasta el club La Milka hay unos 30 minutos de viaje pasando por todos los semáforos. Por lo que, si pensamos que el hecho sucedió alrededor de las 17:45, Ludueña tuvo tiempo suficiente para estar en la cancha de La Milka antes de que terminase el partido y, por ende, ver la pelea y su desenlace. Tampoco se observa interés en Ludueña en perjudicar a alguien en particular, máxime que sus dichos se han visto corroborados por el de otros testigos. * También se atacó al testigo Mario Alberto Paire, pues en su declaración anterior (fs. 64/65) dijo que B.P. le pegó una patada en la cabeza a Robledo cuando estaba tirado en el piso y luego volvió y le pegó otra; en cambio, en el debate dijo que el que hizo eso fue Facundo León. Es correcta la observación, pues Paire no invocó motivo alguno para justificar ese cambio, diciendo ahora que siempre mencionó a León, lo que quita convicción en esta parte a su declaración. De todos modos, esto en nada alivia la situación de Facundo León y B.P. pues muchos testigos los identificaron golpeando fuertemente a la vícti

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