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HÁBEAS CORPUS CORRECTIVO

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Complejo Esperanza. Menores privados de libertad. Internos en condiciones indignas: Afectación de derechos fundamentales. Institución que no reúne condiciones mínimas de una vivienda digna: Obligación de presentar un cronograma de refacción y mantenimiento. Integración social: Incorporación de profesionales en educación social. Asistencia escolar: obligación de acudir al auxilio de la fuerza pública para asegurar su concurrencia. Acogimiento de la acción1- De lo expuesto en el caso se desprende que hay que asegurar el mantenimiento de los edificios, la comida y el abrigo del plantel, la atención médica y el servicio escolar y de instrucción laboral. Igualmente la distribución racional del plantel que evite hacinamiento, porque es inadmisible –y casi pueril– que alguien pretenda excusarse [de responsabilidad por la precariead de las condiciones de vida de los internos] atribuyendo cierta congestión a que deben guardar mayores de dieciocho años cuando sabido es que, si permanecen en esos establecimientos, es porque están sometidos todavía al régimen penal de la minoridad (LN. 22278, según ley 22803). Puede que haya que mejorar la condición laboral de los guardias, como sostienen los accionantes, pero sobre todo –y con seguridad– hay que determinar las exigencias y exámenes al tiempo de su ingreso a la institución y su renovación periódica para asegurar la idoneidad. Empero, y sobre todo, hay que establecer un reglamento de convivencia conocido por todos e incorporar personal diplomado para la educación social que dé a estos jóvenes una posibilidad de resignificar sus vidas, una oportunidad de integrarse a la sociedad de una manera constructiva, de adquirir el respeto a su propia dignidad y a los derechos y libertades fundamentales de los demás (art. 40 in principio de la Convención, antes citado).

2- Las consideraciones que anteceden llevan a acoger la acción de hábeas corpus correctivo deducida en los términos de los arts. 43, 4º párr., CN, y 47, 2º párr., CPcial., y para dar efectividad a lo previsto en los arts. 28, 29, 37, 40 y concordantes de la Convención sobre los Derechos del Niño, art.38 de las Reglas de Naciones Unidas para la Protección de Menores Privados de Libertad, y disposiciones correlativas de la ley provincial 9944, exigir a la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia (Senaf) que en el término de diez días presente un cronograma de trabajos de mantenimiento y refacción de los institutos y dependencias integrantes del Complejo Esperanza, precisando los plazos de ejecución a los que se somete; recordar a las autoridades de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia (Senaf) su deber inexcusable de ejercer el control y la supervisión de las instalaciones y servicios de alojamiento, comida, abrigo, salud, educación, recreación y distribución racional de los internos en el Complejo Esperanza, para garantizar condiciones dignas a quienes son confiados a su guarda.

3- También se intima a la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia para que dentro de las setenta y dos horas de conocido el presente restablezca la asistencia a la escuela de toda la población del Módulo II (ex Nuevo Sol), aun con auxilio de la fuerza pública si fuere menester. Y se emplaza a la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia para que en el término de sesenta días dicte un reglamento de convivencia para los establecimientos de su dependencia, y para que en el término de un año incorpore a los mismos profesionales o técnicos en educación social para que compartan la vida cotidiana con los internos y propicien la asunción de hábitos y habilidades para su integración social, su reflexión sobre la propia existencia y la asunción de un proyecto de vida con cara al futuro.

Juzg.4a. Penal Juv. Cba. 28/4/14. Auto Nº. 21. “Hábeas Corpus Correctivo presentado por los legisladores provinciales Roberto C. Birri, Liliana R. Montero, Edgar S. Clavijo y Marta N. Juárez a favor de jóvenes internados en el Complejo Esperanza” (Expte. 1806117 )

Córdoba, 28 de abril de 2014

VISTOS:

Estos autos, en los que el día dieciséis del corriente se presentan los legisladores Roberto C. Birri, Liliana R. Montero, Edgar S. Clavijo y Marta N. Juárez deduciendo acción de hábeas corpus correctivo a favor de los jóvenes internados en los establecimientos del Complejo Esperanza. Sostienen que éstos se hallan en condiciones indignas tales que afectan sus derechos fundamentales, y describen la situación como sigue: En la visita institucional, del 30 de octubre de 2012, lo primero que llamó la atención es la precariedad en el acceso principal, un pobre sistema de seguridad fuera y dentro del complejo; inclusive el ómnibus urbano entra al Complejo, gira en una rotonda interna y vuelve a salir por un precario portón de caño y alambrado, que está siempre abierto. Infraestructura: Humedad en paredes y techo; baños precarios, sin canillas, con letrinas tapadas, agua y humedad generalizada. La humedad hace que se rompan las bisagras de las puertas de metal, las cuales se vencen y no cierran o directamente se rompen y se desprenden. Hay muchas ventanas sin vidrios, tapadas con cartones o bidones de plástico (uno arriba del otro). Las conexiones eléctricas son muy precarias, por la humedad hay tomas que no funcionan y tubos atados con alambre. Hace mucho frío en invierno (si funciona la calefacción no hay agua caliente y viceversa). Las cloacas se tapan o desbordan cerca de los invernaderos. En las aguas servidas pululan los mosquitos. Insumos: Un papel higiénico por día para 11 o 15 internos. Un jabón, en el mejor de los casos, a veces medio, por día para la misma cantidad de internos. Un litro de shampoo para 50 internos, hay que tener en cuenta que en verano, por el calor, la edad y el encierro, los internos se bañan hasta tres veces por día. No hay secadores ni trapos de piso, por lo que todo está siempre mojado. Personal: La mayoría de los trabajadores tiene categoría de administrativo y viene desde hace años reclamando se les otorgue un nuevo encuadramiento, pues la tarea que realizan no puede, por ninguna circunstancia, considerarse en términos administrativos. Ello trae, entre otras consecuencias, que cuando sufren algún altercado que les genera heridas o trastornos físicos, la ART no los cubre por el incorrecto encuadramiento laboral. Así, resulta imposible suponer que alguien que trabaja en ese contexto pueda cumplir treinta años de servicio y sesenta y cinco años de edad, máxime si se considera que no existe ninguna tarea de contención y trabajo con quienes ejercen la tarea de cuidado. Escuela: La escuela es lo más valorado, también es el lugar de mayor libertad. Funcionan algunos talleres, pero los mismos internos refieren que preferirían aprender labores más complejas (como arreglar motores) para que les sirva como empleo a la salida y no repetir siempre la misma técnica (hacer rejas, etc.). Respecto a la granja, a los tres invernaderos se les había volado el techo. Poseen un tractor Fiat, modelo 1973, al que se le rompió el eje, se le salió una rueda, hace dos meses que está parado. No hay mecánicos ni herramientas para mantenimiento. Utilitarios para traslado: No hay ambulancias. Hay dos camionetas que deben ser solicitadas con mucha anticipación y advertimos un vehículo Renault 12, con un deterioro absoluto, que no creemos haya podido superar ninguna ITV. Alimentación: La mayor queja de quienes habitan los dos institutos visitados es la comida, y en verdad es por demás desagradable. Probamos las milanesas que habían almorzado ese día y ni siquiera se puede distinguir de qué están hechas. El día 11 de marzo del año en curso pudimos constatar el mantenimiento de las indignas e insalubres condiciones advertidas a fines del año 2012, a las que se agrega que los baños están rebalsados, no funcionan, no hay agua caliente, las cloacas están a flor de los patios por donde transitan los jóvenes internos y los trabajadores. A ello hay que sumarle el olor nauseabundo que emana por los pasillos. Las circunstancias descriptas nos hacen reflexionar que en la medida que allí no se generen condiciones de vida digna, no se trabaje seriamente con los internos en espacios terapéuticos y laborales adecuados, es muy poco probable que de allí egresen con mejores condiciones personales para afrontar la vida en sociedad. Lo más preocupante es que los jóvenes, fuera del ciclo lectivo, permanecen largas horas encerrados sin ninguna actividad, dependiendo de la predisposición de la guardia que a veces los saca un rato al patio o a ver televisión. Ante esta presentación, efectuada de conformidad con lo previsto en los arts. 43, 4º párr. de la Constitución Nacional y 47, 2º párr., de la Constitución Provincial, se ha procedido de conformidad con lo establecido en los arts. 3° inc. 2 y concordantes de la ley nacional 23098 y 464 y siguientes del Cód. Proc. Penal (según ley 3831), por lo que se requirió informe a la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, autoridad de aplicación de la Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes (LP Nº 9944), a cuya órbita pertenece el Complejo Esperanza, que respondió el día 23 del corriente. Asimismo, fueron notificados a sus efectos el Superior Gobierno de la Provincia, en su Procuración del Tesoro, y la Oficina de Derechos Humanos dependiente del Tribunal Superior de Justicia. Se ha practicado inspección ocular en el predio del Complejo Esperanza, y particularmente en sus establecimientos, se han glosado informes de visitas y notas cursadas por autoridades judiciales, con lo que el caso llega a resolución.

Y CONSIDERANDO:

Que: I) Los legisladores Roberto C. Birri, Liliana R. Montero, Edgar S. Clavijo y Marta N. Juárez actúan conforme a derecho ya que acuden a un remedio constitucional previsto en los arts. 43, cuarto párrafo, de la Constitución Nacional y 47, segundo párrafo, de la Constitución Provincial para prevenir, corregir o hacer cesar la privación de libertad de las personas cuando no se ajusta a las exigencias que impone la legislación vigente. Siendo verosímil la situación que describen y que ilustran con documental que adjuntan a su presentación, en particular fotografías obtenidas en el lugar y notas periodísticas, este Juzgado Penal Juvenil le ha dado trámite sin más. II) La Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia (Senaf), dependiente del Ministerio de Desarrollo Social del Superior Gobierno provincial, ha evacuado su informe y efectuado su descargo en tiempo y forma. Sostiene, con respecto a los puntos en cuestión, lo siguiente: Infraestructura: Respecto a la infraestructura, en oportunidad de presentarse el Dr. Martín por ante la Comisión de Solidaridad de la Legislatura, a comienzos de marzo del corriente año, reconoció la necesidad de realizar obras, por lo que de inmediato se comenzó con las tareas de reparación de los techos del Módulo II, que todavía está en ejecución. Una vez que se concluyan dichos trabajos, se realizarán las refacciones en el interior de ese centro. Asimismo, cuando finalicen estas obras, se hará lo propio con el Módulo San Jorge. Paralelamente se encuentra en trámite el expediente administrativo 047-003020/2014 vinculado a la reparación integral del Módulo III, siendo menester destacar que dichas obras deben ser aprobadas y ejecutadas por el Ministerio de Infraestructura. En lo que concierne a la enfermería, se están ejecutando tareas que propenden a una ampliación de la misma, la instalación de una sala de esterilización, etc. Por lo demás, y sin perjuicio de algunos trabajos puntuales, el resto de las tareas menores de refacción se están encarando desde el área de mantenimiento del Ministerio y desde la Secretaría, las que han organizado un programa de acción conjunta. Hacinamiento: No existe la denunciada situación de hacinamiento. Sí corresponde, anotar que es verdad que –en reiteradas ocasiones– la capacidad del Complejo Esperanza se halla cercana a su límite, pero ello no sería un problema, si alli no se mantuviese alojados a los mayores de dieciocho años (alrededor de cuarenta jóvenes) y a muchos de los menores inimputables que, según la opinión de nuestros equipos técnicos, podrían estar en libertad con otro tipo de medida distinta a la del encierro. Insuficiencia de recursos humanos y materiales: En relación con la temática de los empleados asoma importante destacar que al cierre del conflicto gremial de diciembre del año próximo pasado se suscribió un acta acuerdo entre el SEP y el Sr. Ministro. En el marco de ese acuerdo se viene trabajando de manera ininterrumpida con los delegados de la Senaf en reuniones que se llevan a cabo todos los días lunes en la sede de la Secretaría y a las que concurre personalmente el referido Dr. Martín. Además, se está trabajando en la elaboración de planes de capacitación a través del Consejo de Políticas Sociales, con el compromiso de todas las Universidades con asiento en la provincia. Por otra parte, se ha acordado con el gremio aludido la posibilidad de reforzar el personal a través de horas extras, por única vez y por el plazo de seis meses, a los fines de evaluar la real necesidad de personal y los mecanismos de convocatoria y selección de eventuales empleados nuevos. Se está trabajando juntamente con el referido gremio en los demás puntos. Vale destacar que ya se han mantenido reuniones vinculadas al adicional por minoridad, y que se hará lo propio con el reclamo de los trabajadores en cuanto a que su tarea sea declarada como trabajo de riesgo. Respecto de la comida, se encuentra en vigencia un nuevo pliego que contempla mejoras significativas con relación al que estaba vigente hasta el año pasado. A título de ejemplo se puede citar el control externo del Ceprocor y que se ha dispuesto que un equipo de nutricionistas asuma la tarea de ir semanalmente al Complejo a inspeccionar la calidad de la comida y el estado de las cocinas. Consideraciones finales: Finalmente resta agregar que se está trabajando en un proyecto de reubicación de la población en función de la edad, asegurando que los mayores de dieciocho años no tengan contacto con los menores de esa edad y, al mismo tiempo, resguardar también a los chicos inimputables. Asimismo resulta oportuno ponderar que está en elaboración un reglamento para los Centros Socio Educativos Cerrados, siguiendo como modelo la Normativa General para Centros de Régimen Cerrado dictada por la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia; juntamente se está elaborando un Régimen de Vida para los jóvenes alojados en estos centros. Finalmente, se está promoviendo un acuerdo con el Defensor del Niño para que se instale, dentro del Complejo, una oficina de dicha repartición para que se pueda atender de manera directa e inmediata las inquietudes y reclamos de los jóvenes. Resta sólo decir, con relación a todos estos proyectos, que están siendo intensamente trabajados para que estén en funcionamiento el mes próximo, o junio, a más tardar. III) El tema traído a decisión es delicado; data de largo tiempo atrás y merece algunas apreciaciones iniciales. Por lo pronto, que cualquier establecimiento correccional es un lugar feo a ojos de cualquiera, pues está destinado a guardar a jóvenes que deberían estar viviendo en familia y dedicados a actividades útiles para sí mismos y para los demás. Pero con mayor razón lo es si esos jóvenes han sido colocados en un ámbito que no reúne las condiciones mínimas para una vida digna o no reciben el trato adecuado (Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad, La Habana, 2/4/1991), o no son respetados como educandos, pues la niñez es un tiempo de educación y genera derechos (Convención sobre los Derechos del Niño, arts. 28, 29 y demás concordantes, y Reglas antes citadas, art. 38) que en nuestro suelo son fundamentales (art. 75 inc. 22, CN). Es algo que ha inquietado siempre a magistrados y funcionarios judiciales del otrora Fuero de Menores, y hoy del Fuero Penal Juvenil, y que en su tiempo llevó –ante sus constantes requerimientos– a que estos jóvenes fueran retirados de un pabellón especial de la Cárcel de Encausados, y luego de las dependencias policiales para confiarlos a establecimientos especializados, y a que se exigieran mejores condiciones en el Centro de Admisión (“Hábeas Corpus Correctivo a favor de menores alojados en el Centro de Admisión de Menores Correccional (CAMC)”(Expte. H-05/2009), Juzgado de Menores de 4a. Nominación, 22/4/2009), lográndose avances que fueron pioneros en el país, avances que siguieron a la insistencia y la energía que se fue desplegando en una verdadera lucha –en la que hemos participado por más de cuarenta años– que sólo la ignorancia o la mala fe pueden desconocer. IV) En cuanto al material probatorio: [Omissis]. V) La inspección ocular practicada el día 24 del corriente (fs. 266) ha permitido constatar, en general, la situación descripta por los accionantes en cuanto a lo que de visu puede apreciarse, y que se ha documentado con material fotográfico obtenido por personal técnico de Policía Judicial. Sobre el particular, cabe hacer notar, no obstante, que cada uno de los establecimientos ofrece dos escenarios al visitante: uno, el de los espacios comunes (sala y baños para visitas, salón de usos múltiples, patios, aulas, cocinas, comedores, bibliotecas, pasillos), todos los cuales lucen en adecuadas condiciones de funcionamiento y en los que se advierte, en general, que se hace mantenimiento, si bien falta pintura en alguna paredes y hay lugares en que permanecen trastos viejos y elementos en desuso acumulados como muestra de desidia. Esto último explica que en la biblioteca del Módulo III (Ex “Pasos de Vida”) exista una conexión provisoria de cables eléctricos, a la vista y al alcance de cualquiera, peligrosa de suyo para los usuarios del lugar, si bien los responsables hicieron saber que se estaban haciendo trabajos para cambiar toda la instalación del instituto, que sería empotrada. En cuanto al otro escenario, es el de los dormitorios y baños, que presentan una fisonomía similar en los cinco establecimientos del Complejo. En los dormitorios se percibe un ambiente inhóspito, con ausencia parcial de vidrios en los cerramientos y paredes sucias en que los internos insertan leyendas o imágenes pertenecientes a la subcultura allí dominante. En unos las camas tendidas, y en otros sólo recogidos los colchones y las frazadas, y en todos se advierte que las sábanas son una excepción. No había hacinamiento evidente, y la nómina de internos no arrojaba una excedencia con respecto a las plazas habilitadas, si bien es cierto que el número de colchones en algunas celdas sugería la posibilidad de que alojasen un número de jóvenes superior al de camas disponibles en el respectivo establecimiento. Los baños grises y malolientes, que habían recibido un lavado reciente –ya que a la hora de la inspección estaban todos mojados– no alcanzaban a disimular su escaso cuidado en paredes, pisos, lavabos, duchas y retretes. En este marco, al que se refieren principalmente las fotografías que se han difundido por medios de prensa, pudimos observar que se estaban haciendo arreglos en los techos de los distintos módulos, afectados por las abundantes lluvias de las últimas semanas, que se realizaban tareas de mantenimiento en el Módulo II (ex Nuevo Sol), aunque con lentitud ya que no distaban mucho de lo que este juez había registrado en su visita última, del 20 de marzo de este año, trabajos en desagües cloacales en este mismo instituto, y refacciones en uno de los sectores del Módulo III (ex Pasos de Vida). VI) El fuerte contraste entre ambos escenarios –más fuerte a la vista que en las palabras con que pretendemos aquí expresarlo– merece una reflexión. Por lo pronto, los jóvenes van dando al ambiente en que viven el color que responde a la subcultura en ellos dominante, aunque también con notas propias de su situación particular, sus frustraciones y sus expectativas. Ello queda fuertemente asentado en las paredes, y la pintura periódica –por caso, en el Centro de Admisión, que opera en el Complejo desde el año 2011– no puede impedir que se restablezcan las inscripciones y las imágenes enseguida. Mas, por otro lado, no puede extrañar si esto se valora en términos relativos: muchas escuelas públicas de Córdoba registran leyendas y dibujos que dejan sus alumnos en baños y escritorios, cuando no en los pasillos, y sus paredes externas –hoy retocadas ante el reciente comienzo de clases– exhiben leyendas políticas y de reclamos sectoriales en una sociedad que muy poco respeta el dominio público, y aun la propiedad privada, como lo atestiguan las paredes céntricas con profusión, aun en partes de la Manzana Histórica, valiendo por caso que en la pared frontal de uno de los principales templos de la ciudad, sobre la histórica Cañada, algún vándalo dejó la inscripción: “Saca tu rosario de mi vagina”. Esta realidad no exime a la autoridad pública del esfuerzo por restablecer las condiciones de vida dignas en el internado, pero también revela que muy poco han de servir los trabajos que se cumplan para mantener y mejorar las instalaciones si no hay una tarea educativa que promueva a los jóvenes internos, que los estimule a sobreponerse a la adversidad, que los aparte de las descargas impulsivas y los introduzca en la conciencia de la propia dignidad y en el respeto a los derechos y libertades de sí mismos y de los demás (art. 40 in principio de la Convención sobre los Derechos del Niño. VII) Más allá de lo edilicio, las probanzas incorporadas acreditan que la alimentación y el abrigo, que habían sido puestos en cuestión, han experimentado una mejoría en la provisión, aunque faltan sábanas en la mayoría de las celdas. La enfermería, sita enfrente del Módulo II (ex Nuevo Sol) está en refacciones, y el consultorio odontológico, en el Módulo III (ex Pasos de Vida), está suficientemente equipado a juicio de la profesional que prestaba servicios al momento de la inspección ocular. La escuela del Complejo funciona en un espacio “ganado” a las instalaciones deportivas que existen en el predio, y se mantienen las actividades de granja y talleres, los que recién reanudan sus actividades en los primeros días de mayo. Vimos jóvenes en las aulas recibiendo las clases del día, pero también vimos a muchos dentro de sus recintos fumando, viendo televisión o escuchando música popular a muy alto nivel. Los guardias siempre a cierta distancia, fuera de esos recintos, en postura de vigilancia. VIII) Asistimos al lanzamiento del Complejo Esperanza a fines del año 2007, cuando fenecía el segundo mandato del señor gobernador José Manuel de la Sota. Un gran entusiasmo nos embargaba, ya que advertíamos que se quería dar a esta concentración de establecimientos una nueva impronta, la de la educación social a través de la escuela, la capacitación laboral y las actividades deportivas, en un aprovechamiento pleno de todos los espacios que ofrece el predio. Lamentablemente, bastaron unos pocos meses para que asistiéramos a cambios que fueron desactivando todo lo que se había insinuado, que los internos quedaran confinados a sus respectivos institutos, cuando no a sus celdas, ociosos gran parte del día porque las horas de escuela o de taller –para los agraciados que están incorporados a los mismos– ocupaban un lapso muy acotado de sus horas de vigilia, situación ésta que –pese al largo tiempo transcurrido– se mantiene hasta la fecha. IX) Sea por la falta de recursos que la Provincia alega en su prolongado y público entredicho con el Gobierno nacional, sea por un cambio en el enfoque de atención a estos jóvenes que –de existir– permanecería en el misterio, lo cierto es que ni las mismas condiciones edilicias hoy con deficiencias, ni un incremento del personal de seguridad que presta servicios en el Complejo, podrían suplir lo que es una carencia enorme, indisimulable y ya a esta altura imperdonable: la falta de un servicio educativo para estos jóvenes que se encuentran allí en razón de la inconducta que se les atribuye y que denota dificultades de desarrollo personal e integración a la vida social. Y de ninguna manera se crea que esto se resuelve con más horas de actividad áulica, por necesaria que sea. No. Esto requiere una educación de la vida cotidiana, una presencia permanente de educadores sociales aptos para estimular en ellos la adquisición de hábitos y habilidades para su integración social, la reflexión y búsqueda de un sentido en su propia existencia –como lo propone el notable Víctor Frankl en su obra “El hombre en busca de sentido” tras sus observaciones estando prisionero– y la asunción de un proyecto de vida con cara al futuro, lo que de ninguna manera cumplen personas contratadas para la guardia, que más allá de la buena voluntad que algunos muestran en su trato a los internos, no están preparados para la convivencia y mucho menos para hacer aportes educativos, con lo que terminan generando con éstos una dialéctica equivalente a la que existe entre policías y delincuentes, entre guardiacárceles y encausados o condenados. Nefasto por la violencia que genera, y que se extiende luego a la violencia entre los mismos internos, también agrupados en bandas con caudillos y guardias condescendientes, según la preocupación que he recogido en estos días de los defensores oficiales que operan en el fuero Penal Juvenil. Para muestra de cuanto decimos aquí vale lo que viene sucediendo en el Módulo II (ex Nuevo Sol): los guardias se niegan a llevar a la escuela a los internos que se encuentran sujetos a la medida de coerción que autoriza el art. 100 de la ley provincial 9944, llamada privación cautelar de libertad, aduciendo falta de seguridad, según nos lo hizo saber el Lic. Javier Pohl, responsable de la instrucción escolar. Está a la vista que los internos se encuentran en manos de los guardias, al menos en el Módulo II, y que la autoridad de la Senaf no le encuentra remedio, algo que ya se había advertido en diciembre último cuando los guardias –que actúan de manera corporativa– dispusieron de los internos para exigir mejoras en su régimen laboral. X) Si decimos que es imperdonable la mora en la incorporación de profesionales o técnicos en educación social, más allá del servicio que prestan los guardias para la seguridad en los establecimientos, es porque la misma Provincia produce educadores con idoneidad para esta tarea, ya que diploma sociopedagogos en el Instituto Dr. Domingo Cabred y profesores de Educación Física en la IPEF que pueden hacer supletoriamente su aporte, ambos de la flamante Universidad Provincial de Córdoba. Su concurso, principalmente el de los primeros, sería decisivo, como lo demuestra la experiencia en el Cecam, instituto para niñas adolescentes sito en Nueva Córdoba y dependiente de la Senaf en que, pese a condiciones edilicias adversas por su obsolescencia, y una historia institucional signada por pautas cuasi-carcelarias, su directora, Pamela López, egresada del Instituto Dr. Domingo Cabred, ha conseguido un régimen de convivencia en que luce lo educativo y con muy buenos resultados. X) De lo antedicho se desprende que hay que asegurar el mantenimiento de los edificios, la comida y el abrigo del plantel, la atención médica y el servicio escolar y de instrucción laboral. Igualmente la distribución racional del plantel que evite hacinamiento, porque es inadmisible –y casi pueril– que alguien pretenda excusarse atribuyendo cierta congestión a que deben guardar mayores de dieciocho años cuando sabido es que, si permanecen en esos establecimientos, es porque están sometidos todavía al régimen penal de la minoridad (ley nacional 22278, según ley 22803). Puede que haya que mejorar la condición laboral de los guardias, como sostienen los accionantes, pero sobre todo –y con seguridad– hay que determinar las exigencias y exámenes al tiempo de su ingreso a la institución, y su renovación periódica para asegurar la idoneidad. Empero, y sobre todo, hay que establecer un reglamento de convivencia conocido por todos, e incorporar personal diplomado para la educación social que dé a estos jóvenes una posibilidad de resignificar sus vidas, una oportunidad de integrarse a la sociedad de una manera constructiva, de adquirir el respeto a su propia dignidad y a los derechos y libertades fundamentales de los demás (art. 40 in principio de la Convención, antes citado). XI) Las consideraciones que anteceden llevan a acoger la acción de hábeas corpus correctivo deducida en los términos de los arts. 43, 4º párr., CN y 47, 2º párrafo, CPcial., y para dar efectividad a lo previsto en los arts. 28, 29, 37, 40 y concordantes de la Convención sobre los Derechos del Niño, art. 38 de las Reglas de Naciones Unidas para la Protección de Menores Privados de Libertad, y disposiciones correlativas de la ley provincial 9944, exigir a la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia (Senaf) que en el término de diez días presente un cronograma de trabajos de mantenimiento y refacción de los institutos y dependencias integrantes del Complejo Esperanza, precisando los plazos de ejecución a los que se somete; recordar a las autoridades de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia (Senaf) su deber inexcusable de ejercer el control y la supervisión de las instalaciones y servicios de alojamiento, comida, abrigo, salud, educación, recreación y distribución racional de los internos en el Complejo Esperanza, para garantizar condiciones dignas a quienes son confiados a su guarda; Intimar a la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia para que dentro de las setenta y dos horas de conocido el presente restablezca la asistencia a la escuela de toda la población del Módulo II (ex Nuevo Sol), aun con auxilio de la fuerza pública si fuere menester; y emplazar a la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia para que en el término de sesenta días dicte un reglamento de convivencia para los establecimientos de su dependencia, y para que en el término de un año incorpore a los mismos profesionales o técnicos en educación social para que compartan la vida cotidiana con los internos y propicien la asunción de hábitos y habilidades para su integración social, su reflexión sobre la propia existencia y la asunción de un proyecto de vida con cara al futuro; y por último, dar conocimiento al Ministerio Público Fiscal, en su caso, si se verificare incumplimiento que genere responsabilidad penal. Se estiman razonables los plazos acordados, tomando en cuenta los derechos afectados y la naturaleza de las medidas que se exigen para restablecerlos, particularmente el último, de mayor extensión, dado que exige adecuaciones administrativas y asignaciones presupuestarias que los responsables deberán implementar.

Por lo expuesto y normas legales citadas,

RESUELVO: I) Hacer lugar a la acción de hábeas corpus correctivo deducida en favor de los internos en el Complejo Esperanza, perteneciente a la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia (Senaf), dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia, en cuanto autoridad de aplicación de la ley provincial 9944; II) Hacer saber a la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia (Senaf) que en el término de diez días deberá presentar un cronograma de trabajos de mantenimiento y refacción de los institutos y dependencias integrantes del Complejo Esperanza, con precisión de los plazos de ejecución a los que se somete; III) Recordar a las autoridades de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia (Senaf) su deber inexcusable de ejercer el control y la supervisión de las instalaciones y servicios de alojamiento, comida, abrigo, salud, educación, recreación y distribución racional de los internos en el Complejo Esperanza, para garantizar condiciones dignas a quienes son confiados a su guarda; IV) Intimar a la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia para que dentro de las setenta y dos horas de conocido el presente restablezca la asistencia a la escuela de toda la población del Módulo II (ex Nuevo Sol), aún con auxilio de la fuerza pública si fuere menester; y V) Emplazar a la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia para que en el término de sesenta días dicte un reglamento de convivencia para los establecimientos de su dependencia, y para que en el término de un año incorpore a los mismos profesionales o técnicos en educación social para que compartan la vida cotidiana con los internos y propicien la asunción de hábitos y habilidades para su integración social, su reflexión sobre la propia existencia y la asunción de un proyecto de vid

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