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EXCUSACIÓN

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Asignación de causas de delitos de lesa humanidad a Juzgado Federal. Planteo inhibitorio: «Sobrecarga funcional»: Motivo insuficiente. Colaboración de otro tribunal. JUEZ NATURAL. Rechazo del apartamiento1- En autos no se advierte de los argumentos invocados por el magistrado que pretende inhibirse la existencia de alguna causal legal, prevista en el art. 55, CPPN, o de creación pretoriana, como el temor de parcialidad, que justifique su pretendido apartamiento. En efecto, el planteo inhibitorio no contiene citas legales que lo fundamenten ni referencia alguna a un posible temor de parcialidad. Es más, reconoce que el apartamiento lo plantea por la «sobrecarga funcional» que le provoca el conocimiento de todas las causas de lesa humanidad, pero omite señalar que empleados y funcionarios de la Secretaría de Derechos Humanos del Juzgado Federal Nº 3 colaboran en la tramitación de las mencionadas causas.

2- Si bien es cierto, y no puede negarse, que la intervención en causas en las que el juez interviniente se ha apartado significa una sobrecarga de trabajo, ello no justifica que se soslayen las reglas procesales vigentes, a lo que debe agregarse que es de público y notorio conocimiento que empleados pertenecientes a la Secretaría Electoral prestan colaboración en causas judiciales del Juzgado Federal Nº 1.

3- No puede concretarse una excepción a uno de los principios elementales de nuestro diseño constitucional como lo es el del juez natural, so pretexto de cuestiones inherentes a los recursos humanos con los que cuenta el órgano judicial. En definitiva, por carecer de sustento legal, debe rechazarse la inhibición del magistrado para intervenir en las presentes actuaciones.

CFed. Sala B, Cba. 11/11/19. Expte. FCB 35022502/2012/CA1. Trib. de origen: Juzg. Fed. N° 2, Cba. «Carreras, Cándido María y otros s/privación ilegal de la libertad agravada (art. 142 inc. 1)»
Córdoba, 11 de noviembre de 2019

Y VISTOS:

Estos autos caratulados (…), venidos a conocimiento de esta Sala B, integrada de manera unipersonal por el suscripto (art. 31 bis, del CPPN), en virtud de la inhibición formulada por el Juez Federal Nº 1 y rechazada por el Juez Federal Nº 2, ambos de esta ciudad.

Y CONSIDERANDO:

I. Con fecha 23/10/19 el señor juez del Juzgado Federal Nº 1 Dr. Ricardo Bustos Fierro se inhibió de continuar interviniendo en los presentes autos por considerar –en esencia– que se ve vulnerado el normal funcionamiento del órgano jurisdiccional por no tener personal afectado a la tramitación de las causas donde se ventila la presunta comisión de delitos de lesa humanidad, lo que implica que empleados y funcionarios de la Secretaría Penal de ese Juzgado deban resentir su labor diaria para trabajar las causas de derechos humanos. Agrega que la competencia de su juzgado es más amplia en comparación con la del resto de los juzgados federales de la provincia de Córdoba y que la dotación de personal que tiene es comparativamente menor. Concluye señalando que se aparta por la sobrecarga funcional del conocimiento de todas las causas donde se investigan delitos de lesa humanidad. II. Con fecha 28/10/19 el señor juez del Juzgado Federal Nº 2, Dr. Alejandro Sánchez Freytes, rechazó la inhibición formulada por entender que en caso de dar curso favorable a semejante decisión jurisdiccional, compromete gravemente la garantía constitucional de juez natural y debido proceso, exponiéndolo al suscripto a que en un futuro inmediato sea cuestionada su intervención por falta de capacidad en el ejercicio del cargo al verse inobservadas las reglas que fijan su eventual intervención en el proceso (art. 18, CN y arts. 167 inc. 1, 1668 y 169, CPPN). Considera que el Dr. Bustos Fierro ha inobservado flagrantemente las disposiciones que a su respecto estatuye la ley procesal para inhibirse en las presentes actuaciones y se ha apartado también de las mejores enseñanzas de nuestra teoría procesal y las que emergen de la práctica judicial, ejerciendo una facultad (derecho) que le confiere la ley adjetiva de una manera abusiva (art. 10, CCCN). Señala que el juez que se inhibe no logra referir ninguna causal objetiva de apartamiento y que al respecto enuncia el art. 55, CPPN, y tampoco logra referir alguna circunstancia o motivo que pueda hacer pensar que pesa sobre él un temor de parcialidad, destacando que su escrito de recusación adolece de citas legales que abonen su postura. Manifiesta que resulta obvio que la falta de empleados, la necesidad de contar con agentes especializados y su disconformidad con el Acuerdo 179/2019 de esta Cámara Federal no resultan motivos legítimos para justificar su excusación. Agrega que no está de más recordar que el juez tiene el deber de juzgar, por lo que concederle el derecho de autoexcluirse sin causa legítima resulta inadmisible. III. Expuestas las posturas de los magistrados, cabe adentrarse en el análisis de la cuestión que motiva la intervención de este Tribunal. En primer lugar, debo comenzar señalando que no se advierte de los argumentos invocados por el Dr. Bustos Fierro la existencia de alguna causal legal, prevista en el art. 55, CPPN, o de creación pretoriana, como el temor de parcialidad, que justifique su pretendido apartamiento. En efecto, el planteo inhibitorio no contiene citas legales que lo fundamenten, ni referencia alguna a un posible temor de parcialidad. Es más, reconoce que el apartamiento lo plantea por la «sobrecarga funcional» que le provoca el conocimiento de todas las causas de lesa humanidad, pero omite señalar que empleados y funcionarios de la Secretaría de derechos humanos de Juzgado Federal Nº 3 colaboran en la tramitación de las mencionadas causas. Si bien es cierto, y no puede negarse, que la intervención en causas en las que el juez interviniente se ha apartado significa una sobrecarga de trabajo, ello no justifica que se soslayen las reglas procesales vigentes, a lo que debe agregarse que es de público y notorio conocimiento que empleados pertenecientes a la Secretaría Electoral prestan colaboración en causas judiciales del Juzgado Federal Nº 1. En tal sentido, no puede concretarse una excepción a uno de los principios elementales de nuestro diseño constitucional como lo es el del juez natural, so pretexto de cuestiones inherentes a los recursos humanos con los que cuenta el órgano judicial. En definitiva, compartiendo los fundamentos expuestos por el juez del Juzgado Federal Nº 2, y por carecer de sustento legal, debe rechazarse la inhibición del Dr. Ricardo Bustos Fierro para intervenir en las presentes actuaciones.

Por ello;

SE RESUELVE: I. Rechazar la inhibición planteada por el señor juez del Juzgado Federal Nº 1 de Córdoba Dr. Ricardo Bustos Fierro para intervenir en las presentes actuaciones, por las razones dadas. II. (…).

Abel G. Sánchez Torres■

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