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EMERGENCIA SANITARIA

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VIOLENCIA DE GÉNERO. DERECHO A LA INTEGRIDAD FÍSICA y DERECHO A LA SALUD. RECURSO DE REPOSICIÓN. Solicitud de que se revoque el decreto que impide al padre asistir al parto de su hija. Rechazo. Aplicación de perspectiva de género
1- Los argumentos desplegados por el recurrente no logran revertir las razones de interés superior al suyo que fueron tenidas en cuentas para denegarle la autorización de asistir al parto de su hija, por lo que el planteo resulta improcedente.

2- En primer lugar, la medida de restricción dispuesta con fecha 26/9/2019 se encuentra firme y consentida por ambas partes; en segundo término, los intereses o derechos en disputa deben ser analizados con perspectiva de género, y en tal caso corresponde contemplar la voluntad de la madre, víctima de violencia por parte del recurrente, más aun cuando ella se encuentra en vísperas del nacimiento de la hija de ambos, por lo que todos debemos velar por su bienestar y tranquilidad.

3- La medida no deviene ni arbitraria ni infundada; por el contrario, luce razonable en el marco de la emergencia sanitaria dispuesta por la ley N° 27541 con motivo de la pandemia declarada por la OMS con relación al virus Covid-19 y los decretos de necesidad y urgencia N° 260, 297 y 325 dictados por el Poder Ejecutivo Nacional que disponen el «aislamiento social, preventivo y obligatorio», con el fin de prevenir la circulación y el contagio del virus, y así resguardar la salud pública y en particular los derechos subjetivos de orden superior, que en este caso son la vida y la integridad física de la madre y la bebé.

4- Surge palmario, que en el caso concreto y en el contexto en que vivimos, el recurrente antepone su interés particular al bienestar y la salud de la madre y de su propia hija al introducir nuevas razones y elementos para empoderar su posición, que no hará variar la decisión. Cabe señalar que la medida no desconoce el derecho que le asiste, sino que posterga su ejercicio para cuando se modifiquen las condiciones sanitarias actuales.

Juzg. Comp. Múltiple Arroyito, Cba. 8/4/20. Decreto. «R., M. – Denuncia por Violencia Familiar». Expte. xxx

Arroyito, Córdoba, 8 de abril de 2020

Por recibido. Examinado el recurso de reposición articulado por el Sr. M. R. respecto del proveído de fecha 7/4/2020, debo señalar que los argumentos desplegados no logran revertir las razones de interés superior al suyo, que fueron tenidas en cuentas para denegarle la autorización, por lo que el planteo resulta improcedente. En primer lugar la medida de restricción dispuesta con fecha 26/9/2019 se encuentra firme y consentida por ambas partes; en segundo término, los intereses o derechos en disputa deben ser analizados con perspectiva de género, y en tal caso corresponde contemplar la voluntad de la madre, víctima de violencia por parte del recurrente, más aun cuando ella se encuentra en vísperas del nacimiento de la hija de ambos, por lo que todos debemos velar por su bienestar y tranquilidad; y en tercer lugar, la medida no deviene ni arbitraria ni infundada; por el contrario, luce razonable en el marco de la emergencia sanitaria dispuesta por la ley N.° 27541 con motivo de la pandemia declarada por la OMS en relación al virus Covid-19 y los decretos de necesidad y urgencia N.° 260, 297 y 325 dictados por el Poder Ejecutivo Nacional, que disponen el «aislamiento social, preventivo y obligatorio», con el fin de prevenir la circulación y el contagio del virus, y así resguardar la salud pública y en particular los derechos subjetivos de orden superior, que en este caso son la vida y la integridad física de la madre y la bebé. Surge palmario que en caso concreto y en el contexto en que vivimos, el recurrente antepone su interés particular al bienestar y la salud de la madre y de su propia hija al introducir nuevas razones y elementos para empoderar su posición, que como anticipé no hará variar mi decisión. Sólo a fin de satisfacer el interés del Sr. M. R. y para su tranquilidad, estimo oportuno hacerle saber que la Sra. N. M., en la audiencia receptada en el día de ayer mediante videollamada, me indicó que cumple la cuarentena en su domicilio junto a su madre que le colabora y asiste; que su hijo menor se encuentra viviendo con su padre desde el comienzo del aislamiento; por lo tanto no existiendo elementos que pongan en duda tal circunstancia, las alegaciones del Sr. M. R. no poseen la entidad para modificar lo resuelto. Por último, cabe señalar que la medida no desconoce el derecho que le asiste, sino posterga su ejercicio para cuando se modifiquen las condiciones sanitarias actuales. Por las razones expuestas, corresponde rechazar el recurso de reposición incoado.

Gonzalo Martínez Demo♦

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