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EMBARGO

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Bienes muebles no registrables: mercadería. Medida diligenciada en establecimiento comercial. Pedido de levantamiento de embargo sin tercería. Titular del fondo de comercio. POSESIÓN “IN CONTINENTI”. Falta de acreditación. Rechazo
El art. 441, CPC, impone una carga procesal a quien peticiona el levantamiento de una medida cautelar, cual es la de acreditar “in continenti” la posesión actual sobre los bienes de conformidad con el título de propiedad. Si bien el art. 2412, CC, exime a quien invoca el dominio de cosas muebles no registrables la acreditación del título, es necesaria la prueba de la posesión, requisito que no se satisface con la sola presentación de la documental, de la que en autos solamente surge que se solicitó la clave única de identificación tributaria. Así, la insuficiencia probatoria obsta a la procedencia de la medida solicitada, sin perjuicio del derecho de la interesada para deducir la correspondiente tercería.

16021 – C3a. CC Cba. 23/2/05. AI Nº 24. Trib. de origen: Juz.CCCy Fam. Río Segundo. “Villarreal Oscar Eduardo c/ Vielmetti Hugo Daniel y otros –Ejecutivo por cobro de Cheques, Letras o Pagarés”

Córdoba, 23 de febrero de 2005

Y CONSIDERANDO:

Que el recurso de que se trata está dirigido en contra de la resolución por la que el juez de primera instancia ha hecho lugar al pedido de levantamiento de embargo sin tercería, ante la presentación de fs. 38/39 de la Sra. Ana María Tissera, quien manifiesta ser titular de un establecimiento comercial que funciona en el inmueble en el que se practicó la medida y que los bienes embargados son mercadería destinada al giro habitual del mismo y por tanto le pertenecen. Resulta atendible el agravio del apelante, porque la peticionante del levantamiento de la medida cautelar no ha cumplido con la carga procesal que le impone el art. 441, CPC, de acreditar «in continenti» su posesión actual sobre los bienes en conformidad con el título de propiedad que exhibiera. En efecto, si bien el art. 2412, CC, exime a quien invoca el dominio de cosas muebles no registrables la acreditación del título, era necesaria la prueba de la posesión, requisito éste que no se satisface con la sola presentación de la documental agregada a fs. 36/37, de la que únicamente se desprende que la compareciente ha solicitado se le asigne la clave única de identificación tributaria (CUIT), denunciando como domicilio fiscal en calle […]. No surge de la documental acompañada cuál es la actividad gravada que desarrolla la peticionante, ni mucho menos que exista habilitación para desarrollar actividad comercial otorgada por autoridad competente, ni cuáles serían los rubros explotados. Tampoco consta a qué título desarrolla ésta alguna actividad comercial en ese inmueble, esto es, si lo hace como propietaria, inquilina, subinquilina, comodataria o en algún otro carácter. Las circunstancias señaladas ponen en evidencia que la documental agregada en autos no autoriza por sí misma a presumir que los bienes muebles existentes en el inmueble en el que se trabó la medida en cuestión sean de propiedad de la Sra. Tissera, ni que ésta ejerza posesión sobre los mismos; máxime cuando dicho inmueble ha sido denunciado en autos por el accionante como nuevo domicilio del demandado Hugo Daniel Vielmetti y éste se encontraba presente allí en el momento en que se trabó la cautelar cuyo levantamiento se pide. La insuficiencia probatoria obsta a la procedencia de la medida solicitada, sin perjuicio del derecho de la interesada para deducir la correspondiente tercería.

Por ello,

SE RESUELVE: Hacer lugar a la apelación y rechazar el pedido de levantamiento de embargo sin tercería. Imponer las costas en ambas instancias a la incidentista.

Julio L. Fontaine – Guillermo Barrera Buteler – Beatriz Mansilla de Mosquera ■

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