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EJECUCIÓN DE SENTENCIA

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Relación de daños. Improcedencia. DAÑOS Y PERJUICIOS. Cuantificación. Imposibilidad de liquidación imputable a negligencia probatoria de la actora. Fijación prudencial del daño: art. 335, CPC: Pautas de aplicación simultánea. No verificación
1- Los arts. 333, 334 y 335, CPCC, constituyen un conjunto de normas de inescindible interpretación y determinan las pautas necesarias para la cuantificación del monto de condena. El art. 333 del rito contempla dos hipótesis: a) la fijación en la sentencia de la suma líquida de la condena y b) la indicación de las bases de tal liquidación y su posterior determinación en etapa de ejecución de sentencia. Ambos supuestos presuponen necesariamente la existencia en el expediente o bien de prueba específica y concreta que acredite fehacientemente el quantum haciendo viable la liquidación directamente en la sentencia, o bien la existencia de elementos objetivos que acrediten bases suficientes para llegar a la determinación del monto.

2- Por el contrario, si no existieran montos justificados del daño demandado ni bases objetivas acreditadas resulta inaplicable el art. 333, CPCC, pudiendo –en algunas hipótesis– fijarse el monto de la condena prudencialmente, en los términos de los arts. 334 y 335 del mismo cuerpo legal, cuando se reúnan las condiciones por ellos exigidas. De este modo, el art. 334 del rito autoriza a que el tribunal estime el daño cuando fuere imposible la liquidación y tal imposibilidad no sea «imputable de prueba», esto es, cuando no haya existido negligencia de la parte interesada en la condena, o lo que es lo mismo, que la liquidación no haya sido posible de determinar «pese a la diligencia puesta por aquél a quien incumbe la carga» (inc. 3 art. 335, CPCC). Asimismo, la ley adjetiva impone que además «la existencia de la obligación y su exigibilidad hayan sido demostradas» (inc. 1 art. 335, CPCC) y «que la duda del tribunal recaiga sólo sobre el número, el valor de las cosas o la cuantía de los daños y perjuicios que se reclamen» (inc. 2, art. 335, CPCC). Estas tres circunstancias deben -–indefectiblemente– darse de un modo simultáneo para que resulte procedente la fijación prudencial del monto de la obligación por parte del Tribunal.

TSJ Sala CC Cba. 16/12/02. Sentencia N° 138. Trib. de origen:C1.ª CC Cba. «Amarilla Lidia c/ Roberto E. Gatti -Ordinario- Recurso Directo”

N. de R.– Fallo publicado en Semanario Jurídico Edición Especial N° 6 – DAÑOS, de fecha 1/5/06 y www.semanariojuridico.info ♦

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