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EJECUCIÓN DE SENTENCIA

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Decreto que provee a la ejecución. Interposición de REPOSICIÓN CON APELACIÓN EN SUBSIDIO. ORDEN PÚBLICO PROCESAL: PRINCIPIO DE ESPECIFICIDAD DE LAS IMPUGNACIONES. Vía idónea: interposición de excepción. Improcedencia de la vía recursiva articulada
1- La materia recursiva hace al orden público procesal, por tanto pertenece al sistema de la ley y no es disponible por voluntad del particular. «El sistema de los recursos, como principio general, pertenece a la ley. Así, está vedado a los jueces introducirle modificaciones que no están autorizadas ni aun mediando consenso de partes. Ello es así toda vez que los requisitos que viabilizan la debida instauración, tratamiento y resolución de las vías impugnativas no han sido previstos como resguardo de aspectos formales, sino para la efectiva protección de los derechos».

2- El TSJ sostiene que «la vía idónea para resistir la apertura de la instancia de ejecución de sentencia por los motivos esgrimidos es la interposición de las excepciones que la ley contempla, sin que el ejecutado deba –ni pueda– valerse de carriles recursivos ordinarios a tal fin. Es lugar común en el proceso civil y comercial que cuando el sujeto pretende ingresar algún acto de postulación al juicio deberá, además de introducir la cuestión en tiempo propio, en lugar adecuado y con las formalidades extrínsecas previstas por la ley adjetiva, utilizar el carril procesal idóneo y predispuesto por el rito para ello, so pena de inadmisibilidad… Por virtud de esta regla –que puede denominarse de especificidad de la vía procesal–, cada acto de postulación admite sólo un camino de ingreso a la causa, pues éste es el que asegura la mayor eficacia procesal del acto en función de su destino…».

3- En caso de no compartirse la doctrina del Alto Cuerpo, la omisión que el recurrente achaca a la resolución vertida no es tal, desde que la petición de suspensión, con sustento en haber planteado recurso directo, debe ser formulada y en su caso dispuesta por el superior por la vía pertinente –medida cautelar innovativa– quien tiene la potestad jurisdiccional al respecto.

C4.ª CC Cba. 12/4/07. AI Nº 159. Trib. de origen: Juzg. 6ª. CC Cba. «Marasca, Lisandro Daniel c/ Luna, Jesús Orlando – Ordinario”

N.de R.– Fallo publicado en Semanario Jurídico N° 1612, 14/6/07, T° 95 – 2007 – A, pág. 849 y en www.semanariojuridico.info ♦

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