2- La vinculación contractual que remane en la locación de servicios de un cliente con su abogado, impone que sea aquel quien asuma el costo. Es que el deudor originario de los honorarios es justamente el comitente de los servicios (art. 1255, CCCN) y por eso está el comitente derechamente obligado al pago de su precio. La imposición de costas a un tercero autoriza a que se eluda el pago previo del contratante que podría luego requerir el reembolso. Solamente facilita el cobro directo, pero no nos permite desconocer que la obligación de satisfacer el precio del servicio, en definitiva, nace del vínculo contractual.
3- «Esta obligación de fuente contractual no desaparece, se nova ni se extingue por el hecho de que exista condena en costas contra terceros, por lo que la calidad de deudor del comitente se mantiene con independencia de las contingencias del proceso.» Estos conceptos definen claramente la extensión del vínculo (contractual) del letrado y su cliente, que como bien sostiene la doctrina, corresponde a la competencia del Congreso de la Nación (art. 75 inc. 12, CN). El Excmo. TSJ ha declarado por este motivo que el art. en cuestión -art. 15, CA- resulta inconstitucional. Puesto que se inmiscuye así la legislatura provincial en una relación contractual entre el letrado y el cliente que escapa a la órbita de su incumbencia, resulta así inconstitucional. En este sentido nos expedimos, por lo que habiéndose planteado la inconstitucionalidad de la norma en la primera oportunidad (demanda ejecutiva) corresponde su declaración. De tal manera que no es necesario superar el valladar de demostrar la insolvencia o imposibilidad de cobro contra el condenado en costas por parte del abogado para dirigir la acción contra el obligado principal al pago de sus emolumentos, que no es otro que su comitente.
4- Si bien la sentencia recaída por una parte procede a condenar en costas a la demandada, también procede a regular los estipendios de los profesionales intervinientes. Y de ninguna manera esta regulación está sujeta a esa primera decisión que es la carga de las costas del juicio en una de las partes que se realiza conforme a las reglas del vencimiento. El juez se encuentra obligado a regular los honorarios profesionales si existe base para ello (art. 26, CA
5- Corresponde revocar la sentencia apelada en todo cuanto decide. En su lugar, atendiendo al título base de la acción, hacer lugar a la demanda ejecutiva incoada en contra del comitente.