2- De la lectura de las constancias de autos se advierte le asiste razón al apelante en cuanto la regla de derecho que rige la cuestión es el art. 124, Código Arancelario, que expresamente lo autoriza a solicitar copias para la ejecución por cuerda separada de sus honorarios profesionales. El argumento que esboza la sentenciante al rechazar el recurso de reposición, dado por la «serie interminable de ejecuciones» que se generaría con el proveimiento favorable de lo solicitado, no resulta aplicable al
3- Sin embargo, en el caso de autos lo requerido por el letrado tiene su anclaje en una nueva y posterior regulación de honorarios (por las tareas de alzada). De este modo, no nos encontramos ante una cadena interminable de juicios, sino que el apelante solicitó la ejecución de una nueva regulación, lo cual es válido, se condice con el curso procesal de la causa y no se encuentra prohibido por ninguna norma. No se advierte tampoco ejercicio abusivo de su derecho de ejecución de honorarios, si la contraria no ha abonado voluntariamente ninguna de las regulaciones y se piden copias para la ejecución de honorarios fijados judicialmente. No existe luego, en el caso de autos, prohibición normativa o axiológica alguna que permita impedirle al letrado la utilización de la vía que pretende.
4- Claro está que la valoración de la abusividad de la conducta del letrado debe ser realizada en cada caso concreto para constatar si se encuentra configurada. Pero en autos, la primera regulación fue ejecutada por la vía del art. 801, CPCC, no existiendo óbice para ejecutar por otra vía la nueva estimación de honorarios de acuerdo con lo dispuesto en el art. 124, CA, siendo que tal desdoblamiento se debió a la diferencia temporal en la fijación de los estipendios. No se trata de honorarios regulados en el primigenio trámite de ejecución (ejecutivo especial). Adviértase que se trata de obligaciones distintas, con causas distintas, cuyas vías procesales para la ejecución se encuentran expresamente reguladas, sin prohibición alguna para su ejecución por vía separada. El hecho de que los sujetos de la obligación (acreedor y deudor) sean los mismos y en el mismo proceso judicial, no significa que la causa sea idéntica. En este sentido, la expedición de copias debió ser proveída favorablemente.