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DESALOJO

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EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA. Ocupación de la vivienda vinculada a una relación laboral. Ausencia de prueba. Procedimiento de naturaleza civil. COMPETENCIA DE LA JUSTICIA CIVIL. Rechazo de la excepción. Procedencia del desahucio
1– Es cierto que la eventual relación laboral que unía a las partes comprende una serie de obligaciones propias de las estipulaciones convenidas por ellas, que generan una serie de conductas principales y accesorias, integrativas de dicha relación. Pero aun cuando se sostenga que el uso de la vivienda es o haya sido integrativa de la remuneración de empleo y, con ello, comprendida en la relación laboral invocada por el demandado, esa situación no implica por sí la competencia de los tribunales del trabajo para resolver el “derecho al uso de la vivienda”, cuestión que se mantiene bajo la órbita y competencia propia a su naturaleza civil; obviamente, su restitución queda regulada por la ley de procedimientos civiles.

2– Nuestro sistema adjetivo regula el juicio de desalojo, estableciendo su procedencia contra cualquiera de los ocupantes que hace mención el art. 2462, CC, fijando el procedimiento establecido por el art. 750, CPC. Por tanto, es un proceso de naturaleza civil sometido a las reglas de dicha jurisdicción. De ahí, y aun cuando la jurisprudencia no ha sido uniforme en este punto, el desahucio de la vivienda cuya libre disponibilidad pretende la actora debe tramitarse ante la Justicia civil, por más que la ocupación haya estado vinculada a una relación laboral. Con mayor razón si se tiene en cuenta que ninguna prueba emanada del actor ni reconocimiento de éste se visualiza en orden a tener por cierta la relación laboral.

3– Es evidente que la pretensión de restitución del inmueble, en el subexamine, se encuentra categóricamente disociada de una relación de trabajo, a tenor de las constancias obrantes en autos. A todo evento, cabe recordar que la competencia de los tribunales del trabajo se determina por la naturaleza de los derechos controvertidos; mientras que en este caso, el sustento jurídico de la defensa no pone en tela de juicio cuestiones directamente vinculadas con aspectos individuales del derecho del trabajo, aun cuando se pudiera llegar a reconocer que la ocupación tuvo causa en dicha relación. Ello así, no resulta adecuado a la actual situación jurídica de la ocupación someter el juicio que versa sobre la restitución de la cosa, a procedimientos y tribunales relacionados con asuntos propios de la relación de empleo, especializados en ello.

4– Se está en presencia de un caso sometido al art. 2462, CC, con lo cual resulta legitimado pasivo el demandado, simple tenedor que reconoce en otro la propiedad y sujeto al requerimiento de devolución en cualquier momento.

15.217 – C7a. CC Cba. 19/8/03. Sentencia Nº 98. Trib. de origen: Juz. 16a. CC Cba. “Campazzo Roberto R. c/ Santander José O. –Desalojo”.

2a. Instancia. Córdoba, 19 de agosto de 2003

¿Procede el recurso de apelación?

El doctor Jorge Miguel Flores dijo:

1. El accionado interpone recurso de apelación en contra de la sentencia número un mil dos, dictada el día veintitrés de diciembre de dos mil dos, mediante la cual se rechazó la excepción de incompetencia articulada haciendo lugar a la demanda de desalojo por tenencia precaria. El recurrente se queja porque de tal manera –dice– se está desconociendo la circunstancia de encontrarnos frente a una relación laboral; señalando que las reglas que rigen la competencia del fuero laboral establecen la competencia para obtener el desalojo del trabajador de la vivienda proporcionada como parte integrante de la relación o contrato de trabajo. A tal efecto, dice, con la prueba documental acompañada con la demanda ha quedado acreditada la naturaleza laboral del desalojo, circunstancia que traduce la intención del accionante de despedirlo sin abonar las indemnizaciones pertinentes.
2. Ingresando al examen del agravio, he de reiterar criterio contrario a la procedencia del recurso (v. idem mi voto en Sentencia nº 140 del 7/11/02 en autos «Transporte Manuel Belgrano SACIF – Quiebra propia c/ Argüello Jorge – Declarativo – Comodato – Desalojo). Es cierto, como dice el fiscal, que la eventual relación laboral que unía a las partes comprende una serie de obligaciones propias de las estipulaciones convenidas por ellas, que generan una serie de conductas principales y accesorias, integrativas de dicha relación. Pero aun cuando se sostenga que el uso de la vivienda es o haya sido integrativa de la remuneración de empleo y, con ello, comprendida en la relación laboral invocada por el demandado, esa situación no implica por sí la competencia de los tribunales del trabajo para resolver el “derecho al uso de la vivienda”, cuestión que se mantiene bajo la órbita y competencia propia a su naturaleza civil; obviamente, su restitución queda regulada por la ley de procedimientos civiles. Precisamente nuestro sistema adjetivo regula el juicio de desalojo, estableciendo su procedencia contra cualesquiera de los ocupantes a que hace mención el art. 2.462 del CC, fijando el procedimiento establecido por el art. 750 del CPC. Por tanto, es un proceso de naturaleza civil sometido a las reglas de dicha jurisdicción. De ahí, y aun cuando la jurisprudencia no ha sido uniforme en este punto, el desahucio de la vivienda cuya libre disponibilidad pretende la actora debe tramitarse ante la Justicia civil, por más que la ocupación haya estado vinculada a una relación laboral. Con mayor razón si se tiene en cuenta que ninguna prueba emanada del actor ni reconocimiento de éste se visualiza en orden a tener por cierta la relación laboral. Es evidente que la pretensión de restitución del inmueble, en el subexamine, se encuentra categóricamente disociada de una relación de trabajo a tenor de las constancias obrantes en autos. A todo evento, cabe recordar que la competencia de los tribunales del trabajo se determina por la naturaleza de los derechos controvertidos; mientras que en este caso, el sustento jurídico de la defensa no pone en tela de juicio cuestiones directamente vinculadas con aspectos individuales del derecho del trabajo, aun cuando se pudiera llegar a reconocer que la ocupación tuvo causa en dicha relación. Ello así, no resulta adecuado a la actual situación jurídica de la ocupación, someter el juicio que versa sobre la restitución de la cosa a procedimientos y tribunales relacionados con asuntos propios de la relación de empleo, especializados en ello. Estamos en presencia de un caso sometido al art. 2.462 del C. Civil, con lo cual resulta legitimado pasivo el demandado, simple tenedor que reconoce en otro la propiedad y sujeto al requerimiento de devolución en cualquier momento. Voto negativamente a la cuestión.

Los doctores Javier V. Daroqui y Mario Sársfield Novillo adhieren al voto emitido por el Sr. Vocal preopinante.

Por el resultado de la votación que antecede y por unanimidad,

SE RESUELVE: Rechazar el recurso de apelación interpuesto por el demandado, confirmando lo resuelto en primera instancia, con costas.

Jorge Miguel Flores – Javier V. Daroqui – Mario Sársfield Novillo ■

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