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COVID-19

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AISLAMIENTO OBLIGATORIO: Incumplimiento reiterado. Violación de medidas contra epidemias. DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD. Adquisición de cosas provenientes de un delito. CONCURSO DE DELITOS. PENA: PRISIÓN EFECTIVA1- En el caso, el imputado admite haber cometido los hechos que le fueran endilgados. Se explayó en torno a la prueba incriminatoria y los fundamentos de su plataforma fáctica. Tuvo en cuenta especialmente lo declarado por los empleados policiales que actuaron en los distintos procedimientos llevados a cabo en cada uno de los hechos, en los testimonios de los damnificados de la sustracción de elementos que el acusado tenía en su poder y en la documental que acredita la restricción circulatoria impuesta por el PEN con motivo de la pandemia Covid 19.

2- En autos, se comprobó que el acusado ha cometido los hechos por los que fue imputado, a lo que se suma la confesión lisa y llana que hiciera en la audiencia, lo que por otra parte no ha merecido ninguna observación por la Defensa. De acuerdo con lo expresado por la Fiscalía, el encuadre legal es el ajustado y también la pena ofrecida de un año de prisión de efectivo cumplimiento, que es el mínimo posible para estos delitos, dado que el acusado tiene antecedentes penales computables. Así, teniendo en cuenta que el acusado viene cumpliendo prisión preventiva desde el 13/2/20, la condena se tendrá por cumplida por el tiempo de detención, sin perjuicio de lo que la parte acusadora pueda peticionar respecto de la pena anterior que le fuera impuesta en el año 2018. Son de aplicación los arts. 205, 239, 277 inc. 1 c) en función del inc. 3 b), 45 y 55, CP.

Trib. Unipersonal del Foro de Juezas y Jueces Cipolletti, Río Negro. 14/4/21. Legajo N°: MPF-CI-01394- 2020. «P.C.M.H. s/ Desobediencia y encubrimiento»

Cipolletti, Río Negro, 14 de abril de 2021

Y VISTO:

Que en el marco del Legajo: «P.C.M.H. s/Desobediencia y encubrimiento», N°: MPF-CI-01394- 2020, desde la Oficina Judicial de esta Cuarta Circunscripción Judicial, fui asignado como juez de juicio unipersonal para llevar a cabo la audiencia de juicio abreviado con el imputado: M.H.P.C.

DE LO QUE RESULTA:

Que el día 13/4/21 se llevó adelante la audiencia designada por la oficina judicial, con la presencia del Ministerio Público Fiscal Dra. Vanina Bravo, el imputado M.H.P.C. y su defensora Dra. Cecilia Ibáñez. Luego de las presentaciones de forma se prosiguió con la audiencia y previo advertirle al imputado que preste atención de lo que va a ocurrir, le devolví la palabra a la Fiscalía, quien pasó a enunciar los hechos y la pretensión fiscal. Que los hechos por los que se acusa a P.C. son: Primer hecho: En Cipolletti, el día 25 de marzo de 2020 a las 13:26 aproximadamente, en circunstancias en que la prevención policial de la Unidad 4° realizaba recorridas a los fines de controlar el cumplimiento de la medida de Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio dispuesto por las autoridades nacionales y provinciales, y en la oportunidad en calle San Martín y Sáenz Peña constatan que M.H.P.C. circulaba junto a otra persona en una motocicleta dando vueltas por la zona comercial, y al ser consultado el nombrado por los funcionarios policiales por los motivos para circular en la vía pública, no dio razón o motivo valedero ni presentó certificado alguno que le permitiera circular de manera excepcional durante el Aislamiento, violando de esa manera las medidas adoptadas por las autoridades competentes del Poder Ejecutivo Nacional para impedir la propagación de la epidemia de coronavirus Covid-19 mediante el DNU 297/2020, y prorrogado por decreto 320/2020, desobedeciendo a los funcionarios públicos en el ejercicio legítimo de sus funciones. Dicho decreto estableció desde el 20 de marzo del corriente al 13 de abril del mismo año, para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de «aislamiento social, preventivo y obligatorio» en los domicilios, y que «las personas en aislamiento obligatorio solo podrán realizar desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos», sin justificar P.C. qué hacía en el lugar y en el horario fijados ni estar comprendido entre las personas exceptuadas del cumplimiento del aislamiento obligatorio. Segundo hecho: En Cipolletti, el día 26 de marzo de 2020 a las 13:40 aproximadamente, en circunstancias en que la prevención policial de la Unidad 04° realizaba recorridas a los fines de controlar el cumplimiento de la medida de Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio dispuesto por las autoridades nacionales y provinciales, y en la oportunidad en calle 25 de Mayo casi San Martín constatan que M.H.P.C. se desplazaba en una bicicleta tipo playera en sentido contramano por la calle San Martín, y al ser consultado por los funcionarios policiales por los motivos para circular en la vía pública, no dio razón o motivo valedero ni presentó certificado alguno que le permitiera circular de manera excepcional durante el Aislamiento, violando de esa manera las medidas adoptadas por las autoridades competentes del Poder Ejecutivo Nacional para impedir la propagación de la epidemia de coronavirus Covid-19 mediante el DNU 297/2020, y prorrogado por decreto 320/2020, desobedeciendo a los funcionarios públicos en el ejercicio legítimo de sus funciones. Dicho decreto estableció desde el 20 de marzo del corriente al 13 de abril del mismo año para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de «aislamiento social, preventivo y obligatorio» en los domicilios, y que «las personas en aislamiento obligatorio solo podrán realizar desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos», sin justificar P.C. qué hacía en el lugar y en el horario fijados ni estar comprendido entre las personas exceptuadas del cumplimiento del aislamiento obligatorio. Tercer hecho: En Cipolletti, el día 8 de abril de 2020, a las 18:30 aproximadamente, en circunstancias en que la prevención policial de la Unidad 04° realizaba recorridas a los fines de controlar el cumplimiento de la medida de Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio dispuesto por las autoridades nacionales y provinciales y en la oportunidad en calle Estado de Israel en cercanías del cruce con el barrio Labraña observan que M.H.P.C. deambulaba en forma peatonal y al ser consultado por los motivos para circular a tal horario, no dio razón o motivo valedero ni presentó certificado alguno que le permitiera circular de manera excepcional durante el Aislamiento, violando de esa manera las medidas adoptadas por las autoridades competentes del Poder Ejecutivo Nacional para impedir la propagación de la epidemia de coronavirus Covid-19 mediante el DNU 297/2020, y prorrogado por decreto 320/2020, desobedeciendo a los funcionarios públicos en el ejercicio legítimo de sus funciones. Dicho decreto estableció desde el 20 de marzo del corriente al 13 de abril del mismo año, para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de «aislamiento social, preventivo y obligatorio» en los domicilios, y que «las personas en aislamiento obligatorio solo podrán realizar desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos», sin explicar P.C. qué hacía en ese lugar ante los empleados policiales ni estar comprendido entre las personas exceptuadas del cumplimiento del aislamiento obligatorio. Cuarto hecho: En Cipolletti, el día 8 de abril de 2020, en un horario no determinado con exactitud, presumiblemente con anterioridad a las 18:30 aproximadamente, en circunstancias en que M.H.P.C. recibió y/o adquirió con ánimo de lucro una bomba de agua de 1/2 hp de fuerza de color verde, con las entradas y salidas de agua colocadas, a sabiendas de su procedencia ilícita, toda vez que le fue sustraída el mismo día desde el complejo Confluencia de Cipolletti. Quinto hecho: En Cipolletti, el día 13 de abril de 2020, a las 9:30 aproximadamente, en la oportunidad en calle Lisandro de la Torre y Pacheco observan que M.H.P.C. deambulaba en forma peatonal y al ser consultado por los motivos para circular a tal horario, no dio razón o motivo valedero ni presentó certificado alguno que le permitiera circular de manera excepcional durante el Aislamiento, violando de esa manera las medidas adoptadas por las autoridades competentes del Poder Ejecutivo Nacional para impedir la propagación de la epidemia de coronavirus Covid-19 mediante el DNU 297/2020, y prorrogado por decreto 320/2020, desobedeciendo a los funcionarios públicos en el ejercicio legítimo de sus funciones. Dicho decreto estableció desde el 20 de marzo del corriente al 13 de abril del mismo año, para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de «aislamiento social, preventivo y obligatorio» en los domicilios, y que «las personas en aislamiento obligatorio solo podrán realizar desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos», sin explicar P.C. qué hacía en ese lugar ante los empleados policiales ni estar comprendido entre las personas exceptuadas del cumplimiento del aislamiento obligatorio. Asimismo, con esta conducta desobedeció la medida que le fuera impuesta por la Sra. jueza de Garantías Dra. Laura González Vitale en fecha 9/4/20 luego de violar el aislamiento, medida que consistió en imponerle judicialmente el cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio en el domicilio fijado, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de disponerse la medida cautelar más gravosa de prisión preventiva, imponiéndose ello mientras se mantenga la emergencia sanitaria. Sexto hecho: En Cipolletti, en fecha no determinada pero entre los días 14/3/20 y 26/3/20, M.H.P.C. recibió y/o adquirió con ánimo de lucro una bicicleta playera «Roller», dos destornilladores marca De Walt amarillo y negro, un taladro marca «Bosch», una amoladora marca «Skills» y una amoladora marca «Black and Decker» color naranja, a sabiendas de su procedencia ilícita, toda vez que le fue sustraída del Instituto de Inglés «Nexus». Los hechos que se le atribuyen constituyen los delitos de Violación de medidas contra epidemias (art. 205 del CP.), (1°, 2°, 3° y 5 °-4 hechos-), Desobediencia a una orden judicial (Art. 239 del C.P.) en concurso real con el delito de Encubrimiento por receptación sospechosa agravado por el ánimo de lucro (art. 277, inc. 1 c) en función del inc. 3 b) del C.P.) Hechos 4 y -dos hechos-. La acusación se sostiene en base a la siguiente prueba: Como prueba suficientemente estandarizada están los DNU 297 y 320 del año 2020 del P.E.N. y la orden emanada de la jueza de garantías Dra. González Vitale de fecha 9/4/20. A su vez cuentan con los testimonios de los empleados policiales que actuaron en los distintos hechos. También cuentan con la denuncia y acta de reconocimiento y entrega de elemento en relación al cuarto hecho y al sexto hecho. Que con base en los hechos atribuidos y en la prueba colectada el Ministerio Público Fiscal propone al acusado P.C. para que en caso de que asuma su responsabilidad por estos hechos, reconozca haberlos cometido y su culpabilidad, le ofrece la pena de 1 año de prisión de efectivo cumplimiento, puesto que el mismo según el informe del RNR posee un antecedente condenatorio de fecha 20/3/18 en el legajo MPF-CI-00541-2017 en el que se le impusiera la pena de 1 año y siete meses de prisión de ejecución condicional más pautas de conducta. Dicha pena además contenía la pena ya impuesta en legajo MPF-CI-734-2018, por el delito de robo simple. Que la pena propuesta en este caso se tendrá por cumplida atento el tiempo de detención en prisión preventiva que lleva el acusado y que la fecha es de un año. Que finalmente la Fiscalía indica que renuncia a los plazos procesales. De la propuesta se corrió traslado a la Sra. defensora Dra. Cecilia Ibáñez, quien expresó estar de acuerdo con los hechos, la calificación legal y la pena, coincidiendo en que por el tiempo de detención ya se encuentra agotada. Que se lo ha explicado a su asistido, con quien ha dialogado previo a esta audiencia. Seguidamente se consultó al imputado M.H.P.C. si entendió el contenido del acuerdo ofrecido por la Fiscalía, le expliqué los alcances de la propuesta, que la pena era de efectivo cumplimiento, dado su antecedente condenatorio no podía ser dejada en suspenso, pero que por el tiempo que llevaba en detención por la prisión preventiva oportunamente dictada, la misma se daría por cumplida, reconociendo haber cometido los hechos y su culpabilidad, aceptando la calificación legal y el monto de la pena. Junto a su defensor renunciaron a los plazos procesales. Seguido a ello y luego de analizar los argumentos informé que se aceptaba el acuerdo, se homologaba y que dictaba sentencia de manera oral, haciéndolo a continuación.

Y CONSIDERANDO:

Que la Fiscalía ha atribuido a M.H.P.C. los hechos referenciados más arriba admitiendo haberlos cometido. Se explayó en torno a la prueba incriminatoria y los fundamentos de su plataforma fáctica. Tuvo en cuenta especialmente lo declarado por los empleados policiales que actuaron en los distintos procedimientos llevados a cabo en cada uno de los hechos, en los testimonios de los damnificados de la sustracción de elementos que el acusado tenía en su poder y en la documental que acredita la restricción circulatoria impuesta por el PEN con motivo de la pandemia Covid 19. Los testimonios referenciados, más el resto de la prueba han acreditado tanto la materialidad de los hechos como la autoría de parte de M.H.P.C. Se comprobó de esta manera que el acusado ha cometido los hechos por los que fuera imputado, a lo que se suma la confesión lisa y llana que hiciera en la audiencia, lo que por otra parte no ha merecido ninguna observación por la Defensa. De acuerdo con lo expresado por la Fiscalía entiendo que el encuadre legal es el ajustado y también la pena ofrecida de 1 año de prisión de efectivo cumplimiento, que es el mínimo posible para estos delitos, dado que el acusado posee antecedentes penales computables tal como ha sido mencionado. Teniendo en cuenta que viene cumpliendo prisión preventiva desde el 13/2/20 la condena se tendrá por cumplida por el tiempo de detención, sin perjuicio de lo que la parte acusadora pueda peticionar respecto de la pena anterior que le fuera impuesta a P.C. en el año 2018 y que fuera mencionada en la audiencia. Son de aplicación los arts. 205, 239, 277 inc. 1 c) en función del inc. 3 b) , 45 y 55 del CP. Los argumentos de la aceptación del acuerdo pleno los he expresado oralmente al dictar la sentencia en la misma audiencia, lo que ha quedado debidamente registrado en el soporte digital de la Oficina Judicial.

Por ello en mi calidad de juez del Tribunal unipersonal del Foro de Juezas y Jueces de la Cuarta Circunscripción Judicial con sede en Cipolletti:

RESUELVO: 1. Declarar la responsabilidad penal y condenar a M.H.P.C., cuyos demás datos personales obran al comienzo, a la pena de 1 año de prisión de efectivo cumplimiento más las costas del proceso, por considerarlo autor de los delitos de Violación de medidas contra epidemias (art. 205, CP), 4 hechos, Desobediencia a una orden judicial (art. 239, CP) en concurso real con el delito de Encubrimiento por receptación sospechosa agravado por el ánimo de lucro (art. 277, inc. 1 c) en función del inc. 3 b), CP) -dos hechos-, arts. 55, 45 y 29 inc. 3ro. del CP, 212, 213, 266, 267 y 268 del CPP. 2. Tener por cumplida la pena impuesta en el punto anterior, en virtud de que el Sr. P.C. lleva detenido ese tiempo en prisión preventiva. 3. En razón de haber renunciado las partes a los plazos procesales la presente adquiere firmeza. La Oficina Judicial deberá hacer la liquidación de costas conforme art. 270, CPP.

Marcelo Alcides Gómez♦

N. de R.- El presente fallo no se encuentra firme.

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