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CONTRO DE LEGALIDAD

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MEDIDAS EXCEPCIONALES. Niñas al cuidado de familiares por presunta vulneración en familia de origen. Prórroga de la medida: Decisión del órgano administrativo. Control jurisdiccional. DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES. DERECHO A SER OÍDOS. Deseo expreso de las niñas de reintegro al hogar. Proceso de revinculación. Progenitor con causa penal pendiente: Propuesta personal de retirarse del hogar. Mujer víctima de violencia. DERECHOS DE LA MUJER. PERSPECTIVA DE GÉNERO. Revictimización en caso de no convivencia con su hijas. Rechazo de la prórroga de la medida1- Las medidas excepcionales dispuestas por la Senaf –órgano de naturaleza administrativa sin facultades jurisdiccionales–, como también su prórroga, deben ser controladas judicialmente para verificar que se haya dado cumplimiento a los principios jurídicos de oportunidad, proporcionalidad y eficiencia, y haya logrado eficacia o «efectividad» conforme lo establece el art. 11 de la LP N° 9944. Así, en el marco del control de legalidad dispuesto por la ley mencionada (arts. 48, 56 y 64 inc. «a»), el juez debe verificar que se garanticen los derechos esenciales consagrados constitucionalmente y en las leyes nacionales y provinciales que regulan la materia, así como los pactos internacionales con rango constitucional.

2- Del análisis de las constancias del expediente surge que se debió recurrir a la toma de una medida excepcional ante la sospecha de que las niñas serían víctimas de malos tratos e incluso de abuso sexual. Así, surgió la necesidad impostergable de retirar a las niñas de su grupo familiar con la finalidad de preservar su integridad psicofísica mientras se realizan las averiguaciones pertinentes por parte del Ministerio Público Fiscal. Por ello, fue necesario recurrir a alternativas familiares, hogares donde las niñas pudieran encontrar un marco de estabilidad, contención, cuidado y protección, y donde se les garantizaran sus derechos esenciales.

3- Para resolver sobre la prórroga de la medida, se debe analizar si la permanencia de las dos niñas en los hogares familiares donde se encuentran responde a la máxima satisfacción de sus derechos en el caso concreto. En dicha misión resulta central priorizar el «Interés Superior del Niño», en tanto representa una herramienta hermenéutica que obliga a los jueces a interpretar las circunstancias fácticas traídas a su consideración y resolver teniendo en miras la máxima satisfacción integral de derechos, analizado no en abstracto, sino en concreto.

4- Siguiendo tal premisa, y luego de analizar todos los elementos probatorios incorporados a la causa, se arriba a la conclusión de que las niñas deben retornar a su centro de vida y a la convivencia con su progenitora, aceptando la propuesta efectuada por el progenitor. Ello, en primer lugar, por el deseo expreso de ambas niñas y la necesidad de que mantengan contacto entre sí y con su progenitora, a la que extrañan sobremanera. En este sentido, debemos recordar que el art. 12 de la Convención de los Derechos del Niño garantiza el derecho del niño, niña y/o adolescente a expresar su opinión libremente en todos los asuntos que lo afectan, dándole en particular la oportunidad de ser escuchado en todo procedimiento judicial o administrativo que lo afecte. En consonancia, el art. 27, Ley Pcial. N° 9944 establece el derecho de niños, niñas y adolescentes a «…participar y expresar libremente su opinión en los asuntos que les conciernan y en aquellos que tengan interés…», y «…que sus opiniones sean tenidas en cuenta conforme a su madurez y desarrollo…». En el caso, las niñas quieren volver a vivir con su madre, quieren volver a su pueblo, a su escuela, a sus amigos, y este deseo no puede soslayarse.

5- Por otra parte, los progenitores han manifestado su deseo de que las niñas retornen al hogar y se han preparado para recibirlas: han mudado su residencia a una vivienda más grande, más cómoda, cuentan con los recursos para cubrir las necesidades básicas de sus hijas, han realizado tratamiento psicológico tal como se les indicó y han cumplido con el proceso de revinculación en forma telefónica. Es cierto que existe una causa penal que se encuentra aún en etapa de investigación con relación al progenitor, por eso, es razonable la solicitud y la propuesta efectuada por éste de retirarse del hogar familiar para que las niñas sean restituidas a fin de que puedan volver a convivir con la madre, en su casa, en su pueblo.

6- En el caso, no existe entonces impedimento alguno para que las niñas se reintegren a su centro de vida, bajo el cuidado de su progenitora, a quien no se le ha recriminado ningún tipo de actitud violenta hacia sus hijas, sino que, por el contrario, fue víctima de violencia de género. En este punto, se destaca la obligación asumida por el Estado Argentino de juzgar con perspectiva de género. Por ello es que se considera oportuno reseñar que de los informes agregados en autos, surge que la progenitora sería víctima de violencia verbal e incluso física por parte de su pareja. Así pues, cuando la víctima es mujer y sufre violencia en razón de su género, se encuentra protegida por el Estado por pertenecer al colectivo de personas que cuentan con esta protección especial («Convención sobre la eliminación de la discriminación contra la mujer» o «Convention on the Elimination of All Forms of Discrimination against Women» o «Cedaw», aprobada por ley N° 23179, la «Convención de Belem Do Pará» o «Convención interamericana para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra la mujer», aprobada por ley N° 24632, así como también nacionales a ley N° 26485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales y LP N° 9283).

7- Por lo dicho, es necesario brindarle a la progenitora un espacio de contención y asistencia, donde pueda adquirir las herramientas necesarias para fortalecerse, donde pueda trabajar su autovaloración y autoestima, pensar por sí misma y sacar sus propias conclusiones y, sobre todo, para que pueda tomar real dimensión de situaciones que ha naturalizado. Pero nunca puede castigársela, sumándole a su ya angustiante situación, la imposibilidad de convivir con sus hijas.

8- En síntesis, se considera que la prórroga de la medida excepcional solicitada por el Órgano Administrativo no es adecuada, oportuna ni razonable, toda vez que no responde a las premisas y principios establecidos por la normativa vigente en materia de protección de derechos de niños, niñas y adolescentes. La opinión de las niñas, los cambios proyectados por la progenitora y la propuesta superadora presentada por el padre resultan determinantes para resolver el presente caso. Incluso, corresponde juzgar con perspectiva de género y, en dicha misión, no puede obviarse que la progenitora fue víctima de violencia familiar y de género, con lo cual, prorrogar la medida excepcional podría implicar una revictimización o victimización secundaria atento al «castigo» que está sufriendo por no tener a sus hijas viviendo con ella.

Juzg. Niñez, Juv., Viol. Fam. y de Género y Penal Juvenil San Francisco, Cba. 4/3/21. Auto N° 9. «B.C.B., M.W.A – Control de legalidad» .

San Francisco, Córdoba, 4 de marzo de 2021

ANTECEDENTES:

1. Este expediente caratulado «B., C.B. – M., W.A. – Control de legalidad» (SAC N° xxxx), en trámite por ante este Juzgado de Niñez, Juventud, Violencia Familiar y de Género y Penal Juvenil, Secretaría de Niñez y Juventud. 2. Que en la hoja 46 corre agregada notificación de prórroga de la medida de protección excepcional de derechos adoptada por la Delegación UDER San Francisco dependiente de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia (SeNAF), con relación a las niñas W.A.M., D.N.I. xxx y C.B.B., D.N .xxx, para que permanezcan con sus familiares que las han albergado. 3. Que en las hojas 54-60 se agrega el informe técnico realizado por los profesionales del Equipo Técnico de la Delegación UDER San Francisco, y en las hojas 61-62 de autos corre agregado el informe que fundamenta legalmente la medida. 4. En la hoja 63 se fija la audiencia prevista por el art. 56 de la Ley Provincial N° 9944, que se celebra con fecha diecisiete de febrero de dos mil veintiuno (hojas 66- 68) a la que comparecen la niña W.A.M. junto a su hermana K.B.M., la adolescente C.B.B. junto a su tía paterna I.M.B., los progenitores J.M.M. y Y.P.B. con el patrocinio letrado del Dr. G.J.O. y el Representante Complementario, Dr. L.S. quien evacua la Vista corrida, y se dicta el decreto de autos, quedando la solicitud de la prórroga de la medida excepcional en estado de resolver. Fundamentos: 1) Que este Juzgado toma intervención en el presente caso a pedido de la responsable de la Delegación UDER San Francisco, dependiente de SeNAF, a fin de ejercer el control de legalidad dispuesto por los arts. 56 y 64, inc. a) de la Ley Provincial N° 9944. 2) Que con las copias de los DNI de las hojas 5 y 6 surgen los datos filiatorios de la adolescente C.B.B., nacida el día…, hija de H.S.B. y Y.P.B., y W.A.M., nacida el día…, hija de J.M.M. y Y.P.B. 3) Que mediante Auto N° 82 de fecha 15 de octubre de 2020, este Juzgado ratificó la medida excepcional adoptada por la Delegación UDER San Francisco con relación a W.A.M. y C.B.B. (hojas 34-37). 4) Que agregada la fundamentación técnica y jurídica de la prórroga de la medida excepcional dispuesta por la autoridad de aplicación respecto de ambas menores de edad, y celebrada la audiencia prevista por el art. 56 de la Ley Provincial N° 9944, corresponde evaluar la legalidad de la misma y ratificar o rechazar la medida. 5) El informe técnico elaborado por el Equipo Técnico de la Delegación UDER San Francisco, suscripto por la Lic. L.V., que corre agregado en las hojas 54-60 de este expediente, da cuenta de las acciones realizadas e informes recabados desde la toma de la medida excepcional, a saber: a) Entrevista telefónica con el señor J.M.M., quien se muestra verborrágico y niega en todo momento los hechos de los cuales se lo acusa, requiriendo el retorno de las niñas a su hogar; no se pudo entrevistar a la señora Y.P.B. porque no se encontraba en el domicilio. Se les indicó que inici[aran] tratamiento psicológico ambos a los fines de realizar una evaluación psicodiagnóstica y el abordaje de modalidades vinculares (hoja 54 vta.); b) Entrevista telefónica con K.B.M., hermana de W.A.M., quien expresa que la niña se ha adaptado sin inconvenientes a la dinámica del grupo familiar, ya que mantenían una buena relación previamente, al igual que con su padre; desconoce los hechos que originaron la adopción de esta medida y de antecedentes similares previos; c) Entrevista telefónica con la tía paterna de C.B.B., señora I.M.B., quien expresa que la joven se adoptó sin inconvenientes a su hogar ya que con anterioridad, cuando falleció su padre, había permanecido allí; que conoce algunos aspectos de la disfuncionalidad del vínculo de la pareja J.M.M. y Y.P.B. y que no mantiene relación con ellos; que C.B.B. no ha expresado nada respecto de los hechos denunciados y que continúa manteniendo comunicación con sus hermanos; d) Informe del equipo técnico de Brinkmann con relación a la señora I.M.B. y su grupo familiar: la señora I.M.B. es tía paterna de C.B.B., V. y P., que vivían con su papá y abuela paterna hasta el fallecimiento del progenitor, ocurrido siete años atrás, los niños quedan al cuidado de la abuela y ella colabora en su crianza; la madre ya vivía en F. con su nueva pareja, pero veía poco a los chicos, vivía en una casa chiquita, todo estaba desordenado y sucio, y la pareja y su familia toman mucho alcohol, hay violencia, él le pega, ella también grita, viven así desde siempre. Las niñas V. y C.B.B. regresan a vivir con la madre cuando fallece la abuela paterna, permaneciendo P. con la tía I.M.B., pero V. sólo permaneció unos meses y luego se fue a vivir con una tía a la ciudad de Córdoba; e) Informe del equipo técnico de Devoto con relación a la señora K.B.M. y su grupo familiar, donde destacan que W.A.M. se presentó en buen estado anímico, y mostró indicios de mantener un vínculo afectuoso con sus hermanas y resto del entorno familiar; f) Informe de la trabajadora social de F., quien visitó la nueva vivienda que ocupa la pareja, que se encuentra en mejores condiciones habitacionales que la anterior y posee los servicios básicos, el mobiliario se encuentra en condiciones óptimas y poseen un local comercial de productos alimenticios en la vivienda. Ambos comenzaron a asistir de manera particular a tratamiento psicológico; g) Informe de la Lic. S. respecto del abordaje realizado con ambos progenitores, quien concluye que «…dadas las características vinculares de esta pareja, donde se puede observar claramente que un sujeto anula al otro, se considera necesario un espacio de contención psicoeducativo para la señora Y.P.B. que brinde herramientas para poder pensarse como mamá y como persona, donde pueda trabajar su autovaloración y posibilidades vitales. La sumisión y la vincularidad con una pareja dominante no permiten que piense y discrimine situaciones, se alinea al discurso de su marido. Si bien su forma de comprender y procesar la información es concreta, en ausencia del señor J.M.M. puede pensar y sacar conclusiones propias cuando se la invita a reflexionar y se siente escuchada…» (hoja 57 vta.); h) Pericia psicológica a la niña W.A.M. efectuada por el Equipo Técnico judicial, ordenada por la Fiscalía interviniente, que concluye que «…no se ha obtenido un relato de la niña sobre los supuestos acontecimientos denunciados, careciendo del indicador específico de abuso sexual…», evidenciándose indicadores diagnósticos de «…carencia de sostén emocional, falta de límites y acompañamiento para un adecuado desarrollo psicomadurativo…», observando por último conductas de hiperalerta y sobresaltos en distintos momentos de la entrevista «…lo cual podría ser indicador de haber vivenciado de manera directa o indirecta situaciones de violencia…», no advirtiendo indicadores de daño psíquico; sugieren dar continuidad al tratamiento psicológico iniciado (hoja 58); i) Informe de la psicóloga que atiende a W.A.M., que es quien lleva adelante el proceso de revinculación de la niña con sus padres a través de llamadas telefónicas. Durante las llamadas, W.A.M. se muestra comunicativa, con interés en contarles lo que está haciendo y lo que vivenció en días anteriores, es respetuosa, cariñosa, atenta al otro, responde a lo solicitado con buen nivel de comprensión y expresión, habla con tonos suaves de manera tranquila. Su papá es quien habla la mayor parte de la llamada y guía la conversación con preguntas, solicitudes y recomendaciones, se muestra verborrágico y con dificultades para escuchar y respetar los tiempos de su hija en la conversación, y se le brindan recomendaciones al respecto. La conversación con su mamá gira en torno a los cuidados, alimentación, abrigo, cuidados que debe tener debido a la pandemia. W.A.M. le expresa sus deseos, pregunta sobre lo cotidiano de ellos. Sugiere continuar con tratamiento psicológico en su lugar de residencia si vuelve con sus padres; además de un seguimiento familiar y que ambos padres realicen tratamiento psicológico (hoja 59), y; j) Informe de la psicóloga que atiende a C.B.B., donde se ve en forma reiterada el pedido de la adolescente de volver a vivir con su mamá (hoja 59). 6) En definitiva, el equipo técnico del Órgano Administrativo considera que surgen de los informes aspectos relevantes respecto a las relaciones vinculares y familiares que deben ser abordadas, sumado a que el proceso de investigación que se originó a partir de la denuncia efectuada en contra del progenitor aún no se encuentra finalizado, por lo cual valoran oportuno solicitar la prórroga de la presente medida. 7) El informe que fundamenta legalmente la prórroga de la medida, suscripto por la Lic. L.V. y que luce agregado en las hojas 61-62, hace un análisis de las intervenciones realizadas y del informe técnico de la UDER San Francisco, que entiende que aún persisten las causas que dieron origen a la adopción de la medida, y fundamenta la necesidad de prorrogar la medida a los fines de que pueda concluir el proceso de investigación por parte de la Fiscalía interviniente, continuar con las medidas proteccionales con relación a los cuidados integrales y de salud de ambas niñas, fundamentalmente garantizando la continuidad del acompañamiento por parte del equipo técnico de cada localidad y del tratamiento psicológico de W.A.M., y que la progenitora pueda dar inicio a tratamiento psicológico a partir de la sugerencia de la profesional interviniente, a los fines de abordar las características vinculares de la pareja y rol materno. En definitiva solicita que en la etapa procesal oportuna se ratifique la prórroga de la medida excepcional adoptada, por ser ajustada a derecho según lo establecido por los artículos 48, 53, 56 y 57 de la Ley Provincial N° 9944. 8) Con fecha 17 de febrero de 2021 (hojas 66-68) se celebra la audiencia prevista por el art. 56 de la Ley Provincial N° 9944. En el contacto directo y personal con la adolescente C.B.B., manifestó «…que sigue viviendo en B. con su tía, está ‘más o menos’ con su tía, extraña mucho a su mamá y quiere vivir con ella, con sus hermanos y su padrastro en F. Vive con su tío y su tía y su hermano P., está cómoda, habla con su mamá por teléfono, le dice que atiende el negocio, que ve la novela, se interesa por el colegio, cuando habla con su mamá la siente triste porque quiere estar con sus hijos, su mamá habla por teléfono con W.A.M.; J.M.M. y su mamá están bien entre ellos. Que antes iba a la psicóloga pero dejó de ir por decisión suya, pero va a volver a ir porque quiere hacerlo. Tiene amigas, le gusta leer libros, a veces sale a caminar, le fue bien en el colegio el año pasado, pasó a 4to. año. Habla a veces con su hermana W.A.M., la última vez fue el finde pasado, la siente triste porque ‘quiere estar con nosotras, con mamá y conmigo’. Necesita estar con su mamá y su padrastro, quiere y necesita volver a vivir con ellos…». Por su parte, la niña W.A.M. dijo que «…que vive en D. con su hermana K., le gusta vivir con K., tiene su lugar en la casa, mira la tele, juega con sus amiguitas J., C., K. y J. que son como sus primas. Pasó a primer grado en la Escuela…, no sabe si va a empezar este año en D. Papá Noel le trajo una bicicleta hace un montón, K. le regaló un par de zapatillas con luces que tiene puestas. Habla con su mamá cuando va de la psicóloga E., le gusta ir ahí; le gustaría hablar con su papá, pero hace mucho que no habla con él, no la llama nunca, quiere hablar con su papá. Tiene ganas de volver con su papá y su mamá, ‘muuuuchas ganas’, ‘los quiero, los amo’ expresa…». La señora I.M.B. expresó «…que no está muy bien, tendría que operarse porque se le cortó el tendón, se le complica seguir teniendo a C.B.B., tendría que cambiar de colegio y no puede ni física ni económicamente, ya tiene a su cargo a su hermanito P.B., y se le complica mucho, no recibe asistencia económica de nadie. Que C.B.B. no da trabajo, es tranquila y pacífica, introvertida, está acostumbrada a vivir con ellos pero quiere vivir con su mamá. Ahora que se vieron, está pegada a su mamá, la extraña y quiere estar con ella. C.B.B. sufrió mucho cuando se separó de su mamá. Cree que la madre está en condiciones de cuidar a C.B.B., ella es ama de casa, y J.M.M. vende ropa, en una época tuvieron un carrito de hamburguesas y C.B.B. ayudaba. C.B.B. habla con la mamá todos los días, la llama la mamá la mayoría de las veces. Que con el padrastro habla muy poco. Cree que la madre de C.B.B. es una persona que necesita a alguien que la ayude, que la siga, J.M.M. es su guía. Cree que C.B.B. estaría bien con su mamá, que incluso podría ayudarla. C.B.B. también se comunica con su hermana W.A.M. telefónicamente, pero nunca están juntas físicamente, sólo por teléfono. La psicóloga que atiende a C.B.B. se llama Y.P. En definitiva, cree que lo mejor, lo que haría más feliz a C.B.B., es volver con su mamá, es lo que más quiere. Para seguir teniéndola bajo su cuidado, tendría que hablar con su familia…». Asimismo, la señora K.B.M. expresó «…que W.A.M. le pide volver a F. para empezar el colegio, con sus amigas. Que ella depende de su abuela, que si fuera por ella sola quisiera seguir cuidando a W.A.M., pero depende económicamente de su abuela G.C., que viven en dos casas separadas pero comparten el patio abierto. Que actualmente hace uñas y vende cosas a pedido. Que la ve bien a W.A.M., pregunta mucho últimamente por Y.P.B. (así la llaman a la mamá) y por su papá, dos veces por semana hablan con W.A.M. en presencia de la psicóloga de W.A.M. que se llama J.W. A.M. tiene amigas, juega con la vecinita y con sus primas. Cree que su papá cambió, la llama seguido para preguntar por W.A.M., le pregunta si necesitan algo, le da dinero todos los meses para W.A.M. Le gustaría que W.A.M. empiece el colegio en F, ella pide permanentemente eso. Que su papá habla gritando, es su forma, pero con ella no fue violento, nunca vivió con él en F., desde que se separó de su mamá hace siete años, siempre vivió con su mamá…». Por su parte, el progenitor, señor J.M.M., manifiesta «…que no sabe por qué está acá…». Se le explica que el Juzgado debe ejercer el control de legalidad respecto de la prórroga de la medida excepcional adoptada por la Delegación UDER. El señor J.M.M. expresa «…que le hicieron la Cámara Gesell a su hija W.A.M. y dio negativo. Que el viernes pasado le realizaron la pericia psicológica a él, pero aún no están los resultados. Que quiere que le restituyan a su hija W.A.M. y a la hija de su mujer, C.B.B. Que en caso de no ser posible, ofrece como alternativa retirarse él de la vivienda, instalarse en la casa de su madre, para que ambas niñas puedan volver a vivir con la mamá. Hizo tratamiento psicológico con la Lic. S., él y su mujer, y les dijo que los veía bien, les dio el alta y les dijo que no quería sacarles más dinero…». Que él es quien trae el dinero a la casa todos los días. Que suplica que sus hijas vuelvan a casa, rompe en llantos, pide piedad, dice que nunca violentó a su señora ni a sus hijas, «…no les hicimos nada…» expresa. Que al menos solicita que le entreguen las niñas a la madre, él se retiraría del hogar, su señora está en condiciones de cuidar a las niñas, siempre y cuando no le falte el dinero. Que él hizo tratamiento psicológico, se mudó a una casa más grande, le puso un almacén a su mujer para que lo atienda y tenga un ingreso propio, él se dedica a viajar por el campo y vender ropa al por mayor. El Dr. G.O., por su parte, solicitó «…el cese de la presente medida, que las niñas vuelvan al hogar de sus progenitores, y subsidiariamente, que se haga lugar a la propuesta del señor J.M.M. de retirarse del hogar para que las niñas puedan regresar con la madre. El señor J.M.M. acepta retirarse del hogar, acepta también que se le dicte un impedimento de contacto con sus hijas, y acepta un seguimiento de parte de la Delegación UDER y del Juzgado, incluso si tiene que volver al tratamiento psicológico, y se compromete en instalarse en la casa de su madre sita en calle C… N°… de F. Que está dispuesto a aceptar todas esas condiciones para que las niñas regresen al hogar con la madre…».- La progenitora, señora Y.P.B., expresó no saber el motivo de la audiencia, y luego de explicárselo, dijo «…que tiene contacto telefónico con W.A.M. cuando va de la psicóloga, hablan de cómo está ella, de su día a día, W.A.M. le dice que los extraña, que quiere volver con ellos, que quiere ir a la escuela a F., pero tienen que cambiar de tema porque se angustian mucho. Con C.B.B. también hablan, y C.B.B. también quiere volver a vivir con ellos, dice que los extraña, que se aburre donde está viviendo. Que ella hizo tratamiento con una psicóloga S., y les dijo que no necesitaban más tratamiento, la psicóloga llevó el informe a Uder. Que ahora están viviendo ella y J.M.M. solos en la casa, la casa es grande, tiene tres habitaciones, un garaje, baño. Que en el garaje pusieron el almacén, lo atiende ella, mientras su marido va a vender ropa al campo. Que está de acuerdo con la propuesta efectuada por su esposo, de retirarse de la casa para que sus hijas regresen a la casa, que quiere que sus hijas regresen, no aguanta más, está en condiciones de cuidarlas…», mostrándose muy angustiada. 9) Corrida Vista al Representante Complementario, Dr. L.S., expresa que «…Que luego de escuchar a las partes y de haber tomado contacto directo y personal con las niñas, las que han manifestado su deseo expreso de volver a vivir con su madre a la que quieren y extrañan; teniendo en cuenta la propuesta efectuada por el señor J.M.M. de retirarse del hogar y aceptar y acatar las condiciones que se le impongan; teniendo en cuenta también las dificultades que se les presentan a las familiares que tienen a su cargo a las niñas y el próximo comienzo del ciclo lectivo, considera que sería beneficioso para las niñas reintegrarse al hogar de su madre, a su centro de vida, bajo la condición expresa del señor J.M.M. de no acercarse a la vivienda ni tener contacto con las niñas, y con la supervisión y control del equipo técnico local, para conocer cómo se desenvuelve la dinámica familiar y si las niñas se encuentran resguardadas junto a su progenitora, y si reciben los cuidados y atenciones necesarias por parte de su madre…» (hojas 67 y 68). 10) En la hoja 72 corre agregado un informe del Hospital Pediátrico del Niño Jesús de Córdoba de fecha 17 de abril de 2019, que fuera remitido a la Delegación UDER San Francisco en momentos en que la niña V.A.B. se encontraba internada en dicho nosocomio. El informe refiere entrevistas mantenidas con la niña, en la que relata con detalle situaciones de violencia de género hacia su madre Y.P.B. por parte de su pareja J.M.M. que ella presenció en reiteradas oportunidades mientras vivía en el domicilio. 11) En las hojas 76-78 se agregó copia de la pericia psicológica efectuada al señor J.M.M. en el marco de la investigación por la denuncia tramitada ante la Fiscalía de Tercer Turno de esta sede judicial. El informe concluye, en lo que aquí importa, que «…el señor J.M.M. presenta un discurso coherente, centrado en la angustia generada por la situación familiar y personal que atraviesa. Se observa que puede presentar cierta rigidez en sus juicios y tendencias impulsivas que podrían expresarse predominantemente por vía verbal infiriéndose un yo expansivo, que puede explicar sus rasgos omnipotentes y su tendencia a liderar y dirigir al grupo familiar de manera autoritaria. Dichas características de su personalidad podrían favorecer reacciones violentas ante situaciones de frustración o estrés…». Agrega que «…no presenta indicadores vinculados a distorsiones a nivel psicosexual que puedan predisponerlo a actuaciones desajustadas en dicha área. En su estado anímico actual predomina la angustia y el desconcierto, así como la necesidad de cumplimentar los pasos requeridos para recuperar la unidad del grupo familiar…». 12) Ingresando a la resolución del presente caso, debe tenerse presente que las medidas excepcionales dispuestas por la SeNAF -órgano de naturaleza administrativa sin facultades jurisdiccionales-, como así también la prórroga de las mismas, deben ser controladas judicialmente para verificar que se haya dado cumplimiento a los principios jurídicos de oportunidad, proporcionalidad y eficiencia, y haya logrado eficacia o «efectividad» conforme lo establece el art. 11 de la Ley Provincial N° 9944. 13) En el marco del control de legalidad dispuesto por la Ley Provincial N° 9944 (arts. 48, 56 y 64 inc. «a»), el juez debe verificar que se garanticen los derechos esenciales consagrados constitucionalmente y en las leyes nacionales y provinciales que regulan la materia, así como los pactos internacionales con rango constitucional. 14) En el presente caso se debe resolver sobre la prórroga de la medida excepcional en relación a la niña W.A.M. y a la adolescente C.B.B., lo que supone analizar si la continuidad de las estrategias de intervención por parte de la SeNAF responde a la máxima satisfacción de derechos de niños, niñas y adolescentes en el caso concreto. En dicha misión resulta central priorizar el «Interés Superior del Niño», en tanto representa una herramienta hermenéutica que obliga a los jueces y a las juezas a interpretar la circunstancias fácticas traídas a su consideración y resolviendo las mismas teniendo en miras la máxima satisfacción integral de derechos, analizado no en abstracto, sino en concreto en cada caso en particular. 15) Del análisis de las constancias de este expediente surge que se debió recurrir a la toma de una medida excepcional ante la sospecha de que las niñas serían víctimas de malos tratos e incluso de abuso sexual. Así pues, surgió la necesidad impostergable de retirar a W.A.M. y C.B.B. de su grupo familiar con la finalidad de preservar su integridad psicofísica mientras se realizan las averiguaciones pertinentes por parte del Ministerio Público Fiscal. Fue necesario recurrir a alternativas familiares, hogares donde las niñas puedan encontrar un marco de estabilidad, contención, cuidado y protección, y donde se les garanticen sus derechos esenciales. Es así que fueron resguardadas dentro de su familia extensa, concretamente W.A.M. en el hogar de su hermana por línea paterna y C.B.B. en el hogar de su tía paterna (arts. 13, 14,17 18, 25 y concordantes de la Ley Provincial N° 9944). Es por ello que este Juzgado ratificó oportunamente dicha medida, considerando que fue adecuada y oportuna. 16) Ahora bien, para resolver sobre la prórroga de la medida, debo analizar si la permanencia de las dos niñas en los hogares familiares donde se encuentran responde a la máxima satisfacción de derechos de ellas en el caso concreto. En dicha misión resulta central priorizar el «Interés Superior del Niño», en tanto representa una herramienta hermenéutica que obliga a los jueces y a las juezas a interpretar la circunstancias fácticas traídas a su consideración y resolviéndolas teniendo en miras la máxima satisfacción integral de derechos, analizado no en abstracto, sino en concreto en cada caso en particular. Al respecto, la doctrina especializada señala que «… Se trata en definitiva de que el juez tenga en consideración todos y cada uno de los bienes necesarios para el desarrollo y la protección de ese sujeto de derechos, y eso solo será posible determinando qué le conviene en un momento determinado, en una circunstancia concreta y fundamentalmente teniendo a su vista el caso particular en análisis…» (Stella Maris Biocca, «Interés Superior del Niño», en Cecilia Grosman -Directora-, RDF, Nº 30, Lexis Nexis, Bs. As., 2005, p. 23). 17) Siguiendo tal premisa, y luego de analizar todos los elementos probatorios incorporados a la causa, arribo a la conclusión -y con esto adelanto opinión- de que la niña W.A.M. y a la adolescente C.B.B. deben retornar a su centro de vida en la localidad de F. y a la convivencia con su progenitora Y.P.B., aceptando la propuesta efectuada por el señor J.M.M. en la audiencia celebrada en este Juzgado (hojas 66-68). Doy razones: a) En primer lugar, el deseo expreso de ambas niñas y la necesidad de que mantengan contacto entre sí y con su progenitora, a la que extrañan sobremanera. Tanto W.A.M. como C.B.B. -especialmente la adolescente- han manifestado en las audiencias celebradas en el Juzgado, y también se lo han hecho saber a sus psicólogas tratantes, su deseo de volver a vivir con su mamá (hojas 24-25, 59 y 66- 68). En este sentido, debemos recordar que el art. 12 de la Convención de los Derechos del Niño garantiza el derecho del niño, niña y/o adolescente a expresar su opinión libremente en todos los asuntos que lo afectan, dándole en particular la oportunidad de ser escuchado en todo procedimiento judicial o administrativo que lo afecte. En consonancia, el art. 27 de la Ley Provincial N° 9944 establece el derecho de niños, niñas y adolescentes a «…participar y expresar libremente su opinión en los asuntos que les conciernan y en aquellos que tengan interés…», y «…que sus opiniones san tenidas en cuenta conforme a su madurez y desarrollo…». Las niñas quieren volver a vivir con su madre, quieren volver a su pueblo, a su escuela, a sus amigos, y este deseo no puede soslayarse; b) Los progenitores han manifestado su deseo de que las niñas retornen al hogar, y se han preparado para recibirlas: han mudado su residencia a una

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