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CONDUCTA PROCESAL (Reseña de Fallo)

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Retención indebida de expediente judicial. Sanción a letrado de la parte demandada. Multa a favor de la contraria (Art. 74, CPC)
Hechos
La parte actora solicita la aplicación de la multa prevista en el art. 74, CPC (consistente en tres jus por cada día de demora en devolver el expediente) en razón de que el letrado de la parte demandada (quien lo había retirado del tribunal) no cumplió con su obligación de restituirlo en término, a pesar de haber sido intimado fehacientemente para ello.

Doctrina
1- El art. 74, CPC, requiere de las siguientes circunstancias para su procedencia: a) retención injustificada del expediente; b) emplazamiento bajo apercibimiento de restitución; c) notificación del emplazamiento; d) mora en la restitución y solicitud para que se imponga la sanción.

2- La multa establecida en el art. 74, CPC, solicitada por la parte actora es procedente, en razón de haberse agotado el término por el cual se retiró el expediente y, mediando emplazamiento del Tribunal debidamente notificado, no fue restituido. Asimismo, el letrado patrocinante de la demandada, quien efectúa el retiro del expediente, manifiesta al momento de su devolución que no lo ha hecho con anterioridad por no encontrarse en la ciudad de Córdoba. La situación alegada no constituye una causa justificada para la retención de los actuados, desde que no se acompaña prueba de lo dicho como asimismo el referido letrado debería haber arbitrado los medios necesarios a los fines de cumplir con el emplazamiento realizado por el Tribunal, máxime teniendo en cuenta que en los presentes actúa en forma conjunta con otro profesional.

3- Corresponde en el caso aplicar la multa prevista en el art. 74, CPC, a cargo del letrado de la demandada y a favor de la actora. A los fines de su cuantificación, debe tenerse en cuenta que el emplazamiento para la devolución del expediente se realizó por cédula de notificación diligenciada el día 12/12/01 y el emplazamiento fue de un día; en consecuencia su vencimiento se produjo el día 14/12/01 con cargo de hora. Atento que la devolución se realizó el día 28/12/01 -habían transcurrido seis días-, los cuales, multiplicados por el valor de tres jus ($ 73,53), arrojan un total $ 441,18, monto final al que debe ajustarse la multa aplicada al letrado.

4- El letrado patrocinante de la parte demandada deberá cumplir con lo establecido en el art. 74, CPC, y abonar a la actora tres jus por cada día de demora en devolver el expediente, lo que significa la suma de $ 441,18.

Resolución
I) Imponer al letrado de la parte demandada la multa prevista en el art. 74, CPC, en la suma de pesos $ 441,18 a favor de la parte actora. II) Líbrese oficio al Tribunal de Disciplina del Colegio de Abogados de la ciudad de Córdoba.

14.826 – C1a. CC Cba. 04/06/02. AI 212. “Demichelis, Héctor Blas c/ Oscar H. Carricaburu – ordinario – Cuerpo de astreintes”. Dres. Mario Sársfield Novillo, Julio Sánchez Torres y Miguel Angel Bustos Argañaras ■

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