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CONCURSOS Y QUIEBRAS

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COSTAS. Quiebra pedida. Desestimación. Aplicación del art. 130, CPC. Atenuación del principio del vencimiento. Cuestiones subjetivas. Procedencia de la imposición de costas por su orden
1– El art. 130, CPC, resulta aplicable en el caso debido a que nada dice la ley concursal respecto al instituto de las costas para el caso de rechazo de quiebra pedida, por lo que debe estarse a lo reglado por el art. 278, ley 24552.

2– La ejecución individual o el pedido de quiebra no son dos vías optativas ab initio, sino que, ante el incumplimiento, el acreedor podrá optar por instar la declaración de quiebra, de contar con razones que lo lleven a suponer que su deudor se encuentra en cesación de pagos, corriendo con los riesgos de su accionar. De no ser así, la legitimación para pedir la quiebra se podría convertir en un medio individual de cobro, incluso poco oneroso para el solicitante, de hacer efectivo su crédito con la carga de las costas al deudor. Ese no ha sido el espíritu de la ley concursal.

3– En la Exposición de Motivos de la ley 19551, el legislador afirma que el pedido de quiebra no constituye un medio para el cobro individual de cada crédito sino la real afirmación de un estado de insuficiencia patrimonial. El que peticiona una quiebra ejerce una pretensión jurídica en la que persigue la declaración en quiebra de su deudor, lo que supone que algún conocimiento debe tener del estado de cesación de pagos que denuncia.

4– Tanto el Código Procesal de Córdoba como el de la Nación se enrolan en la teoría de imposición de costas al vencido. Sin embargo, ésta resulta atenuada, al reconocer al juzgador la facultad de eximir de costas cuando median determinadas circunstancias subjetivas. Aplicada la normativa procesal al presente proceso, puede extraerse que si bien la peticionante resultó vencida en su pretensión al haber sido desvirtuada la cesación de pagos con base en la cual sostenía su petición, fueron denunciados a más de la mora en el pago del honorario de la acreedora, otros hechos reveladores que no han sido negados expresamente por el accionado, como la imposibilidad de ubicar los bienes muebles embargados y ausentarse del lugar donde ejercía su actividad habitual, circunstancias a la que se agrega la reiteración de la conducta morosa del accionado ante la requirente de la quiebra. Todo ello revela que el acreedor se pudo haber sentido con derecho para accionar como lo hizo, y justifica que las costas sean soportadas por el orden causado.

C3a. CC Cba. 31/8/10. Sentencia Nº 181. Trib. de origen: Juzg. 3a. CC Cba. «Seimandi, Mateo Eduardo – Quiebra pedida simple (Expte. N°1674127/36)”

2a. Instancia. Córdoba, 31 de agosto de 2010

¿Es procedente el recurso de apelación?

La doctora Beatriz Mansilla de Mosquera dijo:

Estos autos, venidos del Juzgado de Primera Instancia y 3a. Nominación Civil y Comercial, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia Nº 571 de fecha 15/10/09. En la causa no se hizo lugar a la solicitud de declaración de quiebra en contra del Sr. Mateo E. Seimandi a causa del depósito que efectuó el accionado a los fines de desvirtuar el pedido de quiebra basado en el incumplimiento de pago de honorarios y su actualización, y se condenó en costas al demandado bajo el argumento de que la mora en que incurrió constituye un indicio del estado de cesación de pagos. El accionado apela el decisorio dirigiendo su queja al capítulo de las costas aduciendo que la actora es la que ha resultado vencida en su pretensión y, por ende, es la que debe cargar con aquéllas. Por su parte, la peticionante de la quiebra se opone al recurso aduciendo que eligió la vía colectiva por considerarla la más conveniente para efectivizar su crédito y que su única intención era cobrar. A mi juicio, el recurso debe prosperar parcialmente atendiendo lo prescripto por el art. 130, CPC, que resulta aplicable en el caso debido a que nada dice la ley concursal respecto al instituto de las costas para el caso de rechazo de quiebra pedida, por lo que debe estarse a lo reglado por el art. 278, ley 24552. Desde la perspectiva anunciada, es de considerar que tras el depósito efectuado por la accionada, ha quedado desvirtuado el estado de cesación que sostiene toda petición de quiebra, siendo su demostración uno de los requisitos para que pudiera prosperar. La apelada sostiene que no le interesaba si el accionado se encontraba o no en cesación de pagos sino que estaba en su mira el cobro de su crédito; pero en tal apreciación se incurre en el yerro de entender que, ante el incumplimiento, el acreedor tiene dos vías para perseguir el cobro de su acreencia: la individual y la colectiva. Contrario a ello, la ejecución individual o el pedido de quiebra no son dos vías optativas ab initio, sino que, ante el incumplimiento, el acreedor podrá optar por instar la declaración de quiebra, de contar con razones que lo lleven a suponer que su deudor se encuentra en cesación de pagos, corriendo con los riesgos de su accionar. De no ser así, la legitimación para pedir la quiebra se podría convertir en un medio individual de cobro, incluso poco oneroso para el solicitante, de hacer efectivo su crédito con la carga de las costas al deudor, y no ha sido tal el espíritu de la ley concursal. Adviértase que en la exposición de motivos de la ley 19551, el legislador afirma que el pedido de quiebra no constituye un medio para el cobro individual de cada crédito sino la real afirmación de un estado de insuficiencia patrimonial. El que peticiona una quiebra ejerce una pretensión jurídica en la que persigue la declaración en quiebra de su deudor, lo que supone que algún conocimiento debe tener del estado de cesación de pagos que denuncia. Reflexionaba Cámara –con su habitual maestría–, que el acreedor no puede a su arbitrio promover la declaración de falencia, de gravísimas consecuencias para el deudor, y que sólo podrá hacerlo cuando tiene conocimiento de su estado de cesación de pagos (Cámara, Héctor, El Concurso Preventivo y la Quiebra, T. III, p. 1692). No obstante, es de señalar que si bien tanto el Código Procesal de Córdoba como el de la Nación se enrolan en la teoría de imposición de costas al vencido, ésta resulta atenuada al reconocer al juzgador la facultad de eximir de costas cuando median determinadas circunstancias subjetivas. Por ende, aplicada la normativa procesal al presente proceso, puede extraerse que si bien la peticionante resultó vencida en su pretensión al haber sido desvirtuada la cesación de pagos con base en la cual sostenía su petición, fueron denunciados –a más de la mora en el pago del honorario de la acreedora– otros hechos reveladores que no han sido negados expresamente por el accionado, como la imposibilidad de ubicar los bienes muebles embargados y ausentarse del lugar donde ejercía su actividad habitual, circunstancias a la que se agrega la reiteración de la conducta morosa del accionado ante la requirente de la quiebra, todo lo cual revela que se pudiera haber sentido con derecho para accionar como lo hizo, y justifica que las costas sean soportadas por el orden causado. Así voto.

Los doctores Julio L. Fontaine y Guillermo E. Barrera Buteler adhieren al voto emitido por la Sra. Vocal preopinante.

Por el resultado de los votos que anteceden, el Tribunal

RESUELVE: Hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por el accionado, disponiendo en su consecuencia que las costas de la primera instancia sean soportadas por el orden causado (art. 130 in fine, CPC). En el mismo orden deberán ser soportadas las de la alzada, atento el resultado del recurso (art. 132, CPC).

Beatriz Mansilla de Mosquera – Julio L. Fontaine – Guillermo E. Barrera Buteler ■

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