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CONCURSOS Y QUIEBRAS

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QUIEBRA PEDIDA POR EL ACREEDOR. Prueba de la cesación de pagos. Insuficiencia del hecho revelador del estado falencial solamente mediante la presentación de cheque sin provisión de fondos. Rechazo in limine.
1- El peticionante de la quiebra no acreditó sumariamente los hechos reveladores de la cesación de pagos del deudor, incumpliendo con el requisito estipulado por el art. 83 de la ley 24.522. Solamente los cheques rechazados no permiten tener por acreditada sumariamente la cesación de pagos, ya que la mera existencia de mora en el cumplimiento de una obligación no es prueba de la insolvencia sino un indicio que debe valorarse en correlación con otras probanzas que en los presentes no existen (art. 79, inc. 2°, LCQ); y por sí sola no es reveladora de que la desatención de los cheques responda a la existencia de la insolvencia que constituye presupuesto ineludible de la declaración de la quiebra. Admitir lo contrario importaría desnaturalizar el proceso falencial, el que podría utilizarse como medio sumarísimo de cobro de una acreencia individual, lo que no puede permitirse (voto, Dra. Montoto de Spila).

2- Pese a que el rechazo del cheque librado por el deudor puede constituir un hecho revelador del estado de cesación de pagos (art. 79 inc. 2º LCQ), estimo que en la presente causa no existen elementos probatorios que permitan presumir que la falta de pago por insuficiencia de fondos no obedece a una iliquidez meramente transitoria sino a la existencia de la insolvencia. El solo cheque rechazado no permite tener por acreditada sumariamente la cesación de pagos, ya que la mera existencia de mora en el cumplimiento de una obligación no es prueba de la insolvencia sino un indicio que debe valorarse en correlación con otros que revelen que la desatención del cheque responde a la insolvencia y que, en la especie, no han sido acompañados por el interesado en la declaración falencial. Admitir que la sola concurrencia de mora en el cumplimiento de una obligación sea demostrativa de la insolvencia importaría, como afirma el a quo, permitir la desnaturalización del procedimiento de quiebra, el que podría utilizarse como medio sumarísimo de cobro de una acreencia individual, lo que no puede cohonestarse (voto, Dra. Chiapero de Bas).

15.069 – C2a CC Cba.11/03/03.Sentencia Nº 19. Trib. de origen: Juz.33a. CC Cba. “Busquets Antonio Carlos-Quiebra Pedida”

2a. Instancia. Córdoba, 11 de marzo de 2003

¿Procede el recurso de apelación interpuesto?

La doctora Marta Montoto de Spila dijo:
1. La resolución bajo recurso contiene una adecuada relación de causa que satisface las exigencias legales (art. 329 CPC), por lo que en honor a la brevedad a la misma me remito. En contra de la sentencia dictada por la Sra. Jueza de Primer Grado (Sentencia número doscientos ochenta de fecha 08/10/02 que rechaza en forma liminar el pedido de quiebra formulado), interpone el apoderado del acreedor peticionante de la quiebra recurso de apelación, el que es concedido, quedando en consecuencia abierta la competencia de grado. Expresan los agravios. Dictado el decreto de autos, firme el mismo, la causa ha quedado en condiciones de resolver. 2. Agravios del apelante. Fustiga el decisorio por cuanto la a quo rechaza in límine la petición de quiebra, entendiendo que la jueza se basa en consideraciones erróneas carentes de fundamento o en una insuficiente valoración de los hechos. 3. Análisis de los agravios. Entrando al análisis del presente caso, adviértase que el punto central, que justifica ampliamente lo resuelto por la magistrada, es que el peticionante de la quiebra no acreditó sumariamente los hechos reveladores de la cesación de pagos del deudor, incumpliendo con el requisito estipulado por el art. 83 de la ley 24.522. Que así las cosas, en primera instancia nada probó al respecto, limitándose a presentar las cambiales en virtud de las cuales, al no serle abonadas las mismas, acude a peticionar la quiebra del deudor. En tales condiciones, debe coincidirse con la juzgadora en que solamente los cheques rechazados no permiten tener por acreditada sumariamente la cesación de pagos, ya que la mera existencia de mora en el cumplimiento de una obligación no es prueba de la insolvencia sino un indicio que debe valorarse en correlación con otras probanzas que en los presentes no existen (art. 79, inc. 2°, LCQ); y por sí sola no es reveladora de que la desatención de los cheques responda a la existencia de la insolvencia que constituye presupuesto ineludible de la declaración de la quiebra. Admitir lo contrario importaría desnaturalizar el proceso falencial, el que podría utilizarse como medio sumarísimo de cobro de una acreencia individual, lo que no puede permitirse. En consecuencia, la necesidad de acreditar prima facie el estado de insolvencia del deudor fue sostenida por este tribunal en diversos pronunciamientos, entre ellos se puede mencionar “Perfil SRL -Quiebra Pedida-”, resolución ésta que se encuentra firme y consentida, por lo que debe confirmarse la sentencia recurrida. En cuanto a costas, conforme el resultado del pleito, éstas deben ser impuestas en la Alzada al recurrente perdidoso (art. 130, CPC).

La doctora Silvana María Chiapero de Bas dijo:
Como cuestión preliminar cabe resaltar que esta Cámara, en su actual integración, ha modificado su criterio en torno a la apelabilidad del rechazo de quiebra pedida por el acreedor, por las razones que extensamente se han vertido in re: “Empresa Constructora Delta SA -Quiebra pedida-” (Sentencia N°24 del 11/04/2001), precedente al que cabe remitirse en honor a la brevedad. Tocante a la cuestión de fondo, comparto con la Sra. Vocal que me precede en que el pronunciamiento de desestimación in limine de la quiebra debe ser confirmado. Pese a que el rechazo del cheque librado por el deudor puede constituir un hecho revelador del estado de cesación de pagos (art. 79 inc. 2º, LCQ), estimo que en la presente causa no existen elementos probatorios que permitan presumir que la falta de pago por insuficiencia de fondos no obedece a una iliquidez meramente transitoria sino a la existencia de la insolvencia. En tales condiciones, debe coincidirse con el juzgador en que el solo cheque rechazado no permite tener por acreditada sumariamente la cesación de pagos, ya que la mera existencia de mora en el cumplimiento de una obligación no es prueba de la insolvencia sino un indicio que debe valorarse en correlación con otros que revelen que la desatención del cheque responde a la insolvencia y que, en la especie, no han sido acompañados por el interesado en la declaración falencial. Admitir que sólo la concurrencia de mora en el cumplimiento de una obligación sea demostrativa de la insolvencia importaría, como afirma el a quo, permitir la desnaturalización del procedimiento de quiebra, el que podría utilizarse como medio sumarísimo de cobro de una acreencia individual, lo que no puede cohonestarse.

El doctor Jorge Horacio Zinny dijo:

Que adhiere al voto y fundamento emitidos por la Sra. Vocal, Dra. Marta Montoto de Spila, y deja emitido su voto en idéntico sentido.

A mérito del resultado del Acuerdo que antecede,

SE RESUELVE: 1. No hacer lugar al recurso de apelación incoado y, en consecuencia, confirmar la resolución impugnada en todo cuanto resuelve. 2. Imponer las costas de la Alzada al recurrente (art. 130, CPC).

Marta Montoto de Spila – Silvana Chiapero de Bas – Jorge Horacio Zinny ■

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