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COACCIÓN

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Acción típica. Elemento subjetivo. Diferencia del delito de “amenazas”. Libertad de prensa y libertad de expresión. PENA. INHABILITACIÓN ESPECIAL COMPLEMENTARIA. Art. 20, CP. Naturaleza tutelar. Aplicación
Relación de causa
En autos, mediante auto interlocutorio N° 256, dictado por el Juzgado de Control Nº 8, con fecha 12/9/2016, se tuvo por adecuada (conforme al grado de probabilidad exigido en esa etapa del proceso) la plataforma fáctica que el Sr. fiscal de Instrucción fijara como Hecho Único con respecto al imputado Julio César Suárez: “El día 15/8/14, siendo entre las 22.16 hs. y las 22.21 hs., en circunstancias en que el periodista Abel Dante Leguizamón se conducía a bordo de su vehículo por la ruta provincial E53 en dirección a la ciudad de Río Ceballos y proveniente desde la ciudad de Córdoba, recibió tres llamadas telefónicas en su teléfono celular Nº (…) provenientes del Nº (…) línea asignada al jefe de Policía de la Pcia., imputado Julio César Suárez, por la oficina de telefonía de la Policía de la Provincia de Córdoba, que Leguizamón no pudo atender por estar conduciendo. Al llegar a la rotonda de ingreso a la ciudad de Río Ceballos, Dpto. Colón de esta Pcia., siendo ya las 22.24 hs. del día citado, Leguizamón detuvo la marcha del rodado a la vera de la ruta provincial E-53 porque recibió una nueva llamada telefónica del incoado Julio César Suárez (quien en todo momento se encontraría en esta ciudad), el que le exigió reiteradamente reunirse esa misma noche, en el multimedio donde trabaja Leguizamón (“SRT, el multimedio”) o en la Central de Policía de la Pcia., para estar ambos ‘cara a cara’ y, ante la negativa de Leguizamón, de manera intimidatoria y con la finalidad de gobernar su voluntad, le refirió en dos oportunidades: “si vos no venís, yo me voy a encargar de vos”. Dichas manifestaciones vertidas por el imputado estarían motivadas en la cobertura periodística por la muerte de Fernando Alberto Pellico, alias `Güere´ (quien, según una investigación judicial, habría sido ultimado por dos empleados policiales dependientes de la fuerza a cargo de Suárez), cobertura llevada a cabo por el nombrado Leguizamón, tanto esa misma noche como los días previos”. Así, la requisitoria de elevación a juicio dictada por la Fiscalía de Instrucción del Distrito II Turno 5, le atribuyó a Julio César Suárez el delito de Coacción, en calidad de autor, en los términos de los arts. 149 bis, segundo párrafo y 45 del CP. Al ejercer su defensa material, el imputado Julio César Suárez, previa intimación realizada conforme a pautas legales vigentes –ocasión en la que se le hizo conocer el hecho atribuido en la Requisitoria Fiscal y las pruebas existentes en su contra– y en presencia de su defensor, expresó que se remitía a lo declarado en la investigación penal preparatoria. A causa de ello, el Sr. fiscal de Cámara solicitó la incorporación de manera complementaria de la declaración por él prestada en la etapa instructoria. Oportunidad en la que dijo, con fecha 22/10/2014, que “Que efectivamente el dicente recuerda perfectamente ese día porque era su cumpleaños. El declarante tuvo una conversación con Dante Leguizamón, habiéndolo llamado él, y al no conseguirlo, fue Leguizamón quien le contestó la llamada, aunque no lo recuerda con precisión. Que en esa conversación intercambiaron ideas, ya que Leguizamón tiene una postura contraria a lo que opina el dicente, y hablaron específicamente del funcionamiento de la Policía de la Pcia. Que cuando el declarante logró conversar con él, su idea era juntarse y hablar personalmente, mas el declarante entendió que Leguizamón no podía hacerlo, y finalmente terminaron la conversación hablando por teléfono, en donde Leguizamón le manifestó que estaba en desacuerdo con la política de seguridad de la policía. Que ese fue el motivo de la conversación, y el declarante le preguntaba específicamente el porqué de su encono con el funcionamiento de la Policía de la Provincia. Que jamás lo amenazó, jamás lo coaccionó. Que incluso públicamente más de una vez lo dijo, y a través de un comunicado de prensa que cree que fue publicado el domingo también, que pidió disculpas por si Leguizamón se había sentido ofendido, explicando que su intención jamás fue coartar la libertad de prensa ni ofenderlo. Que nunca tuvo una imputación de nada, jamás amenazó ni coaccionó a nadie, que ama a la fuerza policial, y toda su familia, desde su abuelo y su padre han pertenecido a ella. Preguntado por la defensa para que diga si al momento de la llamada con Dante Leguizamón se encontraba solo, dijo: que estaba en compañía de su chofer, Diego Villegas, ya que el dicente no conduce personalmente su vehículo, y al momento de hablar con Leguizamón estaba a bordo del automóvil de la policía asignado, siendo un Peugeot 408. Que esa noche recuerda que el chofer era Villegas, aunque tiene tres choferes, siendo otro de ellos Silvio Rivarola y el tercero Marcos Aráoz….”. Durante la audiencia de debate se oralizaron los testimonios de Abel Dante Leguizamón, víctima en las presentes actuaciones, manifestó que es periodista y trabajó en varios lugares, entre ellos, La Voz del Interior, SRT, Radio Mitre, etc. Al respecto contó que se especializó “en el periodismo de investigación desde el año 2003. Me dedico a investigar no solo con datos documentales sino en territorio, lo que implica estar presente en cualquier lugar donde haya información para transmitir”. Continuó relatando: “En SRT armamos un programa llamado Justicia Legítima, que no tenía nada ver con la agrupación, donde se investigaban casos de gatillo fácil; como anduvo bien de rating, profundizamos la cobertura de estos episodios y nos concentramos en lo que pasaba en Córdoba puesto que, desde la asunción de Suárez como jefe de Policía, se habían intensificado los casos de violencia institucional”. Así, expresó que en el mes de julio del año 2014 realizaron varios informes relacionados a esta temática por lo que llamaban al jefe de Policía para que diera su posición al respecto; sin embargo, “era muy difícil conseguir una entrevista con él, no nos atendía el teléfono…nosotros nos manejábamos a través de su delegado de prensa, Daniel Rivero”. A los meses, “se produjo un hecho en barrio Los Cortaderos, donde resultó muerto el joven `Güere´ Pellico, con mi compañero Planels decidimos ir al territorio y entrevistamos a varios vecinos, quienes nos contaron que había una dupla de policías, Leiva y Chávez, que traían a maltraer a los jóvenes del barrio. Por lo que nos dijeron, estos policías iban a bordo de la CAP, con luces apagadas, y dispararon al `Güere´ y su primo que iban en una motocicleta; cuando se dieron cuenta de que habían matado a uno de ellos, uno de los policías sacó un arma, disparó al móvil policial para que pareciera una reyerta e inclusive intentaron implantarles un arma de fuego”. Cuando terminó el programa “se me acercó uno de los vecinos, un hombre grande de 1,90 m., con los ojos llorosos y me dijo que sentía miedo de la policía”. Recordó que en ese contexto, el jefe de Policía dio su versión de los hechos en dos programas, uno de TV y otro de radio; y en una de esas oportunidades, él expresó que “entre un buen operativo policial y gatillo fácil hay una delgada línea”. En cuanto al 18 de agosto de ese año, “ese viernes el programa salía grabado, por lo que cuando salí del canal, fui al Súper Mami y al rato empecé a recibir mensajes de vecinos del barrio que me decían que la policía estaba reprimiendo a lo loco… salí del súper, hablé con un par de personas que me cuentan que se estaba realizando un allanamiento, hablé con el canal y me dicen que ninguna persona estaba disponible para cubrir este hecho así que me subí al auto y me dirigí al barrio. En el camino, escribo en mi cuenta de Twitter que vecinos denunciaban brutal represión”. Seguidamente relató que “al llegar al barrio, me encuentro con Carlos López y la policía, estos últimos cuando llegaron las cámaras de retiraron. Comencé a entrevistar a los vecinos… si tuviera que describir el momento, diría que se sentía un panorama muy raro, la gente estaba muy nerviosa, muchos estaban heridos por balas de goma…salí al aire contando lo que estaba pasando y ahí recibí una llamada telefónica del jefe de Policía, como estaba con la nota no pude atender, y a los minutos recibo otros llamados más del jefe”. “Finalmente lo atiendo y comienza una conversación tensa pero respetuosa, durante la charla me reprochaba mi trabajo, me decía que era demasiado garantista, que él antes respetaba mi trabajo pero que no sabía qué me había pasado, que me la agarraba con la policía, entre otras cosas; y le planteo que desde hacía seis meses que se lo convocaba al programa para que diera su versión de los hechos pero nunca iba, le conté de las conversaciones con Rivero, él me respondía que lo íbamos a humillar y yo le aseguré que no, le dije que ese viernes el programa estaba grabado pero que viniera el viernes siguiente y él aceptó. Quiero aclarar que yo no hago cámaras ni grabaciones ocultas, no me gusta ese tipo de periodismo por eso no tengo grabado nada de lo que pasó”. Continuó relatando que “la conversación con Suárez culminó alrededor de las 21:00 hs, me voy al canal donde me encuentro con mis compañeros, le conté a Oliva que Suárez se había comprometido en ir al programa, yo lo vivía como un logro periodístico. Luego me retiro a mi casa poniendo el teléfono en vibrador… en el camino ingresó un llamado de Planels, estaciono a un costado el auto para atender y me cuenta que se había presentado en el canal Suárez, que quería hablar conmigo; yo no entendía nada si le había dicho que esa noche el programa estaba grabado… me cuenta que estaba muy enojado y que le pidió que borrara mis twits. En ese momento me percato que tenía varias llamadas del jefe de Policía, creo que lo llamo o él me vuelve a llamar, no me acuerdo bien, y empezó otra conversación distinta a la que habíamos tenido antes”. En esta oportunidad “Suárez estaba muy alterado, muy ‘sacado’, me insistía que quería verme cara a cara, que esa noche fuera ya a hablar con él. Me parecía que no estaba en sus cabales, le dije que se tranquilice, que estaba desbordado y me insistió en que fuera a verlo; le respondí que no, que ya estaba camino a mi casa y me preguntó dónde quedaba… eso me asustó. Ahí fue cuando me dijo `si vos no venís a hablar conmigo yo me voy a encargar de vos´, le pregunté a qué se refiere con eso, se hizo un silencio y me repitió la frase. Yo me quedé helado, no supe qué decir, traté de terminar la conversación en los mejores términos y listo”. A partir de la conversación, la víctima expresó que se quedó muy nervioso, sentía miedo, recalcó que tiene tres hijos menores de 6, 8 y 10 años. Así contó: “cuando llegué a casa, la llevé aparte a Paula y le conté que había tenido una conversación con el jefe de Policía, le dije estoy asustado, voy a hablar con mis jefes. Así que llamé a Miguel Planels, Marcelo Yornet, Miguel Robles y a Claudio Orosz”. A preguntas formuladas por el Sr. Fiscal sobre su miedo, el testigo respondió: “yo conozco a la policía, sé que hay policías serios y honestos y otros no, sé lo que puede hacer un policía para quedar bien con sus jefes… todo eso pasaba por mi cabeza, sentía miedo, que estaba totalmente desprotegido, que me había amenazado… hasta pensé, no tengo armas y la última vez que peleé con alguien debo haber estado en el colegio. Encima cuando entré a mi cuenta de Twitter leí que desde la página oficial de la Policía de Córdoba había escrito `Dante Leguizamón no mientas más´ firmado por Suárez. Yo no sé si esta noche estábamos muy paranoicos pero pasaron cuatro o cinco móviles policiales con la baliza encendida por nuestra casa”. Seguidamente recalcó: “cuando hice la denuncia me sentí más tranquilo, que ya era público y eso podía darme seguridad. Hace 8 años que me dedico al periodismo policial, tuve discusiones con varios jefes policiales, hemos opinado distinto, hasta han decidido no darme entrevistas, pero nunca sentí lo que Suárez me hizo sentir esa noche…hubo violencia en sus palabras”. Los días posteriores “fueron de muchos movimientos, Suárez mandó un comunicado pidiendo disculpas, me dicen del canal que fuera a tomar un café con él, tuve una reunión donde me pidieron que bajara la intensidad del conflicto, por suerte me sentí seguro con el apoyo de mis colegas y el fiscal Villegas me ofreció custodia policial, a lo que me negué porque no quería que policías custodiaran mi casa. Al año siguiente nuestro programa, pese al buen rating, dejó de salir al aire”.

Doctrina del fallo
1- “La coacción es un delito contra la libertad individual, regulado en la 2º parte del art. 149 bis que integra el Capítulo 1, Titulo 5 del Libro II del Código Penal argentino, que atenta contra la autodeterminación de las personas. En la coacción, la acción típica consiste en hacer uso de amenazas con el propósito de obligar a otro a hacer, no hacer o tolerar algo contra su voluntad. Importa, pues, el anuncio, por parte del autor, de un daño que recaerá sobre la víctima o un tercero. El contenido de la imposición tiene que ser una conducta determinada; si no lo es, el ilícito sólo podría configurar el delito de amenazas. Además, la exigencia debe resolverse en un hacer o en un omitir que sea posible para el sujeto pasivo; cuando para él sea imposible (material o jurídicamente), la acción también deberá ser examinada como amenaza. El delito de coacción no requiere que se llegue a intimidar efectivamente al amenazado. La coacción es un delito formal que se consuma cuando la víctima conoce la amenaza idónea sin que resulte necesario que ésta proceda como el autor le exige. El medio que caracteriza al delito de amenazas es la vis moral, consistente en el anuncio a la víctima, en forma manifiesta o encubierta, de palabra, por escrito o de hecho, de un daño en su persona, intereses o efectos, que el autor tiene la posibilidad de causar”.

2- En el caso, las expresiones atribuidas al acusado “si vos no venís, yo me voy a encargar de vos” pueden claramente entenderse como el anuncio de un mal (en el sentido del anuncio de un daño futuro cierto y de posible realización por el acusado), en este caso, en contra de la víctima, un periodista, idóneo para atemorizarlo, con el objetivo de gobernar su conducta. En este punto, se debe señalar que no puede omitirse el contexto y los motivos en el que las expresiones fueron proferidas. En cuanto al contexto, se recalca que no se trató de una simple discrepancia verbal, por un motivo o circunstancia personal, entre el acusado y la víctima, sino que el incidente se inició con motivo de tres publicaciones realizadas por el periodista, en la red social Twitter a raíz de un procedimiento policial realizado ese día –un allanamiento por drogas– y que había culminado minutos antes en barrio Los Cortaderos.

3- Que fue el contenido de los tweets, tal como reconocieron los defensores del acusado en los alegatos y surge con toda evidencia de la prueba, lo que provocó la reacción del nombrado. En efecto, se trata de mensajes vinculados al accionar policial con motivo de dicho procedimiento, pero también, a raíz de la investigación por la muerte de Fernando Güere Pellico –en la que se encontraban imputados y detenidos los dos empleados policiales–, ocurrida en el mismo barrio -Los Cortaderos-, el 26/7/2014, esto es, casi 20 días antes. Que, además, tenían fuerte tono crítico sobre la actuación policial y contra el acusado. En este contexto, adquiere particular relevancia las calidades del sujeto activo –jefe de la Policía de la Provincia de Córdoba– y principal responsable de llevar adelante las políticas de seguridad de la provincia, y de la víctima –periodista de investigación según describió su tarea en la audiencia de debate–, quien cubría y cronicaba casos de los denominados de “gatillo fácil” y de violencia institucional. Que, además, en la ocasión habían discrepado abiertamente con la política de seguridad del Gobierno de la Provincia, como había quedado evidenciado en la conversación previa, lo que fue reconocido por el propio acusado en su indagatoria.

4- En cuanto a los motivos, se debe enfatizar que el propósito del entonces jefe de Policía, acusado Suárez, era encontrarse personalmente con el periodista –tal como surge con toda claridad de la literalidad de sus expresiones– y que borrara los tuits, lo que así quedó evidenciado con los testimonios de testigos. En este contexto y con esa motivación, la expresión “si vos no venís, yo me voy a encargar de vos”, adquiere otro color o sentido. Si bien la defensa intentó ceñirse a la literalidad de las expresiones, se entiende que ellas implican claramente el anuncio de un mal de posible realización por el sujeto activo.

5- Aquí resultan elocuentes e ilustrativas las expresiones utilizadas por la propia víctima, en la audiencia de debate, para describir lo sucedido “ …nunca sentí lo que Suárez me hizo sentir esa noche…hubo violencia en sus palabras (…) me estaba diciendo que podía hacerme daño a mí o a mi familia…” y así lo transmitió –con su comportamiento y con sus palabras– a sus familiares y amigos. Y ello tiene sentido, si se piensa además que esto ocurrió un viernes a la noche después de haber tenido una intensa comunicación con el acusado y en el que no había ninguna urgencia para la reunión propuesta por aquél; si lo que el acusado pretendía era ejercer el derecho de réplica o pedirle explicaciones sobre lo publicado, dicho objetivo ya se había logrado, por un lado, en las reiteradas llamadas telefónicas detalladas supra y, por otro, al haber sido invitado y convocado para el programa de Justicia Legítima que se realizaría la semana siguiente.

6- Así, en este punto se coincide con el Sr. fiscal Instructor, juez de Control y lo sostenido por el querellante en los alegatos, en cuanto a que en el caso resulta de aplicación la jurisprudencia de nuestro Máximo Tribunal provincial, que sostiene “…La idoneidad de la amenaza depende tanto de la objetividad del daño anunciado como de las condiciones y circunstancias personales del amenazado…”. Además, “…el significado de las expresiones verbales y, por ende, su contenido e idoneidad intimidante, no es el que surge sólo de su literalidad, sino también el que plantea su inserción dentro del contexto situacional en el que son vertidas. Y ello incluye también el lenguaje corporal con el que se acompañan esos dichos, las características del sujeto activo y el sujeto pasivo, y demás circunstancias que enmarcan su formulación…”. Si bien “…La seriedad e idoneidad objetiva de la amenaza normalmente se vincula con la precisión en la individualización del mal anunciado y las posibilidades que allí se surgen para analizar la gobernabilidad de su producción por parte del sujeto activo. Por esa razón, ese análisis en general puede formularse con más precisión en la medida en que más específico sea el mal anunciado. No obstante, en ciertos contextos, relaciones y calidades de los sujetos activo y pasivo involucrados, la generalización puede operar como un factor idóneo para incrementar el poder intimidatorio de los dichos proferidos, al impedirle prever el mal amenazado y resguardarse del riesgo de su producción”.

7- Desde la perspectiva de un hombre medio, un ciudadano común, en el contexto arriba descripto, las expresiones del acusado como jefe de la Policía de la Provincia (institución que a la fecha estaba fuertemente cuestionada y sospechada de encubrir a sus integrantes en el caso de la muerte de Pellico), resultaban absolutamente idóneas –objetivamente aptas– para atemorizar a la víctima.

8- En cuanto al aspecto subjetivo del tipo, la figura requiere un elemento subjetivo especial, esto es, que el autor actúe con el propósito de obligar a la víctima a hacer, no hacer o tolerar algo contra su voluntad. Así, resulta certeramente acreditado que el acusado profirió las expresiones que se le atribuyen con pleno conocimiento de su sentido y alcance, esto es, para obligar a su interlocutor, el periodista, a que se reuniera con él con el propósito encubierto de atemorizarlo y condicionar su rol periodístico. En conclusión, no se trató –como intentó explicar la defensa– de ejercer legítimamente el derecho a réplica, la defensa de su honor o el de la institución policial, sino que su objetivo era controlar y/o limitar la tarea periodística de la víctima frente a temas de alta sensibilidad en la opinión pública.

9- La libertad de prensa y la libertad de expresión resultan pilares del sistema democrático, de allí que su limitación atenta contra éste. Si el acusado quería dar su versión de lo ocurrido e incluso defender su buen nombre o el honor de la institución a la que pertenecía, podía hacerlo de la forma y por el modo autorizado por la ley. Debía solicitar, si así lo estimaba, el derecho a la rectificación y a la respuesta –derecho de réplica– pero nunca recurrir a la coacción como medio para instrumentar su pretendida “defensa”, máxime que el nombrado era por aquel entonces nada menos y nada más que el jefe de Policía de la Provincia de Córdoba.

10- En cuanto a la pena de inhabilitación especial complementaria prevista en el CP art. 20 bis, puede ser impuesta por el juez aunque no esté expresamente contemplada en el delito cuando la realización de éste importe “incompetencia o abuso en el ejercicio de un empleo o cargo público” (inc. 1°). Pues bien, nuestro Tribunal Superior la ha caracterizado expresando que aunque se trata de una pena, “la inhabilitación constituye ‘una sanción de seguridad consistente en apartar, a quien ha demostrado una conducta peligrosa, de la esfera funcional en que se ha cometido el delito. De esta manera, se resguardan los intereses que rodean el empleo, cargo, derecho, etc., frente a un sujeto que los ha puesto en riesgo dolosa o culposamente”.

11- En efecto, la conducta ilícita cometida por el imputado y el preciso modo en que ésta se vinculó con el cargo de jefe de Policía de la Provincia de Córdoba que ejercía, provocó una extensión del daño causado que excede el de la víctima y se relaciona íntimamente con la protección a la libertad de expresión, que se debe ponderar como derecho fundamental, inalienable, inherente a todas las personas e íntimamente relacionado con la existencia de una sociedad democrática.

12- La libertad de prensa y el derecho a la libertad de expresión están amparados por los arts. 14 y 32 de la CN; el art 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos y el art 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Tanto en la interpretación de la Corte Interamericana de Derechos Humanos como en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación se entiende que la libertad de expresión abarca también la libertad de buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole. Por lo tanto, hay un derecho a expresar libremente las ideas y hay un derecho de los ciudadanos a recibir la información.

13- Explica Carlos Fayt: “Hay un derecho a la información ‘que abarca tanto la emisión como la recepción del mensaje, es decir, se cubre, tutela y ampara no sólo el derecho de informar por parte de un emisor, sino también el derecho a ser bien informado por parte de un receptor”. “En amplitud, el derecho a la información comprende los distintos momentos del proceso informativo, desde reunir los datos de lo acontecido hasta emitir, transmitir o comunicar las noticias, ideas y opiniones, por cualquier medio. A esto se suman los elementos que requiere la organización que sirve de soporte al proceso informativo. Es decir, la empresa periodística, la agencia de noticias, el secreto profesional, la protección de las fuentes y, en forma especial, la del periodista”. Una opinión pública autónoma se forma con información que proviene de todas las fuentes, no del monopolio de una fuente. Y la tendenciosidad en que pueda caer una fuente sólo puede ser contrarrestada por el pluralismo de medios de información. No por el silenciamiento.

14- En conclusión, la naturaleza tutelar de la inhabilitación especial complementaria emparienta a esta pena como una medida suficientemente sancionadora y también preventiva, que resguarda, a la vez, los intereses de la comunidad a la que sirve la función policial, debiéndose impedir al imputado, entonces, acceder a cargos públicos como el que ejercía al momento de los hechos, por el tiempo que dure la condena.

Resolución
I) Declarar a Julio César Suárez, autor responsable del delito de Coacción (arts. 45 y 149 bis, 2º párrafo, CP), imponiéndole para su tratamiento penitenciario la pena de dos años y dos meses de prisión en forma de ejecución condicional, con costas (arts. 5, 9, 26, 27, 40 y 41 del C.P.; 415, 550 y 551, CPP), e inhabilitación especial por el tiempo que dure la condena (art. 20 bis, inc. 1°, del CP), fijando como pautas de conductas a fin de la condenación condicional dispuesta, y por un término de tres años, las siguientes reglas: a) Fijar domicilio, donde deberá residir, del que no podrá mudarse, ni ausentarse por tiempo prolongado, sin autorización de este Tribunal; b) Abstenerse del consumo de bebidas alcohólicas y/o estupefacientes; c) No cometer nuevos delitos; d) Someterse al cuidado del Patronato de Liberados. II) [Omissis].

C4.ª Crim.Cba. 3/4/18. Sentencia Nº 8. “Suárez, Julio César p.s.a. Coacción Expte. SAC Multifuero Nº 1948429”. María Antonia de la Rúa de Amuchástegui, Jorge Raúl Montero y Luis Miguel Nassiz■

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SENTENCIA NÚMERO: OCHO (08). Córdoba, tres de abril de dos mil dieciocho. Y VISTOS: Estos autos caratulados: “SUÁREZ, Julio Cesar p.s.a. coacción” (Expte. Sac Multifuero nº 1948429), radicados en esta Excma. Cámara en lo Criminal de Cuarta Nominación -Secretaría Nº 7-, Tribunal Colegiado bajo la presidencia de la Sra. Vocal Dra. María Antonia de la Rúa e integrado por los señores Vocales Dr. Jorge Raúl Montero y Dr. Luis Miguel Nassiz, en los que ha tenido lugar la audiencia a los fines del debate, dictándose sentencia con fecha ocho de marzo de dos mil dieciocho con la participación del Señor Fiscal Dr. Raúl A. Gualda, Dr. Claudio Alejandro Orosz en representación del querellante particular Abel Dante Leguizamón, de los Dres. Ernesto Alfredo Gavier y Ernesto José Gavier, por la defensa del imputado Julio César Suárez, argentino, casado, de 51 años de edad, DNI Nº 18.015.999, ex Jefe de Policía de la Pcia. de Córdoba, nacido en la ciudad de Córdoba el 15/08/1966, hijo de Juan Julio (f) y de Florencia María Roldán, con domicilio en Bungalow Nº 50, Loc. de Embalse, Pcia. de Córdoba, Prio. Nº 109.909AG. En oportunidad del debate el imputado agregó, entorno a sus condiciones personales, que está en casado hace 30 años y tienen dos hijos, el varón de 21 años vive con ellos y la mujer, de 25 años, “es abogada y está embarazada de 7 meses”. Que está retirado de la Fuerza desde el año 2015 y percibe $70.000 mensuales, “estuve muchos años fuera de mi casa trabajando, ahora me dedico a leer, estudiar y hacer los quehaceres domésticos; mi esposa sí trabaja en una casa de fotografía”. En cuanto a su nivel de instrucción manifestó que se encuentra cursando la Licenciatura de Seguridad Pública en la ciudad de Villa María. En la ocasión, se informó por secretaría que el imputado no poseía antecedentes penales computables (v. Acta de audiencia fs. 561). DE LA QUE RESULTA: Mediante auto interlocutorio n° 256, dictado por el Juzgado de Control nº 8, con fecha 12/09/2016, se tuvo por adecuada (conforme al grado de probabilidad exigido en esa etapa del proceso) la plataforma fáctica que el Sr. Fiscal de Instrucción fijare como Hecho único con respecto al imputado Julio César Suárez: “El día quince de agosto de dos mil catorce, siendo entre las 22:16 hs. y las 22:21 hs., en circunstancias en que e
ublicar, y que quería tener su palabra al respecto, el nombrado Suárez le dijo que estaba cansado de las mentiras que se estaban publicando en la prensa, que era evidente que lo querían `voltear´, que tanto el declarante como los periodistas de los SRT Dante Leguizamón, Miguel Planels y Cristian Maldonado estaban publicando mentiras, y que a él lo tenían cansado; que además agregó que estaba pensando en enviar una carta documento a los periodistas de los SRT, sin mencionar a quien, ni el contenido de la misma. Que fue en ese momento que el dicente le contestó que él solo podía hablar por el diario en el cual trabajaba, y Suárez le contestó que `ya no lo podía considerar su amigo´ –refiriéndose al declarante-, a lo que el dicente le contestó que no podía existir amistad entre un jefe de policía y un periodista, sí podía haber confianza y buen trato, pero no amistad. Que Suárez le mencionó que se sentía investigado por el periodismo, y le refirió: `¿Qué pasaría si yo a vos te investigara?´, pero el dicente le dijo que no era la primera vez que un jefe de policía le refería algo así, mas no le dio importancia. Que la conversación se desarrolló de manera tensa, pero respetuosa, en ningún momento Suárez emitió ninguna palabra agraviante ni para el declarante ni para sus colegas de los SRT, ni tampoco ningún dicho que pudiera resultar intimidante; que si se lo notaba exaltado y nervioso, porque según dijo, había advertido que había una campaña en contra suya, y que el periodismo no publicaba las cosas buenas que hace la policía…”. “…Que el declarante también recibió una llamada después de esta denuncia de Dante Leguizamón (…) y éste le comentó lo sucedido con Suárez, y que estaba muy preocupado. Que el dicente escuchó lo que Dante le contó, y no le extrañó que Suárez pudiese haberse expresado con él de la manera que lo hizo, que en su trato a lo largo de los años con la cúpula policial, advirtió que muchas veces les resulta difícil mantener un trato distinto al que tienen con sus subordinados.- Preguntado para que diga si son habituales las comunicaciones o conversaciones entre los periodistas y un jefe de p
declaraciones. La segunda mentira obrante en autos, es que “Leguizamón estuviera afónico, cuando el certificado médico consta de cinco o seis días después del hecho y sobre todo porque dicha afonía no viene por estrés solamente, puede ser por problemas de resfrío, respiratorio o cigarrillo…”. Por otro lado, “Robles no sólo mintió sino que se dedicó a defenestrar o desvirtuar la capacidad del Sr. Suárez como Jefe de Policía, de la Sota lo nombró a Suárez, buscó a un hombre de carrera, a un hombre con una foja de servicios intachables, de ascendencia policial; alguien dijo que eligieron al tropeo, no es verdad, fue uno de los mejores Jefes de Policía de Córdoba, le tocó una ciudad en caos y logró restablecer el orden, si bien actualmente la inseguridad es un problema de todo el mundo. Le duró poco tiempo pero no “lo sacaron de un plumazo”. Cada gobernador elige su propio jefe de Policía por la confianza que le tiene. Finalizó afirmando que “la acción no es típica, por lo que pido su absolución con costas a la parte Querellante Particular; finalizando sus alegatos. Por último, la Sra. Presidente pregunta al imputado si después de lo que ha visto y oído tiene algo más que agregar, a lo que el imputado Julio César Suárez dijo “…no…” (v. Acta de fs. 585/603). VI) Valoración de la prueba: a. Como cuestión liminar, cabe destacar que si bien el Fiscal de Cámara solicitó la absolución del acusado por entender que el hecho no era típico y que tampoco había elementos suficientes para arribar a la certeza sobre los extremos de la imputación jurídico penal, atento que el querellante particular sostuvo la acusación, de manera fundada, en todos sus términos, ello habilita a la jurisdicción para pronunciarse al respecto. En este punto debo señalar que el Tribunal Superior de Justicia, haciéndose eco de lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, dejó claramente sentado que “en materia criminal la garantía consagrada por el art. 18 de la Constitución Nacional exige la observancia de las formas sustanciales del juicio relativas a la acusación, prueba, defensa y sentencia dictada por los jueces naturales (Fallos: 125:10; 127:36, 189:34 – La Ley, 21-555; 308:1557, entre muchos otros) ”. T.S.J. “Laglaive”, Sent. N° 76, 02/09/2004. Así, en sintonía con lo sostenido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se destaca que el debido proceso consiste en que las funciones de acusar y juzgar se encuentran diferenciadas, entre

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