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AUTORIZACIÓN JUDICIAL

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Caso atípico.Solicitud de viaje al exterior con fines deportivos de una adolescente. Indocumentación de la madre: Imposibilidad de instrumentar el consentimiento. Colisión entre el derecho de la joven y el ordenamiento legal. VENIA SUPLETORIA: procedencia. Emplazamiento a la progenitora para que obtenga la documentación que acredite su identidad 1- En autos, la petición involucra una hipótesis no prevista en la normativa legal para el otorgamiento de autorizaciones o venias supletorias en el marco de la responsabilidad parental, puesto que ambos progenitores prestan su consentimiento expreso para que la hija viaje fuera del país al evento deportivo. Que el conflicto se presenta porque se está en presencia de una progenitora indocumentada, que ha logrado la inscripción de su hija en función de los beneficios que otorgó en su oportunidad el decreto 278/2011 de régimen administrativo para la inscripción de nacimientos de niños recién nacidos y de hasta los 12 años de edad.

2- En este contexto, entran en colisión los derechos de la joven y el ordenamiento legal en cuanto no encuentra una solución para el ejercicio del derecho básico a la formación, al ejercicio del deporte y otros tantos. En pureza, se trata de un caso atípico de imposibilidad de uno de los progenitores, no de prestar el consentimiento sino de instrumentarlo, y en este sentido se puede asimilar a la hipótesis del art. 645, segundo párrafo del CCCN, que habilita suplir la voluntad de uno de los progenitores con la autorización judicial en caso de impedimento de alguno de los responsables.

3- Por ello, en función de las claras directivas de la CDN y la ley 26061, es obligación del Estado no sólo la protección proactiva de los derechos de la joven, sino además hacer posible por las vías que fueren necesarias, su pleno ejercicio. Por otro lado, los hijos no pueden cargar con las consecuencias ni la responsabilidad de los actos negligentes de sus progenitores que repercuten en el ejercicio de sus derechos, como ocurre en el caso de autos. Consecuentemente con lo dicho, corresponde hacer lugar a la autorización solicitada supliendo la imposibilidad de la progenitora de otorgarla por su estado de indocumentación actual, pero relevando expresamente el consentimiento que en la audiencia mantenida ella ha prestado.

4- No puede permanecer ajena a la implicancia que tiene la falta de documentación materna sobre la vida de las hijas, porque no se trata de una conducta sólo autorreferente, sino que trasciende y se proyecta sobre terceros perjudicando el desarrollo y el ejercicio de los derechos de las hijas. Consecuente con ello, corresponde emplazar a la progenitora para que en un término perentorio de tres meses inicie la correspondiente tramitación judicial y/o administrativa para obtener la documentación que acredite su identidad.

Juzg.4ª Fam. Cba. 12/10/18. Expte. Nº 7612137 “Z., S. S. C. – Autorizaciones –»

Córdoba, 12 de octubre de 2018

Siendo día y hora de audiencia en los términos del art. 73 de la ley 10305, en estos autos caratulados “Z., S.S.C. – Autorizaciones – Expte. Nº 7612137″ comparecen ante S.S. y Secretaria autorizante, la asesora de Familia del 6º turno Dra. Griselda Ebbio, la joven S.S.C.Z. acompañada por su letrada Dra. Miryam Rebuffo, asesora de Familia del 4º turno, el Sr. H.F. Z. y quien dijo ser la progenitora, Sra. H.D.P. Abierto el acto por S.S. y previa espera de ley y entrevista con las partes, se le concede la palabra a la accionante por medio de su letrada quien manifiesta: Que ratifica el pedido de autorización para viajar peticionado a fs. 9/12, manifestando que el traslado se realizará por vía terrestre. En este estado, estando presentes la joven K.G.I. y la niña F.L.A.Z., hermanas de la solicitante, manifiestan que la Sra. P., presente en la audiencia, es su progenitora como de la accionante. Concedida la palabra al Ministerio Pupilar interviniente dijo: Que la posibilidad de S. de realizar un viaje como el solicitado, donde va a gozar de una experiencia deportiva y recreativa con el equipo al que pertenece, es un derecho que le asiste y se encuentra contemplado en el art. 31 de la CDN; dicha circunstancia [es] de suma importancia respecto al sano crecimiento y desarrollo de la joven, por lo que este Ministerio considera que se haga lugar al pedido y, en consecuencia, autorizar a la adolescente a salir del país en los términos solicitados. Lo que oído por S.S dijo: Que en autos la petición involucra una hipótesis no prevista en la normativa legal para el otorgamiento de autorizaciones o venias supletorias en el marco de la responsabilidad parental, puesto que ambos progenitores prestan su consentimiento expreso para que la hija viaje fuera del país al evento deportivo. Que el conflicto se presenta porque estamos en presencia de una mamá indocumentada que ha logrado la inscripción de su hija en función de los beneficios que otorgara en su oportunidad el decreto 278/2011 de régimen administrativo para la inscripción de nacimientos de niños recién nacidos y de hasta los 12 años de edad. Que en este contexto, entran en colisión los derechos de la joven y el ordenamiento legal en cuanto no encuentra una solución para el ejercicio del derecho básico a la formación, al ejercicio del deporte y otros tantos. En pureza, estamos en presencia de un caso atípico de imposibilidad de uno de los progenitores, no de prestar el consentimiento sino de instrumentarlo, y en este sentido se puede asimilar a la hipótesis del art. 645, segundo párrafo del CCyC nacional que habilita suplir la voluntad de uno de los progenitores con la autorización judicial en caso de impedimento de alguno de los responsables. Por ello es que, en función de las claras directivas de la CDN y la ley 26061, es obligación del Estado no sólo la protección proactiva de los derechos de la joven, sino además hacer posible por las vías que sean necesarias, su pleno ejercicio. Por otro lado, los hijos no pueden cargar con las consecuencias ni la responsabilidad de los actos negligentes de sus progenitores que repercuten en el ejercicio de sus derechos, como ocurre en el caso que nos ocupa. Consecuentemente con lo dicho, corresponde hacer lugar a la autorización solicitada supliendo la imposibilidad de la progenitora de otorgarla por su estado de indocumentación actual, pero relevando expresamente el consentimiento que en la audiencia mantenida ésta ha prestado. Por otro lado, en la entrevista personal, las tres hijas de la pareja se han identificado con su progenitora al igual que el conviviente, habiendo manifestado la Sra. H.D.P. que su estado actual obedece a los obstáculos que implicó la pérdida de los registros públicos entre los años 1979 y 1980 de su nacimiento en el hospital público donde ocurrió. Además, demostró un interés genuino en solucionar el problema de sus hijas comprometiéndose a efectuar la sumaria de inscripción por ante las autoridades que correspondan. En este sentido, la suscripta no puede permanecer ajena a la implicancia que tiene la falta de documentación materna sobre la vida de las hijas, porque no se trata de una conducta sólo autorreferente, sino que trasciende y se proyecta sobre terceros perjudicando el desarrollo y el ejercicio de los derechos de las hijas. Consecuente con ello, corresponde emplazar a la Sra. P. para que en un término perentorio de tres meses inicie la correspondiente tramitación judicial y/o administrativa para obtener la documentación que acredite su identidad.

En función de todo lo dicho y analizado, lo dictaminado por el Ministerio Pupilar, lo dispuesto por los arts. 3, 28, 29 y 31 de la CDN, arts. 18 y 23 de la ley 26061, el art. 645 del CCCN y las facultades otorgadas a la suscripta por el art. 73 de la ley 10305,

RESUELVO:

1) Autorizar a la joven S. S. C. Z. DNI Nº XXXX, a salir de país con fines deportivos con destino a la República de Chile, desde el día quince (15) al veintitrés (23) de octubre de dos mil dieciocho, siendo su traslado por vía terrestre, en compañía de la Delegación de Fútbol Femenino de la Agencia Córdoba Deportes, siendo la entrenadora la Sra. R. G., DNI XXXX, debiendo comunicar su regreso al Tribunal en el plazo de dos días de producido el retorno. La presente autorización incluye la recepción del expreso consentimiento del progenitor, Sr. H. F. Z., DNI XXXX. 2) Emplazar a la Sra. H.D.P. para que en un término perentorio de 3 (tres) meses inicie la correspondiente tramitación judicial y/o administrativa para obtener la documentación que acredite su identidad.

Silvia Cristina Morcillo■
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N. de R.- La presente resolución no se encuentra firme.

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