Córdoba, 3 de abril de 2008
Por presentado, por parte y con el domicilio constituido. Entendiendo la proveyente que, en el caso, no se configura uno de los presupuestos de admisibilidad de la acción de amparo previsto por el art. 43 de la Constitución Nacional, esto es, la legitimación activa del presentante, toda vez que de los argumentos expuestos en la demanda no resulta cuál es el perjuicio que el acto atacado le irroga al accionante y que le acordaría la condición de “afectado” exigida por la mencionada norma, la que, en el caso, no se encuentra reunida por su condición de “ciudadano” invocado, por cuanto en tal argumento no se da la necesaria relación que entre el acto atacado y el derecho conculcado o entre ilegalidad y perjuicio debe existir, tal como lo ha expresado la CSJN en autos “Consumidores Libres Coop. Ltda. de Provisión de Servicios de Acción Comunitaria s/ Amparo”, Sentencia del 07-5-98 (Fallos 321), de la que resultan los conceptos antes referenciados y en la que se señala además, que “…tampoco puede fundar su legitimación para accionar en el interés general en que se cumplan la Constitución y las leyes” sino que es necesario que se configure un perjuicio efectivo, el que, en el caso, no sólo no ha sido acreditado sino que tampoco ha sido invocado por el accionante, resultando inoficioso a tal efecto la mención efectuada al “desabastecimiento” que, en todo caso, deriva de las medidas de fuerza adoptadas por los sectores que se consideran directamente afectados por las normas y no por la aplicación de éstas, no habiéndose explicitado asimismo de manera alguna cuáles derechos de raigambre constitucional se le encontrarían vulnerados, perjudicándole en lo personal, el amparo intentado deviene inadmisible. Previa intervención de la Señora Procurador Fiscal, conforme lo dispone el segundo párrafo del art. 39 de la ley 24946 y pago de la tasa de justicia (art. 13 inc. “b” de la ley 23898) y aporte a la Caja de Abogados y Colegio de Abogados, procédase al archivo de las presentes actuaciones. Notifíquese personalmente o por cédula.
Fdo.: Cristina Garzón de Lascano – Juez Federal ■