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ALIMENTOS

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Pedido de aumento de cuota alimentaria. Fundamentos. Incremento del costo de vida. Hecho notorio. Mejoramiento de las condiciones económicas del alimentante. Declaraciones juradas. Valor probatorio. Presuncional. Procedencia
1– En el caso, se trata de seis hermanos –hijos del matrimonio–, dos de ellos mayores de edad (estudiantes universitarios), todos con necesidades propias de la edad que genera su educación, alimentación, salud, vestido e inclusive esparcimiento. Asimismo, algunos de ellos tienen necesidades puntuales como calzado especial ortopédico, tratamiento psicológico y de ortodoncia, a lo hay que agregar los distintos gastos que hacen al mantenimiento de la vivienda donde habitan (luz, agua, teléfono y otros impuestos o servicios), lo cual se encuentra debidamente probado.

2– Por tratarse de una cuestión pública y notoria, no hace falta probar el incremento habido en el costo de vida entre la fecha en que se fijó inicialmente la cuota alimentaria (10/3/00) y aquella en que se inició la acción requiriendo su elevación (14/5/02); mucho menos aún, si han transcurrido más de cinco años a la fecha. Cada uno de los hijos menores de edad del apelante ha seguido creciendo, y con ello sus necesidades. En cuanto al cuestionamiento formulado por el progenitor relativo a su falta de participación en la toma de decisiones de las actividades o necesidades de sus hijos, no reviste ello el menor análisis por cuanto es una cuestión completamente ajena a este proceso judicial.

3– En cuanto al agravio referido a la falta de pruebas del mejoramiento de las condiciones económicas del alimentante, si bien el demandado expresa que las constancias de situación patrimonial presentada en entidades bancarias a los fines de obtener créditos de ninguna manera pueden significar demostración de ingreso real alguno, surge de tales constancias que aquel se encuentra calificado como titular de explotaciones agropecuarias, con maquinaria e implementos destinados a tal fin, obteniendo ingresos por tareas de siembras a terceros. Por lo que tal manifestación de bienes reviste el carácter de declaración jurada, lo cual la torna una prueba irrefutable, más aún considerando que el apelante es contador público. De modo que no puede ser aceptada la expresión del progenitor en el sentido de que el único objetivo de la declaración jurada era la obtención del crédito tramitado. “Es evidente que las declaraciones juradas del obligado a instituciones bancarias, respecto de su manifestación de bienes, son base de presunción cierta para luego fijar la cuota alimentaria.”

16100 – CCC y CA. San Francisco. 10/8/05. AI N° 80. Trib. de origen: Juz. CC. 3ª Nom. San Fco. «A. E. S. c/ M. A. M. -Aumento de cuota alimentaria”

San Francisco, 10 de agosto de 2005

Y CONSIDERANDO:

I. El caso. La actora, con fecha 14/5/02, solicita el aumento de la cuota alimentaria que abona el Sr. M. por la manutención de los seis hijos del matrimonio, que asciende a la suma de $1500 mensuales, peticionando sea elevada en $500, estableciéndose en la suma total de $2000. Indica que dicho monto había sido fijado el día 10/3/00 siendo notoriamente insuficiente para atender la manutención de los menores, la cual se ha acrecentado notablemente, detallando las actividades escolares, deportivas y sociales de cada uno de ellos, como asimismo distintas necesidades de salud, propias de la edad; y poniendo el acento finalmente en el incremento de los precios de los productos de la canasta básica familiar reflejado en los índices inflacionarios. Agrega luego que los ingresos del demandado son más que suficientes para afrontar lo peticionado por cuanto su actividad profesional como contador ha ido en incremento, lo que ha redundado en un aumento de sus ingresos. M. A. M., a través de su letrado apoderado, contesta la demanda negando los gastos invocados e indicando que él mismo también se ve afectado por el aumento de los precios al crecer sus egresos mientras sus ingresos se ven cada vez más deteriorados, los que han disminuido en un 30%. Destaca que debió vender su propia casa para cancelar el crédito hipotecario que gravaba la vivienda que hoy es el hogar de sus hijos. II. El Fallo. La a quo tiene por ciertas las necesidades de los menores, considerando que de la prueba rendida en autos los ingresos del demandado no se limitan al trabajo como contador en… como el mismo insinúa en su contestación de demanda sino que también atiende a otros clientes, viendo incrementados sus ingresos con la renta de distintos inmuebles y locales que el mismo alquila –los que detalla– y de las ganancias de una empresa agropecuaria de su propiedad, contando para ello con maquinaria e implementos agrícolas, siendo propietario asimismo de un automóvil Ford Focus Ghía. Tiene en cuenta también la posición social que ocupa la familia, la edad de los menores y sus necesidades, por lo que arriba a la conclusión de que la suma solicitada no resulta excesiva teniendo en cuenta el nivel económico del alimentante. III. Los agravios. Sostiene el demandado que la resolución atacada carece de fundamentos de hecho y de derecho que justifiquen el aumento de la cuota peticionada por la contraria, no habiéndose acreditado las necesidades de los alimentados y el incremento de los ingresos del alimentante y su situación patrimonial. A renglón seguido manifiesta que “no discute que las necesidades de los menores puedan haberse incrementado”, pero se queja de que las mismas fueron decididas por la Sra. E. S. A. sin haber tenido participación alguna, entendiendo que deben ser consensuadas y resueltas de común acuerdo por la pareja; disponiendo la madre con discrecionalidad (y hasta arbitrariedad) de gastos que no hacen a las necesidades básicas de los niños y que pone sobre sus espaldas sin participación alguna en la decisión sobre el mérito, oportunidad y conveniencia de los mismos. Insiste luego en que sus ingresos no aumentaron sino que por el contrario se vieron disminuidos, reiterando conceptos ya vertidos al contestar la demanda, agregando respecto a las constancias de situación patrimonial presentadas en entidades bancarias a los fines de obtener créditos que de ninguna manera pueden significar demostración de ingreso real alguno, debiendo haber vendido distintas propiedades para afrontar la cancelación de deudas de la sociedad conyugal a que se comprometiera en el acuerdo homologado. Afirma que todo ello justifica dejar sin efecto lo resuelto manteniendo la cuota oportunamente fijada, con costas. Hace presente por último, que en razón de que el recurso no ha sido concedido con efecto suspensivo, con gran sacrificio está consignando el importe de la diferencia fijada por el inferior a las resultas de la apelación. A fs. 124/125 vta. se contestaron los agravios. IV. La solución. 1. Los agravios radican en que no se acreditó en autos el incremento de las necesidades de los menores que justifiquen el aumento de la cuota alimentaria ni por otra parte que se haya producido un mejoramiento de las condiciones económicas del alimentante. 2. Sobre el primer punto, a su vez, cabe hacer un distingo entre las dos cuestiones que plantea. Por un lado, la falta de prueba de las necesidades de sus seis hijos y por otro, su imposibilidad de participación en la toma de decisiones en lo que hace a educación o necesidades de los mismos, las que son resueltas unilateralmente por la madre. Incurre el mismo en una evidente contradicción cuando al contestar la demanda y luego en el escrito de expresión de agravios niega el incremento de las necesidades de los menores expresando luego “No discuto que las necesidades de los menores puedan haberse incrementado”. Se trata de seis hermanos, …; los dos mayores ya estudiantes universitarios, y todos ellos con necesidades propias de la edad, que genera su educación, alimentación, salud, vestido e inclusive esparcimiento, destacándose asimismo algunas necesidades puntuales en algunos de ellos como calzado especial ortopédico, tratamiento psicológico y de ortodoncia, a lo que se deben agregar los distintos gastos que hacen al mantenimiento de la vivienda donde habitan, tales como luz, agua, teléfono y otros impuestos o servicios, todo lo cual se encuentra debidamente probado en autos con las constancias acompañadas a la demanda. No hace falta probar por tratarse de una cuestión pública y notoria el incremento habido en el costo de vida entre la fecha en que se fijó inicialmente la cuota alimentaria en la suma de $1500 (10/3/00) y la fecha en que se inició la acción requiriendo su elevación a la suma total de $2000 (14/5/02), y mucho menos aún, si consideramos dicho incremento hasta nuestros días, si advertimos que transcurrieron más de cinco años a la fecha. Cada uno de esos seis hijos menores de edad, obviamente, han seguido creciendo, contando hoy con cinco años más de los que contaban a marzo de 2000, y con ello sus necesidades. Que, por otro lado y en lo que hace al cuestionamiento en la falta de participación en la toma de decisiones de las actividades o necesidades de sus hijos, no reviste el menor análisis por cuanto es una cuestión completamente ajena a este proceso judicial. Consideramos que aquellas aparecen como lógicas y apropiadas a la edad y condición de los mismos. 3. Que por último, y respecto a la falta de pruebas del mejoramiento de las condiciones económicas del alimentante, resulta de suma importancia, el informe del Bco. de la Nación Argentina obrante a fs. 70/79. En tal sentido, y si bien el demandado expresa como se apuntara más arriba que las “constancias de situación patrimonial presentada en entidades bancarias a los fines de obtener créditos que de ninguna manera pueden significar demostración de ingreso real alguno”. A nuestro criterio, surge de aquellas que se encuentra calificado como cliente N° … «DE», titular de explotaciones agropecuarias, con maquinaria e implementos destinados a tal fin con un valor de $ 232.600, y obteniendo ingresos por tareas de siembras a terceros. A fs. 78 detalla ventas totales de abril de 2001 a marzo de 2002, con un promedio mensual de $ 17014. En la misma declaración jurada indica la existencia de honorarios a cobrar a los clientes del Estudio Contable, y de ingresos por alquileres de inmuebles. Consideramos que la finalización de su relación con… no afectó a que subsistiera la atención de los otros clientes del estudio. Dicha manifestación de bienes reviste el carácter de declaración jurada, la cual la torna una prueba irrefutable, más aún considerando su condición de contador público, no pudiendo ser aceptada su expresión, de que el único objetivo de la misma era la obtención del crédito tramitado y que puede significar demostración de ingreso real alguno. Se trata nada menos que de una declaración jurada. En tal sentido, tiene dicho ya esta Cámara que “Es evidente que las declaraciones juradas del obligado a instituciones bancarias respecto de su manifestación de bienes, son base de presunción cierta para luego fijar la cuota alimentaria.” (Sent. Nº 43, de fecha 18/10/93, en autos: “Martini de Giordano Gloria c/ Salvador Giordano –Alimentos”). Asimismo, cabe destacar que de las constancias obrantes en los autos caratulados: “M. M. A. c/ E. S. A. -Demanda Compensación” tramitados por ante el Juzgado en lo Civil y Comercial de Tercera Nom. de esta ciudad, que fueran ofrecidos como prueba por la actora ordenándose su recepción en la alzada conforme lo dispuesto por Auto N° 36, de fecha 30/3/04, se corrobora que existe la capacidad económica del alimentante evidenciada por los distintos gastos efectuados, de los que reclama su compensación. [Omissis].

Por ello,

SE RESUELVE: Rechazar el recurso de apelación interpuesto por el demandado Sr. M. A. M. en contra del Auto N° 290 del 19/9/03, confirmándolo en todas sus partes; con costas.

Francisco Enrique Merino – Roberto A. Biazzi ■

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