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ACCIÓN PENAL DEPENDIENTE DE INSTACIA PRIVADA

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ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL. Falta de expresa voluntad de la víctima de instar la acción penal en el acta inicial. Denuncia del hecho en comisaría. Art. 72, CP. «Denuncia del agraviado». Cumplimiento del requisito. PROCESAMIENTO. Procedencia 1- En el caso de autos, el recurrente se agravió por estimar que la acción penal no ha sido debidamente instada. Al respecto, si bien en el acta inicial no se consignó una manifestación expresa en tal sentido por parte de la agraviada, la conducta asumida por ella, de presentarse el mismo día del hecho en una comisaría, donde narró haber sufrido una agresión sexual durante la cual el imputado empleó un arma de fuego y le profirió amenazas, satisface el requisito de la “denuncia del agraviado” que establece el artículo 72 del Código Penal, con mayor razón al ponderar que ante las profesionales de la Brigada Móvil de Asistencia a las Víctimas de Violencia Sexual expuso que se acercó a la seccional “para radicar denuncia penal” y que consideró que “la mejor manera de protegerse era radicando la denuncia correspondiente”.

2- Sentado ello, entiende el Tribunal que los elementos reunidos en el legajo conducen a homologar el temperamento adoptado. En ese sentido, la versión expuesta por la agraviada ante la prevención policial coincide, en lo sustancial, con la que volcaron las psicólogas de la Brigada Móvil de Atención a Víctimas de Violencia Sexual, a quienes brindó mayores detalles de lo ocurrido. Además, los dichos de la agraviada se estiman suficientemente avalados por otras constancias, de modo que es dable tener por desvirtuadas las explicaciones presentadas por el imputado, y considerar que se ha alcanzado el marco de probabilidad que exige el artículo 306, CPP.

CNCrim. y Correcc. Sala 7, Bs. As. 6/6/17. Fallo CCC 28106/2017/CA1. Trib. de origen:Juzg. Nac. Crim. y Corr. N° 36, Bs. As.“R., M., -Procesamiento».

Buenos Aires, 6 de junio de 2017

Y VISTOS:

I. Con motivo de la apelación interpuesta por la defensa de M.R. contra el punto I del auto documentado a fs. 117/123, en cuanto se dispuso su procesamiento –en orden al delito de abuso sexual con acceso carnal, agravado por el uso de armas–, se celebró la audiencia prevista por el artículo 454 del Código Procesal Penal, en la que expuso sus agravios el señor defensor oficial y la representante de la Fiscalía General. II. Como primera cuestión, la recurrente se agravió por estimar que la acción penal no ha sido debidamente instada. Al respecto, si bien en el acta inicial no se consignó una manifestación expresa en tal sentido por parte de N. F. M., la conducta asumida por ella –de presentarse el mismo día del hecho en una comisaría, donde narró haber sufrido una agresión sexual durante la cual el imputado empleó un arma de fuego y le profirió amenazas (fs. 5)– satisface el requisito de la “denuncia del agraviado” que establece el artículo 72 del Código Penal, con mayor razón al ponderar que ante las profesionales de la Brigada Móvil de Asistencia a las Víctimas de Violencia Sexual expuso que se acercó a la seccional “para radicar denuncia penal” y que consideró que “la mejor manera de protegerse era radicando la denuncia correspondiente”. III. Sentado ello, entiende el Tribunal que los elementos reunidos en el legajo conducen a homologar el temperamento adoptado. En ese sentido, se valora lo narrado por la damnificada M., quien expuso que el 9 de mayo pasado, alrededor de las 2.00, se encontraba en la habitación “…” del hotel sito en la calle (…) de esta ciudad, cuando M. R., quien residía en la número “…”, le envió un mensaje de texto para que fuera a su cuarto a ver una película, invitación que aceptó. Una vez allí, advirtió que el nombrado se estaba masturbando, por lo que intentó retirarse, pero él la sujetó de ambos brazos, la arrojó sobre la cama y, tapándole la boca, la penetró por vía anal mientras le profería insultos y exhibía un arma de fuego, luego de lo cual le manifestó que si lo denunciaba “la iba a matar” a ella y a “sus sobrinas”. La versión expuesta por M. ante la prevención policial coincide, en lo sustancial, con la que volcaron las psicólogas de la Brigada Móvil de Atención a Víctimas de Violencia Sexual, a quienes brindó mayores detalles de lo ocurrido, al manifestar que R. la obligó a practicarle sexo oral. Por otra parte, dichas profesionales dejaron constancia de que la denunciante se encontraba muy angustiada y agobiada, a tal punto que se desvaneció durante la entrevista y debió ser asistida por el Same. A ello se añade que la testigo I. V., sobrina de M., explicó que ésta le avisó que iría a la habitación de R. y, al regresar, habló con A. –pareja de la primera– y luego le contó que el imputado la «violó» apuntándola con un arma y la amenazó de muerte si contaba lo ocurrido. En similar sentido se expidió A.E.T., pareja de V., quien agregó que en oportunidad de la detención del encartado, observó que el personal policial secuestró dos armas de color negro que estaban en su habitación, las que –precisó– vio apoyadas sobre el piso del pasillo que comunica los cuartos, mientras los funcionarios les tomaban fotografías, cuestión que, ante el resultado negativo consignado en el acta respectiva, se dispuso investigar en forma separada. Por lo demás, V. sostuvo que “su tía estaba aterrorizada porque el imputado le había dicho que si contaba algo o lo denunciaba, la iba a matar a ella y a sus sobrinas” y T. dijo que “N. estaba muy asustada y no quería decir nada porque estaba con mucho miedo por las armas que había visto y porque R. le dijo que las iba a matar a ellas (…), entonces costó mucho que N. pudiera contar y decidir denunciarlo”. También se cuenta con la declaración de la encargada del hotel, R.G.S., quien relató en términos similares lo que la damnificada le contara. Los testimonios reseñados, en tanto dan cuenta de la primera versión de M., que resulta coincidente con cuanto ésta narrara posteriormente en la seccional policial, avalan la credibilidad de las imputaciones formuladas, con mayor razón al ponderar que mediante el informe médico obrante a fs. 61vta./64 se constató que la nombrada presentó “equimosis en codo derecho y tercio inferior del antebrazo derecho de data inferior a 24 horas de evolución. Pequeños desgarros mucosos en región anal en horas múltiples”, lesiones que se condicen con las agresiones que dijo haber sufrido. En tales condiciones, los dichos de M. se estiman suficientemente avalados por otras constancias, de modo que es dable tener por desvirtuadas las explicaciones presentadas por R. y considerar que se ha alcanzado el marco de probabilidad que exige el artículo 306 del Código Procesal Penal. Así, sin perjuicio de la calificación legal que finalmente corresponda aplicar,

El Tribunal

RESUELVE: Confirmar el punto I del auto extendido a fs. 117/123, en cuanto fuera materia de recurso. Notifíquese, devuélvase y sirva lo proveído de atenta nota de envío.

Mariano A. Scotto –Mauro A. Divito■

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