La codemandada en autos interpone recurso de apelación en contra de la sentencia que acogió la demanda interpuesta por el actor declarando simulada la compraventa celebrada mediante escritura pública (del 30/7/99) que tenía por objeto un inmueble. Se agravia porque el
1– El agravio referido a la omisión de tratamiento de la excepción de prescripción articulada por la codemandada (apelante) es real y surge palmaria del acto decisorio apelado. En oportunidad de oponer excepciones dilatorias en forma de artículo previo (arts. 183 a 188, CPC), la apelante incluyó la de prescripción (excepción perentoria) aunque en lacónicos términos, no habiendo reeditado esta excepción al contestar la demanda. De todos modos, a los fines de resguardar su derecho de defensa (art. 18, CN) corresponde tener por presentada la excepción de prescripción (art. 3962, CC), aunque dicha omisión no conduce a la pretendida declaración de nulidad de toda la sentencia sino al tratamiento de la excepción articulada, supliendo la omisión incurrida en primera instancia.
2– El plazo de prescripción aplicable en el
3– En la acción de simulación, dirigida fundamentalmente a restablecer la verdad en cuanto al estado patrimonial del deudor, basta probar la simulación y el perjuicio. No es menester acreditar los otros requisitos que son indispensables para la procedencia de la acción revocatoria o pauliana, pues en la simulación hay una fórmula vacua, vacía, falta de todo contenido; en cambio, en el fraude pauliano existe una transmisión efectiva de la propiedad de uno o varios inmuebles que el deudor hace en perjuicio o en fraude de sus acreedores. Éste es un acto efectivo, real, consumado, a diferencia de la simulación en que el acto es meramente aparente, irreal.
4– El agravio referido a la distribución de las cargas probatorias no es sino una discrepancia doctrinaria efectuada en contra del criterio del
5– La moderna doctrina de las cargas probatorias dinámicas, flexibilizando el rigor de los principios tradicionales, se inclina por poner la carga de la prueba sobre la parte que está en mejores condiciones de hacerlo; a cargo de quien alega una situación opuesta al curso natural y ordinario de las cosas porque le resulta más fácil, más cómodo o por cualquier otra circunstancia. Éste es el temperamento seguido por la
6– Tratándose de terceros que aducen la simulación de uno o varios actos jurídicos, la doctrina tiende a considerar que no debe exigírseles la prueba escrita del vicio que invocan. De modo que, siendo imposible que los autores del ilícito pongan en sus manos esas pruebas, se les concede –al efecto de corroborar sus afirmaciones– el recurrir a presunciones graves, precisas y concordantes que forjen en el ánimo del juzgador la certeza de sus aseveraciones.
7– Las presunciones adquieren en el juicio de simulación –en especial cuando la acción es ejercida por terceros– una importancia superlativa, disponiendo los jueces de la más amplia libertad para ahondar en su análisis y decidir según la gravedad de aquellas. Tales presunciones constituirán prueba cuando se funden en hechos reales y probados y cuando por su número, gravedad y concordancias produjeran convicción según la naturaleza del juicio, de conformidad con las reglas de la sana crítica.
8– Para el tercero que no ha intervenido en el acto es muy difícil probar la simulación, porque todo ha sido preparado para su ocultación, creando una apariencia exterior que esconde lo verdadero. Por ello, aunque la doctrina y la jurisprudencia no han aceptado que en esta materia se produzca una inversión de la carga de la prueba, se considera que existe una redistribución del
9– La crítica efectuada en autos a la valoración de los testigos que acreditarían la amistad existente entre las partes de la compraventa no es de recibo, toda vez que, cualquiera sea la valoración que se efectúe de dichas testimoniales, la
10– No significa que sean simulados todos los actos jurídicos celebrados entre parientes o amigos. Sin embargo, no cabe duda de que el parentesco y la amistad entre los contratantes es un “indicio” de la simulación, ya que por los peligros que ésta entraña (de que llegado el momento no se reconozca la verdadera situación), los actos simulados no se realizan con extraños sino con personas de confianza. Por eso, la existencia de esta relación hace presumir la simulación cuando existen otros elementos de prueba. En el
I- Acoger parcialmente el recurso de apelación impetrado por la parte codemandada Sra. Susana Lidia o Susana Lydia Rojas, sólo en lo referido a la omisión de tratamiento de la excepción de prescripción por ella interpuesta en primera instancia, la que se rechaza; y no hacer lugar a aquél, en todo lo demás que fuera motivo de agravio, confirmando el decisorio recurrido. II- Costas a la apelante perdidosa (art. 130, CPC).