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ACCIDENTE DE TRABAJO

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DEMANDA: Falta de inclusión de dolencia psiquiátrica. INCAPACIDAD LABORAL. Determinación. PERICIA PSIQUIÁTRICA. DERECHO LABORAL. SENTENCIA ULTRA PETITA. Facultad del juzgador. Límite. Procedencia en el caso concreto1- En autos, el actor omitió incluir en la demanda la dolencia psiquiátrica que le provocó el accidente de trabajo sufrido, que tampoco estuvo referida en el certificado médico respectivo. Sin embargo, relató pormenorizadamente el trauma sufrido al bajar una llanta de un camión, la cirugía practicada para remediar sus consecuencias y la nula mejoría obtenida, ya que menciona expresamente que «en la actualidad… se encuentra peor, ya que el dolor es constante y lo discapacita casi totalmente para deambular por sus propios medios», solicitando la indemnización por la incapacidad derivada del siniestro.

2- Si bien es cierto que el juez debe moverse dentro de los límites de demanda y contestación, porque solo sobre los puntos en conflicto los particulares han solicitado su intervención, también lo es que en el derecho laboral, el poder de dictar sentencia ultra petita ha sido receptado en el ordenamiento procesal y tiene un significado relevante. La facultad de sobrepasar lo expresamente pedido –art. 63, LCT– debe ejercitarse con el límite de la garantía de la defensa en juicio. Así, no se vulnera cuando se ordena el pago de una suma mayor a la reclamada o de un rubro no solicitado pero que surge claramente de los hechos invocados.

3- En el subexamen se ofreció prueba pericial psiquiátrica y las partes designaron de común acuerdo al médico que la realizó, quien emite informe que no fue impugnado por ninguna de ellas. De tal modo, cae el argumento que la demandada aduce en el alegato relativo a que la vulneración de su defensa aconteció cuando no pudo designar perito de control que presentara una disidencia. Corresponde verificar el vicio de que se trata y en consecuencia anular el pronunciamiento en este aspecto (art. 105, CPT). Entrando al fondo del asunto y por las razones dadas, corresponde tener por acreditada la afección psiquiátrica y su vinculación causal con el accidente de trabajo sufrido.

TSJ Sala Lab. Cba.12/6/19. Sentencia N° 66. Trib. de origen: CTrab. Villa María, Cba. «Zalazar, Juan Carlos c/Asociart ART SA – Ordinario – Otros Recurso de Casación» Expte. 1173622

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Córdoba, 12 de junio de 2019

¿Se han quebrantado normas impuestas bajo pena de inadmisibilidad, caducidad o nulidad?

El doctor Luis Enrique Rubio dijo:

En autos, se reúnen en Acuerdo los integrantes de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia, doctores Luis Enrique Rubio, M. Mercedes Blanc de Arabel y Domingo Juan Sesin, bajo la presidencia del primero de los nombrados, a fin de dictar sentencia en estos autos: (…), a raíz del recurso concedido a la parte actora en contra de la sentencia N° 302/16, dictada por la Cámara del Trabajo, Villa María, constituida en tribunal unipersonal a cargo del señor juez doctor Marcelo José Salomón, …, en la que se resolvió: » 1) Admitir la demanda impuesta por Juan Carlos Zalazar, en contra de Asociart A.R.T. S.A. en los términos y condiciones del considerando respectivo. 2) Imponer las costas a la vencida, a excepción de los honorarios profesionales del Perito Siquiátrico Oficial, los que deberán ser soportados de manera solidaria por el actor y sus abogados. 3) Diferir la regulación definitiva de los honorarios profesionales de los abogados actuantes para cuando exista base económica fija y exigible… 4)… 5)… 6)… 7)… «. Oportunamente se fijaron las siguientes cuestiones a resolver: 1. El impugnante denuncia falta de razón suficiente y omisión de valorar prueba eficaz para determinar la incapacidad del actor. Destaca que se reclamó la prestación dineraria por el porcentaje de minusvalía que se determinara en autos. Por tanto resultó arbitrario que se restara mérito a la pericial psiquiátrica que dio cuenta del padecimiento derivado del mismo accidente laboral. Al momento de demandar, el actor carecía de los medios para realizarse un examen médico de tal índole. 2. Tal como refiere el sentenciante, el actor omitió incluir en la demanda la dolencia psiquiátrica que le provocó el accidente sufrido, la que tampoco estuvo referida en el certificado médico respectivo. Sin embargo, relató pormenorizadamente el trauma sufrido al bajar una llanta de un camión, la cirugía practicada para remediar las consecuencias del mismo y la nula mejoría obtenida, ya que menciona expresamente que «en la actualidad… se encuentra peor, ya que el dolor es constante y lo discapacita casi totalmente para deambular por sus propios medios», solicitando la indemnización por la incapacidad derivada del siniestro. Y si bien es cierto que el juez debe moverse dentro de los límites de demanda y contestación, porque solo sobre los puntos en conflicto los particulares han solicitado su intervención, también lo es que en el derecho laboral, el poder de dictar sentencia ultra petita ha sido receptado en el ordenamiento procesal y tiene un significado relevante. La facultad de sobrepasar lo expresamente pedido -art. 63, LCT- debe ejercitarse con el límite de la garantía de la defensa en juicio. Así, no se vulnera cuando se ordena el pago de una suma mayor a la reclamada o de un rubro no solicitado pero que surge claramente de los hechos invocados. En el subexamen se ofreció prueba pericial psiquiátrica y las partes designaron de común acuerdo al Dr. Carlos Consolini (fs. 49 vta.), quien emite informe que no fue impugnado por ninguna de ellas. De tal modo, cae el argumento que la demandada aduce en el alegato, relativo a que la vulneración de su defensa aconteció cuando no pudo designar perito de control que presentara una disidencia. 3. Corresponde verificar el vicio de que se trata y en consecuencia anular el pronunciamiento en este aspecto (art. 105, CPT). Entrando al fondo del asunto y por las razones dadas, corresponde tener por acreditada la afección psiquiátrica y su vinculación causal con el accidente de trabajo sufrido. La incapacidad laboral debe determinarse en un 65% de la TO en función de lo prescripto en el decreto N° 659/96 (Operatoria de los factores de ponderación). La demandada deberá abonar al actor la tarifa y prestación adicional prevista en el art. 14, 2° párrafo, apartado b), de la LRT y decreto N° 1694/09 y en un único pago (Conforme CSJN «Milone…», Fallos: 327:4607), «Torales…» CSJN T. 168. XLI., 29/5/07 primero y vigente el Dec. 1. 278/00 «Suárez Guimbard Lourdes c/ Siembra AFJP S.A. s/ indem. por fallecimiento», fallo del 24/6/08). Criterio seguido por este Tribunal Superior (A.I. N° 1.077/09 y Sent. N° 62/13, entre otras). Voto por la afirmativa.

Los doctores María de las Mercedes Blanc G. de Arabel y Domingo Juan Sesin adhieren al voto emitido por el señor Vocal preopinante.

Por el resultado de la votación que antecede, previo Acuerdo, el Tribunal Superior de Justicia, por intermedio de la Sala Laboral,

RESUELVE: I. Hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la parte actora y, en consecuencia, anular el pronunciamiento conforme se expresa. II. La demandada deberá abonar al actor la tarifa y prestación adicional prevista en el art. 14, 2° párrafo, apartado b), de la LRT y decreto N° 1694/09, en un único pago por la reparación de la afección psiquiátrica detectada al trabajador que se determina en una incapacidad del 65% de la TO. III. Con costas. IV. Disponer que los honorarios (…).

Luis Enrique Rubio – María de las Mercedes Blanc G. de Arabel – Domingo Juan Sesin &#9830;

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