2- Si bien es cierto que el juez debe moverse dentro de los límites de demanda y contestación, porque solo sobre los puntos en conflicto los particulares han solicitado su intervención, también lo es que en el derecho laboral, el poder de dictar sentencia
3- En el subexamen se ofreció prueba pericial psiquiátrica y las partes designaron de común acuerdo al médico que la realizó, quien emite informe que no fue impugnado por ninguna de ellas. De tal modo, cae el argumento que la demandada aduce en el alegato relativo a que la vulneración de su defensa aconteció cuando no pudo designar perito de control que presentara una disidencia. Corresponde verificar el vicio de que se trata y en consecuencia anular el pronunciamiento en este aspecto (art. 105, CPT). Entrando al fondo del asunto y por las razones dadas, corresponde tener por acreditada la afección psiquiátrica y su vinculación causal con el accidente de trabajo sufrido.
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Córdoba, 12 de junio de 2019
¿Se han quebrantado normas impuestas bajo pena de inadmisibilidad, caducidad o nulidad?
El doctor
En autos, se reúnen en Acuerdo los integrantes de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia, doctores Luis Enrique Rubio, M. Mercedes Blanc de Arabel y Domingo Juan Sesin, bajo la presidencia del primero de los nombrados, a fin de dictar sentencia en estos autos: (…), a raíz del recurso concedido a la parte actora en contra de la sentencia N° 302/16, dictada por la Cámara del Trabajo, Villa María, constituida en tribunal unipersonal a cargo del señor juez doctor Marcelo José Salomón, …, en la que se resolvió: » 1) Admitir la demanda impuesta por Juan Carlos Zalazar, en contra de Asociart A.R.T. S.A. en los términos y condiciones del considerando respectivo. 2) Imponer las costas a la vencida, a excepción de los honorarios profesionales del Perito Siquiátrico Oficial, los que deberán ser soportados de manera solidaria por el actor y sus abogados. 3) Diferir la regulación definitiva de los honorarios profesionales de los abogados actuantes para cuando exista base económica fija y exigible… 4)… 5)… 6)… 7)… «. Oportunamente se fijaron las siguientes cuestiones a resolver: 1. El impugnante denuncia falta de razón suficiente y omisión de valorar prueba eficaz para determinar la incapacidad del actor. Destaca que se reclamó la prestación dineraria por el porcentaje de minusvalía que se determinara en autos. Por tanto resultó arbitrario que se restara mérito a la pericial psiquiátrica que dio cuenta del padecimiento derivado del mismo accidente laboral. Al momento de demandar, el actor carecía de los medios para realizarse un examen médico de tal índole. 2. Tal como refiere el sentenciante, el actor omitió incluir en la demanda la dolencia psiquiátrica que le provocó el accidente sufrido, la que tampoco estuvo referida en el certificado médico respectivo. Sin embargo, relató pormenorizadamente el trauma sufrido al bajar una llanta de un camión, la cirugía practicada para remediar las consecuencias del mismo y la nula mejoría obtenida, ya que menciona expresamente que «en la actualidad… se encuentra peor, ya que el dolor es constante y lo discapacita casi totalmente para deambular por sus propios medios», solicitando la indemnización por la incapacidad derivada del siniestro. Y si bien es cierto que el juez debe moverse dentro de los límites de demanda y contestación, porque solo sobre los puntos en conflicto los particulares han solicitado su intervención, también lo es que en el derecho laboral, el poder de dictar sentencia
Los doctores
Por el resultado de la votación que antecede, previo Acuerdo, el Tribunal Superior de Justicia, por intermedio de la Sala Laboral,
RESUELVE: I. Hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la parte actora y, en consecuencia, anular el pronunciamiento conforme se expresa. II. La demandada deberá abonar al actor la tarifa y prestación adicional prevista en el art. 14, 2° párrafo, apartado b), de la LRT y decreto N° 1694/09, en un único pago por la reparación de la afección psiquiátrica detectada al trabajador que se determina en una incapacidad del 65% de la TO. III. Con costas. IV. Disponer que los honorarios (…).